Lista la Reforma a la Ley Federal del Trabajo

abril 29, 2019 Desactivado Por Edgar Amigón Dominguez

 

El Senado de la República aprobó la minuta enviada por la Cámara de Diputados de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, con lo que se dio luz verde para su aplicación.

El documento fue enviado al poder ejecutivo para su publicación.

El objetivo de los cambios laborales es terminar con los contratos de protección, elegir a la dirigencia del gremio mediante una votación personal, libre, directo y secreto y el manejo trasparente en el manejo de los recursos de los sindicatos.

Se establece un procedimiento para garantizar que los trabajadores conozcan y aprueben el contenido de los acuerdos negociados por su sindicato (el contrato), previo a que éste sea depositado y aprobado en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

El dictamen también señala que los Contratos Colectivos de Trabajo serán revisados al menos una vez durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la legislación.

Otro punto que se establece en el documento es la libertad de los trabajadores para afiliarse a un sindicato, federación o confederación, así como las características que deberán salvaguardar en los procesos de elección de las directivas sindicales, incluyendo procedimiento de elección mediante voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores.

Se establece un sistema de verificación por la autoridad registral de los procesos de elección de directivas, señalando que podrán organizar la consulta a los trabajadores en caso de duda razonable sobre la veracidad de los documentos presentados.

En cuanto a la justicia laboral, se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual dependerá del poder judicial. Dispone que los tribunales de este poder de la federación o de los tribunales de las entidades federativas conocerán y resolverán los conflictos de trabajo que se susciten entre los trabajadores y patrones.

El dictamen señala la rendición de cuentas a la que está obligada la dirección sindical sobre del patrimonio de la organización.

Se establece que el informe semestral que se presente ante la asamblea deberá levantarse en actas y entregarse a la autoridad registral, así como a cada miembro del sindicato en forma completa, dejando constancia de su recepción.

En el documento se propone sanciones en caso de que no se entregue la información sobre la administración del patrimonio sindical, o bien, existan irregularidades en la gestión de los fondos sindicales.

Dichas sanciones se impondrán previo desahogo del procedimiento establecido en los estatutos de cada sindicato.

Los trabajadores conservarán la prerrogativa de acudir ante la autoridad registral para denunciar la omisión en la entrega de la información completa y detallada sobre la administración del patrimonio sindical.

Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

VI.- Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos, siempre y cuando el trabajador haya expresado su consentimiento por escrito.

Se propone imponer multas a aquellas compañías mineras que por riesgo de trabajo, sea por omisión o negligencia, causen lesiones a sus trabajadores.

También se da a concoer el procedimiento para la elección de la directiva sindical y secciones sindicales, el cual se llevará a cabo mediante el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto.

Para tal efecto, los estatutos deberán observar las normas siguientes:

  1. a) La convocatoria de elección se emitirá con firma autógrafa de las personas facultadas para ello, debiendo precisar fecha, hora, lugar del proceso y demás requisitos estatutariamente exigidos;
  2. b) La convocatoria deberá publicarse en el local sindical y en los lugares de mayor afluencia de los miembros en el centro de trabajo, con una anticipación mínima de diez días;
  3. c) El lugar que se determine para la celebración del proceso electoral, así como la documentación y materiales que se elaboren para la realización, deberán garantizar que la votación se desarrolle de forma segura, personal, libre y secreta;
  4. d) Se integrará un padrón completo y actualizado de los miembros del sindicato con derecho a votar, que deberá publicarse y darse a conocer entre éstos con al menos tres días de antelación a la elección; y e) Establecer un procedimiento que asegure la identificación de los afiliados que tengan derecho a votar.
  5. f) La documentación, material y boletas para la elección de integración de los órganos internos de los sindicatos a que se refiere este inciso, contendrá cuando menos los siguientes datos y requisitos:
  6. Municipio y entidad federativa en que se realice la votación;
  7. Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;
  8. Emblema y color de cada una de las planillas que participan con candidatos en la elección de que se trate;
  9. El nombre completo del candidato o candidatos a elegir; y
  10. Las boletas deberán validarse en el reverso con las firmas de por lo menos dos integrantes de la Comisión Electoral que para tales efectos acuerde el sindicato.

En virtud de que estos requisitos son esenciales para expresar la libre voluntad de los afiliados al sindicato, de incumplirse alguno de éstos el procedimiento de elección carecerá de validez, ya sea a nivel general o seccional, según sea el caso.

 

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