Envía Ejecutivo a Diputados Iniciativa para Extinguir Notimex

Envía Ejecutivo a Diputados Iniciativa para Extinguir Notimex

octubre 17, 2023 Desactivado Por Edgar Amigón Dominguez

El presidente Andrés López Obrador envió a la Cámara de Diputados la iniciativa mediante la cual se extingue la agencia de noticias Notimex, en momentos en que los más de 100 trabajadores sindicalizados cumplen 1335 días en huelga por violaciones a sus derechos laborales.

El Documento, enviado a la Comisión de Gobernación, considera que la decisión se debe a que la agencia ya cumplió su objetivo.

“Si durante décadas Notimex coadyuvó a cumplir la obligación del Estado para proporcionar información a la población, hoy en día, la diversificación de fuentes y medios que proporcionan información en tiempo real y con posibilidades de acceso casi universal, han evidenciado que se puede prescindir de una agencia estatal de información  y que, en consecuencia, ya cumplió con su objeto”, de acuerdo con la iniciativa del presidente.

Añade que los avances tecnológicos han creado y fortalecido redes sociales y canales digitales de información que permiten a la sociedad acceder en forma directa a distintas fuentes de información y a producir sus propios contenidos informativos.

Para el jefe del ejecutivo, incluso los medios de comunicación se nutren de esta información, lo que constituye,  por sí mismo, un nuevo paradigma en el ejercicio de los derechos  constitucionales de libertad de expresión y acceso a la información.

Al liquidar a ese organismo descentralizado, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (lndep) cuidará los bienes públicos y garantizará el pleno respeta los derechos de las personas trabajadoras.

Para ese efecto, se propone que la Secretaría de Gobernación y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social acuerden e implementen esquemas de indemnización, tanto individuales como colectivos, de las personas trabajadoras.

Al lndep, se le informará como responsable del proceso de liquidación de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, con el objeto de concretar su ejecución.

La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, vigilará que el procedimiento de liquidación se realice conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

En el decreto (Artículo  Séptimo) , se indica que las   liquidaciones  que,  en  su caso,  reciban  las  personas trabajadoras, con independencia de su categoría, deben ser calculadas con salario integrado, cuando corresponda, y comprender tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional, veinte días de salario, más la cantidad que resulte por la prima de antigüedad a razón de doce días de salario, ambos por cada año de servicio,  en términos de  lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo vigente al momento de liquidación.

“El monto total de los pagos que correspondan por concepto de indemnización a las personas trabajadoras debe considerar salarios y prestaciones de conformidad con la ley, con el Contrato Colectivo de Trabajo, incluidas, en caso de adeudo,  las cantidades vinculadas a la seguridad social,  que se deben informar por conducto de las instituciones competentes”, de acuerdo con la iniciativa.

Igualmente, los salarios y prestaciones deben calcularse a partir del 21 de febrero del 2020 y hasta la fecha que se determine en el convenio de liquidación que al efecto se celebre con cada trabajador, siempre que no los hubieran recibido en dicho periodo.

El cálculo de las prestaciones que correspondan a las personas trabajadoras, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo,  así como sus términos de referencia, se precisarán en las bases de liquidación.

“Aquellas personas trabajadoras que hayan sido separadas de su empleo hasta un año antes del 21 de febrero de 2020 serán consideradas para efectos de pago en los salarios y prestaciones que correspondan, siempre y cuando exista un laudo firme a su favor y no haya sido ejecutado”, indica el documento.

Finalmente se lee en el documento que el plazo de pago de las liquidaciones a favor de las personas trabajadoras no debe ser mayor a sesenta días hábiles, contados a partir de la emisión de las bases a que se refiere el artículo cuarto del presente Decreto.

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