Acepta Asamblea de Sindicato de Telefonistas Propuesta de Modificar Sistema de Jubilaciones
enero 10, 2023La asamblea nacional del Sindicato de telefonistas de la República Mexicana (STRM) aceptó la propuesta de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de un nuevo esquema de jubilaciones.
Ahora, el 12 y 13 de enero se pondrá a votación de todo el personal de gremio, a nivel nacional para decidir si aceptan o no la propuesta de la STPS.
Este es el planteamiento que las autoridades laborales del país hacen a los trabajadores 25 mil activos 35 mil jubilados telefonistas.
Cláusula 149 Quater. A las y los trabajadores que ingresen a la Empresa después del 31 de diciembre de 2022 se les aplicarán las siguientes reglas:
El trabajador o trabajadora que tenga 29 años o más de servicios y 65 años de edad, tendrá derecho a ser jubilado o jubilada cuando lo solicite y recibir una pensión de la Empresa que se calculará con base en el criterio establecido en la
Cláusula 150 Quater y conforme al porcentaje definido en la siguiente tabla:
De 29 años de servicios 30%
De 30 años de servicios 35%
De 31 años de servicios 40%
De 32 años de servicios 45%
De 33 años de servicios 50%
De 34 años de servicios 55%
De 35 años de servicios 60%
El trabajador o trabajadora con 37 o más años de servicios, podrá jubilarse a partir de los 60 años de edad, en cuyo caso, recibirá la pensión proporcional que le corresponda según su edad.
En casos especiales, la Empresa y el Sindicato podrán acordar que se paguen las prestaciones a que se refiere este Capítulo fuera de las reglas aquí establecidas.
Asimismo, la compensación por antigüedad al jubilarse, establecida en las Cláusulas 121y124 equivaldrá, para estos trabajadores, a 10 días de salario diario integrado por cada año de servicios prestados, adicionales al importe de 12 días por cada año de servicios de conformidad con lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
Esta cláusula considera que las y los trabajadores que ingresen a partir del 1 de enero de 2023 tendrán estas condiciones sólo para efectos de jubilación. Asimismo, al momento de jubilarse dichos trabajadores gozarán como prestaciones adicionales un aguinaldo anual equivalente a 63 días de salario; por concepto de ayuda para gastos educacionales 10 días de salario y por concepto de fondo de ahorro la Empresa descontará el 11.53% de salario, sobresalario y salario de substitución, acreditando mensualmente la Empresa a cada trabajador
la cantidad total descontada de su pensión durante el mes, más otra cantidad igual al 100% de la descontada.
Cláusula 150 Quater. Para los trabajadores y trabajadoras que ingresen a la Empresa después del 31 de diciembre de 2022, la pensión por jubilación será calculada sobre el salario diario tabular que disfrute el trabajador o trabajadora en el momento de ser jubilado o jubilada, más la proporción por cuota diaria de los siguientes conceptos: prima vacacional, cuota obrera del IMSS, ayuda de pasajes, ayuda de renta, y: del concepto de vida cara en aquellas localidades donde este exista, según lo dispuesto por la Cláusula 113 inciso c) de este Contrato; aplicando la tabla deterrniriada en la Cláusula 149Quater.
En ningún caso las pensiones que se otorguen o se hayan otorgado a los trabajadores o trabajadoras, serán inferiores a tres veces el salario mínimo establecido por las autoridades competentes, para la Ciudad de México.
Punto de convenio. Empresa y Sindicato acuerdan cubrir las 100 plazas en las que los aspirantes ya habían cubierto los requisitos de ingreso, conforme a la Cláusula 149Ter del Contrato Colectivo de Trabajo a más tardar el 31 de enero de 2023.
Empresa y Sindicato acuerdan que en los 30 días siguientes a la firma del presente iniciarán el proceso de contratación de 1,942 plazas conforme a la Cláusula 149 Quater del Contrato Colectivo de Trabajo.
Punto de convenio. Empresa y Sindicato acuerdan enfocar sus esfuerzos y trabajar de manera conjunta en el establecimiento de los planes y programas que se requieran, para seguir impulsando el crecimiento y cambio tecnológico, modernizando su infraestructura, invirtiendo e innovando en nuevas tecnologías y con ello recuperar su liderazgo en el mercado alcanzando viabilidad económica y financiera, todo esto con el fin de elevar su participación de mercado, mejorando la calidad de servicio y ofreciendo toda ‘lci gama de productos y servicios disponibles que nos mantengan a la vanguardia en el sector de las telecomunicaciones consolidándonos como un referente nacional.
Punto de convenio. Empresa y Sindicato acuerdan establecer programas de capacitación, instrucción y formación, necesarios para que las y los trabajadores se sigan distinguiendo como los más calificados en el mercado de las telecomunicaciones, acelerando la contratación de nuevas vacantes por cubrir una vez definido el criterio de la Cláusula 149Quater.
Punto de convenio. Empresa y Sindicato se comprometen a respetar la legislación en materia de pensiones, por lo que hace al cumplimiento del objeto del fideicomiso de pensiones y pagos de antigüedad.
Punto de convenio. Empresa y Sindicato se comprometen a respetar las condiciones pactadas en el Contrato Colectivo de Trabajo, derivado del esfuerzo de negociación entre las partes y de la valiosa intervención de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la cual fue fundamental para lograr concretar el presente acuerdo.
Punto de convenio. Empresa y Sindicato, una vez que se cuente con la información y documentación necesaria, iniciarán durante el 2023 las acciones para acordar la implementación del “Programa de intercambio de pasivo laboral por acciones”, con la finalidad de llegar a un acuerdo integral que otorgue viabilidad a la Empresa, comprometiéndose a informar y presentar a los trabajadores el referido Programa, mismo que es de aplicación voluntaria para las y los trabajadores activos y jubilados.