Aprueban Diputados Nuevo Etiquetado que Prevengan Daños a la Salud

octubre 1, 2019 Desactivado Por Edgar Amigón Dominguez

 

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Comisión de Salud por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado de sobrepeso, obesidad, y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas

La elaboración del dictamen se origina de la iniciativa propuesta por el Dip. Oscar Bautista Villegas y la Dip. Erika Mariana Rosas Uribe, y cuyo objetivo es proponer un etiquetado realmente eficaz que  permita a  los consumidores  tomar  decisiones  informadas  respecto a  su alimentación.

El diputado Bautista Villegas dijo que la propuesta va encaminada a prevenir ciertas enfermedades que están afectando una buena parte de la población y que al Estado le cuenta mucho dinero.

“Buscamos prevenir y con esta propuesta se da un paso importante. Ahora también tenemos que invitar a los padres de familias y a los maestros a que ayuden a difundir que ciertos productos si se toma en excesos pueden ocasionar daños al cuerpo, que muchas veces son irreversibles”, dijo el diputado federal por el estado de San Luis Potosì.

Agregó que se pretende reducir las brechas en el acceso a la información entre los diversos grupos socioeconómicos y estar en posibilidades de poder comparar entre productos alimenticios de una misma categoría y elegir la o las opciones más saludables.

Los cambios aprobados por los legisladores son los siguientes:

Artículo 114

Los programas  de nutrición promoverán  la alimentación   nutritiva  y deberán considerar    las  necesidades   nutricionales    de  la  población.    Por  lo   que, propondrán  acciones  para reducir  la malnutrición   y promover  el consumo  de alimentos  adecuados a las necesidades  nutricionales   de la población;  y evitar otros elementos  que representen  un riesgo potencial  para la salud.

Artículo 115.- … l. a VI. …

VII. Establecer las necesidades nutrimentales   que deban satisfacer los cuadros básicos  de  alimentos  evitando   los  altos   contenidos    en  azúcares,   grasas saturadas,  grasas  trans  y sodio.  Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrimentos  y las cantidades que deberán incluirse.

VIII. a XI. …

Artículo 159.- … l. a IV….

  1. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general y no exceder los máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, con base en lo recomendado por la propia Secretaría, y

Artículo  212.-  La naturaleza del producto, la fórmula, la cornposrcron, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, información de las etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables,  y  responderán  exactamente  a  la  naturaleza del  producto  que  se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del

Artículo 115.

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y  bebidas no alcohólicas, deberán  incluir  información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla  y visible.

Además   de  lo  dispuesto  en  el  párrafo  anterior,   el  etiquetado frontal   de advertencia  deberá   hacerse   en  forma   separada  e  independiente  a  la declaración  de .    ingredientes  e  información  nutrimental,  para  indicar   los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos,  grasas   saturadas, sodio   y  los   demás  nutrimentos  críticos   e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes.

La Secretaría de Salud podrá ordenar la inclusión de leyendas o pictogramas cuando lo considere necesario.

Artículo 215.- … l. a V….

  1. Etiquetado frontal de advertencia  de alimentos  y bebidas  no alcohólicas: Sistema  de  información   simplificada  en  el  área  frontal   de  exhibición  del envase, el cual debe advertir  de manera veraz, clara, rápida y simple  sobre el contenido  que exceda los niveles máximos de contenido  energético,  azúcares añadidos,    grasas   saturadas,    grasas,   sodio   y  los   nutrimentos    críticos, ingredientes  y las demás que determine  la Secretaría.

VII.  Nutrimentos   críticos:   aquellos   componentes   de  la  alimentación    que pueden ser un factor de riesgo de las enfermedades  crónicas  no transmisibles, serán determinados  por la Secretaría de Salud.

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