Se reduce de 50 a 15 Años las Concesiones a Mineras, Presidencia
marzo 28, 2023El presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, envió a la Cámara de Diputados una iniciativa que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Minera, para establecer que disminuyen las concesiones de 50 a 15 años.
Igualmente, se busca garantizar la prioridad del uso y consumo de agua, siempre en beneficio de la población y que las concesiones sólo se darán mediante concurso públicos, entre otras.
La iniciativa, publicada en la gaceta parlamentaria, también reforma la ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua.
Se elimina el esquema de terreno libre y primer solicitante, de acuerdo con el documento, que agrega que se propone modificar el esquema de otorgamiento de concesiones para que únicamente mediante concurso público, se otorguen concesiones, bajo condiciones mínimas que aseguren las mejores condiciones económicas para el Estado mexicano y de beneficio para la población.
Igualmente se pretende garantizar las acciones para preservar, restaurar y mejorar el ambiente, prevenir y controlar la contaminación del aire, agua, suelo y subsuelo.
Se elimina el carácter preferente de la actividad minera. La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias no justificarán ahora la expropiación en favor de particulares incluso sobre propiedad social, ya que generan un beneficio exclusivamente privado.
Se establece la obligación de determinar los impactos sociales de cada concesión minera. Se prevé la realización de un estudio de impacto social que deben presentar las personas ganadoras de un concurso de licitación para determinar las probables afectaciones que podría tener la actividad minera en la vida cotidiana de las personas.
Se establece la consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas
Disminuye de 50 a 15 años el término de la concesión, prorrogable por una sola ocasión hasta por un lapso igual, sujeto al cumplimiento de obligaciones, lo cual disminuirá la especulación de particulares con los recursos de la Nación.
Se condiciona la concesión minera a la disponibilidad hídrica y, en su caso, a la concesión de agua para minería que obtenga previamente. Se busca garantizar la prioridad del uso y consumo humano del agua.
Se transforma la figura de la asignación para que la persona titular de la Secretaría pueda otorgar asignaciones a las empresas del sector público paraestatal para realizar actividades de exploración y explotación de minerales o sustancias. La asignación tendrá una vigencia por tiempo indefinido.
Se regula la transmisión de los títulos de concesión. No se reconocerán actos de derecho privado para la transmisión de la concesión minera. La Secretaría de Economía podrá autorizar la transmisión sólo cuando se cumplan los requisitos solicitados para la concesión original.
La concesión no servirá para garantizar obligaciones de la persona titular de la concesión. En el Registro Público de Minería sólo se inscribirán los actos previstos en la Ley.
Se precisan y adicionan como causales de cancelación de las concesiones mineras la falta de informe sobre posibles daños o riesgos al equilibrio ecológico, no contar con permisos, concesiones o autorizaciones de otras autoridades, ni con los programas de cierre o de gestión de residuos.
Para regular y evitar actividades mineras predatorias, lesivas y contrarias al derecho al agua, al medio ambiente sano, a la salud de las personas y, en general, de los derechos de los pueblos y comunidades donde se realizan dichos proyectos, se deberán presentar los siguientes instrumentos:
Se eliminan tres afirmativas fletas que contenía la Ley, para dejar como único mecanismo de otorgamiento de una concesión el concurso correspondiente, y el otorgamiento de la prórroga queda condicionado al cumplimiento que haya tenido la persona concesionaria de sus obligaciones sociales y fiscales correspondientes.
Las concesiones únicamente serán por mineral o sustancia. La Ley vigente permite una explotación predatoria de los recursos minerales del país. En la presente iniciativa se propone que la concesión únicamente sea realizada por mineral o sustancia susceptible de explotación, lo que permitirá un mayor control y generación de recursos para el Estado y las comunidades afectadas.
Serán consideradas delito las conductas consistentes en la extracción ilegal de minerales o sustancias; la enajenación o tráfico de minerales y derivados metalúrgicos no concesionados; el menoscabo de la seguridad física de trabajadores por omisión del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Minera y su Reglamento, así como el traslado ilegal fuera del territorio nacional de productos mineros y metalúrgicos.
Se establece la figura de la concesión de agua para uso específico en minería. Con el propósito de evitar la sobreexplotación y contaminación del recurso hídrico, la concesión de agua para uso específico de minería quedará sujeta a la disponibilidad de agua y tendrá una duración de cinco años con posibilidad de prórrogas por igual término.
Respecto a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la iniciativa dice que no se pueden otorgar concesiones mineras en Áreas Naturales Protegidas.
Se busca detener la degradación del medio ambiente a causa de las actividades mineras en terrenos que se encuentran protegidos por la legislación ambiental.