Contingencia Ambiental Restringe Circulación de Vehículos en la Zona Metropolitana del Valle de México,

Contingencia Ambiental Restringe Circulación de Vehículos en la Zona Metropolitana del Valle de México,

marzo 6, 2024 Desactivado Por Edgar Amigón Dominguez

La Comisión Ambiental de la Megalópolis informa que a las 15:00 horas del día de hoy, se registró una concentración  máxima de ozono de 163 ppb,  en la  estación de monitoreo Atizapán, ubicada en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

Lo anterior, debido a que en los últimos tres días se ha mantenido la influencia de un sistema anticiclónico sobre el centro del país, que se intensificó el día de hoy, generando cielo despejado, alta radiación solar, temperatura máxima de 30 oC y viento débil, con la consecuente acumulación de contaminantes. En el transcurso de las dos últimas horas, el transporte de los contaminantes precursores el ozono ha sido persistente hacia el noroeste del  Valle de  México  y  se mantienen  en la  zona  debido  a la  estabilidad atmosférica presente.

Al  respecto  y   con  fundamento   en  los  Programas  para  Prevenir  y   Responder  a Contingencias Ambientales Atmosféricas publicados por los gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México, que aplican en la Zona Metropolitana del Valle de México, la  Comisión Ambiental  de  la  Megalópolis  ACTIVA  LA  FASE  1   DE  CONTINGENCIA AMBIENTAL  POR  OZONO, con  el  objeto  de disminuir  la  exposición  de la  población  al aire  contaminado  y  el  riesgo  de afectación  a su salud;  así  como  para  reducir  la generación    de   contaminantes    y    la    probabilidad    de    volver   a   alcanzar    altas concentraciones de ozono el día de mañana:

MEDIDAS  Y RECOMENDACIONES PARA  LA POBLACIÓN Protección a la salud

        Evitar hacer actividades cívicas, culturales y de recreo, así como evitar hacer ejercicio al aire libre entre las 13:00 y 19:00 horas.

     Suspender cualquier  actividad  al  aire  libre  organizada  por instituciones  públicas  o privadas, en horario comprendido entre las 13:00 y las 19:00 horas.

        Se   recomienda    posponer  los    eventos  al    aire    libre,    deportivos,    culturales    o espectáculos masivos, programados entre las 13:00 y las 19:00 horas.

        Se recomienda no fumar, especialmente en espacios cerrados.

     Mantenerse informados  sobre la  calidad  del  aire  con la  App  “Aire”,  en el  sitio  web www.aire.cdmx.gob.mx, en twitter @Aire_CDMX o al teléfono 5552789931 ext. 1.

Reducción de emisiones

Se recomienda:

     Facilitar y continuar el trabajo a distancia y realizar compras y trámites en línea para reducir viajes.

        Evitar el uso de aromatizantes, aerosoles, pinturas, impermeabilizantes o productos

que contengan solventes.

     Recargar gasolina  después de las  18:00  horas y antes de las  10:00  horas;  no cargar más combustible después de que se libere el seguro de la pistola de llenado.

        Revisar y reparar fugas en instalaciones de gas doméstico.

     Reducir el uso de combustibles en casa acortando el tiempo de ducha a un máximo de cinco minutos y al cocinar, utilizar recipientes con tapa.

Restricciones a la circulación en el Sector Transporte

Mañana jueves 7 de marzo, deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 17:00 horas:

1.     Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.

2.   Los vehículos de uso particular con holograma de verificación   1, cuyo último   dígito numérico sea 1, 2, 3 ,5, 7 y 9.

3.   Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado verde, terminación de placa 1 y 2 .

4.   Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas  formadas  por letras,  les  aplica  la  misma  restricción  que a los  vehículos que portan holograma 2.

5.   Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON.

6.   Los vehículos  de carga local  o  federal,  dejan  de circular  entre las  6:00  y las  10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del  EDOMEX.

7.   Los taxis con holograma de verificación  “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de

circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones

ü    Vehículos  eléctricos  e híbridos,  además,  los  que cuenten con matrícula  ecológica  u holograma tipo exento.

ü    Vehículos  que porten holograma  “00” o  “0” vigente,  cualquiera  que sea su uso,  sin importar  la  entidad  federativa  donde estén matriculados,  podrán circular,  si cuentan con engomado diferente al color verde y terminación de placa 1 y 2.

ü    Vehículos de uso particular destinados  en circunstancias manifiestas  y urgentes,  para atender una emergencia médica.

