Estas son las deducciones personales que se pueden hacer en la Declaración Anual

Estas son las deducciones personales que se pueden hacer en la Declaración Anual

abril 10, 2024 Desactivado Por Redacción Tecnoempresa

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a los contribuyentes que en cada
ejercicio fiscal tienen el derecho de disminuir los gastos personales al presentar su Declaración
Anual.
Para hacerlo efectivo, deben contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado
el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.
Los gastos que se pueden deducir son:
● Gastos médicos. Se pueden incluir honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición,
enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios,
medicinas incluidas en facturas por hospitalización (no comprobantes de farmacias),
análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, compra o alquiler de aparatos para el
restablecimiento o rehabilitación, lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2
mil 500 pesos).
● Gastos funerarios. Son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad
de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. El servicio puede ser para
el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y
nietos.
● Donativos. Incluye los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a
instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación. El límite es hasta 7% de los
ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias
autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.
● Colegiaturas. La cantidad pagada por cada uno de los hijos no debe exceder los
siguientes límites anuales: preescolar, 14 mil 200 pesos; primaria, 12 mil 900 pesos;
secundaria, 19 mil 900 pesos; profesional técnico, 17 mil 100 pesos; bachillerato o su
equivalente, 24 mil 500 pesos.

● Gastos de transporte escolar. Aplica cuando este sea obligatorio o cuando se incluya
dicho gasto en la colegiatura.
● Aportaciones complementarias al retiro. Incluye las aportaciones complementarias o
voluntarias realizadas directamente a la subcuenta.
● Cuentas especiales y personales para el ahorro. Son los depósitos que tengan como
base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, cuyo monto no exceda
de 152 mil pesos en el año.
● Primas de seguros de gastos médicos. Son deducibles los pagos de primas por seguros
de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud
públicos, cuyos beneficiarios sean tanto el contribuyente como su cónyuge,
concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta.
● Créditos hipotecarios. Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente
pagados por créditos con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y
discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en
cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de
Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de tus ingresos
incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza durante el
ejercicio 2023 no pueden aplicar deducciones personales.

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