Aprueban Diputados Nuevo Etiquetado que Prevengan Daños a la Salud
octubre 1, 2019
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Comisión de Salud por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado de sobrepeso, obesidad, y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas
La elaboración del dictamen se origina de la iniciativa propuesta por el Dip. Oscar Bautista Villegas y la Dip. Erika Mariana Rosas Uribe, y cuyo objetivo es proponer un etiquetado realmente eficaz que permita a los consumidores tomar decisiones informadas respecto a su alimentación.
El diputado Bautista Villegas dijo que la propuesta va encaminada a prevenir ciertas enfermedades que están afectando una buena parte de la población y que al Estado le cuenta mucho dinero.
“Buscamos prevenir y con esta propuesta se da un paso importante. Ahora también tenemos que invitar a los padres de familias y a los maestros a que ayuden a difundir que ciertos productos si se toma en excesos pueden ocasionar daños al cuerpo, que muchas veces son irreversibles”, dijo el diputado federal por el estado de San Luis Potosì.
Agregó que se pretende reducir las brechas en el acceso a la información entre los diversos grupos socioeconómicos y estar en posibilidades de poder comparar entre productos alimenticios de una misma categoría y elegir la o las opciones más saludables.
Los cambios aprobados por los legisladores son los siguientes:
Artículo 114
Los programas de nutrición promoverán la alimentación nutritiva y deberán considerar las necesidades nutricionales de la población. Por lo que, propondrán acciones para reducir la malnutrición y promover el consumo de alimentos adecuados a las necesidades nutricionales de la población; y evitar otros elementos que representen un riesgo potencial para la salud.
Artículo 115.- … l. a VI. …
VII. Establecer las necesidades nutrimentales que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos evitando los altos contenidos en azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrimentos y las cantidades que deberán incluirse.
VIII. a XI. …
Artículo 159.- … l. a IV….
- La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general y no exceder los máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, con base en lo recomendado por la propia Secretaría, y
Artículo 212.- La naturaleza del producto, la fórmula, la cornposrcron, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, información de las etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del
Artículo 115.
Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible.
Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, el etiquetado frontal de advertencia deberá hacerse en forma separada e independiente a la declaración de . ingredientes e información nutrimental, para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes.
La Secretaría de Salud podrá ordenar la inclusión de leyendas o pictogramas cuando lo considere necesario.
Artículo 215.- … l. a V….
- Etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcohólicas: Sistema de información simplificada en el área frontal de exhibición del envase, el cual debe advertir de manera veraz, clara, rápida y simple sobre el contenido que exceda los niveles máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas, sodio y los nutrimentos críticos, ingredientes y las demás que determine la Secretaría.
VII. Nutrimentos críticos: aquellos componentes de la alimentación que pueden ser un factor de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles, serán determinados por la Secretaría de Salud.