Propone Ejecutivo que el Ejército Maneje a la Guardia Nacional

Propone Ejecutivo que el Ejército Maneje a la Guardia Nacional

agosto 31, 2022 Desactivado Por Edgar Amigón Dominguez

El gobierno federal envió a la Cámara de Diputados su iniciativa para incorporar al ejército mexicano la Guardia nacional y de esta manera hacer frente con mayor eficiencia a los actos ilícitos que se cometen en todo territorio nacional.

El propósito final de esta iniciativa no es militarizar al país o implantar el autoritarismo, sino cuidar con la tutoría de la Sedena el crecimiento sano de la que debe ser la principal institución de seguridad pública de México. Con ello se garantiza el combate a la impunidad y el respeto irrestricto de los derechos humanos.

Con base a lo antes expuesto, la presente iniciativa propone las siguientes adecuaciones a la legislación secundaria, en materia de Guardia Nacional y de seguridad pública:

1. Garantizar la permanencia, consolidación, implantación territorial, así como el profesionalismo, vocación de servicio y espíritu de cuerpo de sus integrantes, se propone reformar los artículos 29, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 12, fracción I, así como adicionar el artículo 13 Bis, fracción I, de la Ley de la Guardia Nacional, a fin de que la Sedena tenga a su cargo el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional.

Sobre este punto, es importante reiterar que la Guardia Nacional continuará su consolidación como una institución civil adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), cuya función primaria es contribuir a la seguridad pública y desarrollará sus actividades con capacitación y adiestramiento policiales, de naturaleza no bélica.

2. Reformar el artículo 30 bis, fracciones I y III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 13, fracciones I y IV, de la Ley de la Guardia Nacional, con el fin de que la SSPC sea la dependencia encargada de formular, en lo correspondiente a la Federación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y el Programa Nacional de Seguridad Pública, y ejecutar, en el marco de sus atribuciones, los programas, políticas y acciones para el cumplimiento de sus fines constitucionales.

Asimismo, organizar, dirigir y supervisar los cuerpos de seguridad bajo su adscripción, en coordinación con las dependencias competentes.

El artículo 12 de la iniciativa dice que la Guardia Nacional realizará sus operaciones mediante una estructura que se integrará por las personas titulares de los siguientes niveles de mando:

I. Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Comandancia;

III. Coordinación Territorial;

IV. Coordinación Estatal, y

V. Coordinación de Unidad.

Para la designación de las personas titulares de la Comandancia y de las coordinaciones, se deberá tomar en cuenta que hayan cumplido con la escala jerárquica establecida, así como contar con los años de servicio que señale el Reglamento.

Artículo 13 Bis. A la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional le corresponden las facultades siguientes:

I. Ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, y cuando la persona titular del Ejecutivo Federal disponga de su intervención para el auxilio de la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones;

II. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la Guardia Nacional;

III. Elaborar los programas operativos y estrategias de la Guardia Nacional; IV. Autorizar los planes y programas a que se refiere el artículo 15, fracción XVI de esta ley:

V. Organizar la distribución territorial de la Guardia Nacional;

VI. Proponer adecuaciones a la estructura orgánica de la Guardia Nacional, y VII. Las demás establecidas en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

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