Restringen Circulación de Autotransporte de Carga Durante Vacaciones

Restringen Circulación de Autotransporte de Carga Durante Vacaciones

diciembre 13, 2023 Desactivado Por Redacción Tecnoempresa

La  Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informa   sobre  los   horarios en  que  podrá  circular el   servicio  de autotransporte de carga por los  caminos y  puentes de jurisdicción federal durante el periodo vacacional de invierno 2023.

El  Aviso,  que se publicó  en el  Diario Oficial de  la  Federación (DOF)

entrará en vigor a partir del próximo viernes 15 de diciembre de 2023.

Está   dirigido  a   los   usuarios   y    permisionarios del  servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales.

Contempla  horarios de operación de dichas unidades para el  periodo vacacional comprendido de las 00:00 horas del 15 de diciembre de 2023 a las 23:59 horas del 2 de enero de 2024, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 Vigente.

Las  grúas industriales  y los  equipos especiales para el  transporte de maquinaria u  objetos indivisibles  de  gran peso y/o   volumen  que cuenten con el  permiso especial  de la  Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y  Transportes (SICT), podrán transitar en el  período antes señalado de la siguiente manera:

I.       Los días 18, 19, 20, 21 27 y 28 de diciembre de 2023:

a)  Todo el día cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; es decir, de las 00:00 horas a las 23:59 horas, conforme al numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012, y

b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, de 6:00 a 18:30 ho- ras;  y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas, condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera, conforme al numeral 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012.

II.      Los días 16, 22 y 29 de diciembre de 2023, para cualquier tipo de camino,  de las  6:00 a  las  14:00   horas en  términos  de los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.

Destaca que los vehículos antes citados, deberán suspender totalmente su tránsito los días 15, 17, 23, 24, 25, 26, 30  y 31 de diciembre de 2023, así como el 1º y el 2 de enero de 2024.

Añade que las medidas preventivas tienen el propósito de fomentar la seguridad de los vacacionistas que en el periodo vacacional de invierno de 2023 circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

Las restricciones de circulación que se señalan durante aquellos días de mayor afluencia vehicular permitirán  un mejor flujo  vehicular de los usuarios  de las  carreteras  federales, compuesto  principalmente  de familias   que  viajan   con  motivo   de  la   celebración   de  las   fiestas decembrinas y por vacacionistas con destino a lugares turísticos.

El objetivo es que se tomen las previsiones pertinentes por parte de los usuarios  y  transportistas,  conformado  por  grúas  industriales  y  los equipos especiales para el  transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o  volumen, que cuenten con el  permiso especial de la SICT.

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