ü    Los taxis  pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por

Programa Hoy   No   Circula,  independientemente  del  holograma  que porten,  con la finalidad de apoyar la movilidad de la población

ü    Vehículos  de  servicios   urbanos,   destinados   a  prestar  servicios   de  emergencia,

emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.

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ü    Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación  vehicular  vigentes  y  cuenten con el  holograma  y  autorización correspondiente.

ü    Vehículos  destinados  a cortejos  fúnebres  y  transporte de servicios  funerarios,  que cuenten con holograma de verificación vigente.

ü    Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy  No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.

ü    Transporte   de  residuos   y  materiales   peligrosos   que  cuenten  con la   autorización

correspondiente,  excepto  vehículos  que transporten combustibles  (gasolina,  diésel  y gas L.P.).

ü    Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y

turismo  (vagonetas,  microbuses  y autobuses)  con placa  federal  o  local,  que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.

ü    Los vehículos  que transportan mercancías  o  productos perecederos en unidades  con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.

ü    Las motocicletas están exentas de la Fase I

Restricciones de la Industria federal y local

ü   Las fuentes fijas de  la industria manufacturera de competencia federal o  local que tengan  procesos que  generen  precursores de  ozono,  reducirán  el  40%  de  sus emisiones  de precursores de ozono,  además deberán suspender las  actividades  de mantenimiento, limpieza y desengrase que generen emisiones fugitivas de COV.

ü   La  Refinería  “Miguel  Hidalgo”  de Tula,  Hidalgo,  no  operará a  más  del  75%   de capacidad  del  total  de proceso,  disminuyendo  la  capacidad  de combustión  en calentadores a fuego directo y calderas en plantas de proceso y fuerza.

ü   Reducción   del  30%  del   consumo de  combustóleo  en la   Central   Termoeléctrica

“Francisco Pérez Ríos” en Tula, Hidalgo.

ü   Suspender las  actividades  de combustión  relacionadas  con la  cocción  de ladrillo, cerámica y fundición en hornos artesanales.

Restricciones en Servicios

ü   Suspender  las  actividades  que  generen  emisiones  fugitivas  al  aire  por  uso  de solventes  y  recubrimientos  en los  comercios  y  servicios  (ejemplo  uso de thinner, aguarrás, pintura, laca, barniz, tinta u otro tipo de recubrimiento base solvente)

ü   Suspender actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón y que no cuenten con equipo de control de emisiones.

ü   Suspender actividades en el 20% de las estaciones de carburación, excepto las que cuenten con válvulas de desconexión seca, según corresponda a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 3.

ü   Suspender actividades en el 20% de las plantas  de distribución  de gas L.P.,  excepto

las  que cuenten con válvulas  de desconexión  seca para el trasvase de combustible, llenado de autotanques y llenado de cilindros, según corresponda a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 3.

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ü   Suspender las labores de mantenimiento, reparación y  trasvasado, que impliquen liberación  de hidrocarburos  a la  atmósfera,  con excepción  de las  realizadas  en caso de emergencia o accidente en las plantas de almacenamiento de GLP y petrolíferos

ü   Suspender la operación de las estaciones de servicio (gasolineras) en un 20%, excepto las  que cuenten con el  sistema  de recuperación  de  vapores con una  eficiencia mínima   del   90%,  conforme   al   último   dictamen   de  operación   vigente  y   a  la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 3.

ü   Reducir en  un  50% la operación de las calderas que no cuenten con sistemas de control  de emisiones  de precursores de ozono en los  comercios  y  servicios,  con excepción de hospitales

Medidas y acciones a cargo del gobierno:

ü Las autoridades de salud en el ámbito de sus competencias difundirán las recomendaciones de protección a la salud.

ü   Restringir la circulación de todos los vehículos oficiales  de uso administrativo de las dependencias de los tres niveles de gobierno, se exceptúan los vehículos híbridos o eléctricos, de emergencia, de vigilancia y de servicios urbanos.

ü   Reforzar la detección y  sanción  de vehículos ostensiblemente contaminantes, de vehículos sin verificación o que circulan el día que no les corresponde.

ü   Prohibir   la   quema  de  materiales   y   residuos,   incluyendo   las   realizadas   para adiestramiento y capacitación.

ü   Intensificar la vigilancia y el combate de incendios en zonas agrícolas y forestales.

ü   Suspender actividades de mantenimiento a la infraestructura urbana del gobierno local correspondiente, que generen emisiones fugitivas de compuestos orgánicos volátiles, uso de solventes, aplicación de pintura, bacheo, pavimentación, entre otros), con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes.

ü   Suspender las obras que obstruyan o dificulten el tránsito, con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes

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