Prohibido Vender Armas por Internet, Presidencia
septiembre 18, 2024El jefe del ejecutivo federal Andrés Manuel López Obrador presentó una iniciativa que modifica la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a fin de establecer que “sea facultad exclusiva del Presidente de la República y de la Sedena la expedición de permisos, licencias y manifestación de armas de fuego”.
Establece la prohibición de la enajenación de armas, municiones, accesorios, así como sus partes y componentes, a través de las plataformas de internet que operan en territorio nacional.
“Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de seguridad Pública, entre 2015 y 2021 el delito de homicidio doloso con arma de fuego aumentó en un 93.96%, por lo anterior se hace necesaria la actualización de la Ley Federal de armas de fuego y explosivos”, de acuerdo con el documento enviado a la Comisión de la Defensa de San Lázaro.
Asimismo, queda prohibido el envío de armas de fuego, partes, componentes y accesorios de las mismas, municiones y sus partes constitutivas, así como materiales explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias químicas relacionadas con estos, a través del Servicio Postal Mexicano o los servicios de mensajería y paquetería que operan en territorio nacional.
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo pueden poseer en su domicilio y portar fuera de las zonas urbanas, con la sola manifestación, un rifle calibre .22″ o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm (25″) y las de calibre superior al 12 (.729″ o 18.5 mm).
También pueden poseer en su domicilio un arma de fuego de las señaladas para la seguridad y legítima defensa de las personas moradoras.
La calidad de persona ejidataria o comunera debe comprobarse mediante documento fehaciente que expida la autoridad agraria competente. La calidad de jornalero del campo debe acreditarse con el certificado que expida la autoridad competente del lugar en el que radique dicha persona.
La propuesta presidencial permite el uso de armas en áreas estratégicas y de seguridad pública como empresas públicas, paraestatales y órganos autónomos, entre ellos, PEMEX, CFE, Banxico, Casa de Moneda y el SAT, para que quienes pertenezcan a estas empresas puedan portar armas de fuego para el desarrollo de funciones de seguridad.
Además, autoriza que los miembros de las fuerzas armadas que ostenten jerarquías de generales, jefes y oficiales puedan portar armas de fuego sin licencia de portación.
Esta iniciativa propone sanciones de hasta con 30 años de prisión varios delitos como la posesión ilegal de armas de fuego, uso de armas de uso exclusivo del ejército, el uso de un arma para cometer delitos u homicidios, entre otras cosas.