Marina Toma Control de Rutas del Ferrocarril del Sur (Ferrosur)

Marina Toma Control de Rutas del Ferrocarril del Sur (Ferrosur)

mayo 19, 2023 Desactivado Por Redacción Tecnoempresa

Mediante un decreto de utilidad pública, el gobierno federal envió a integrantes de la marina a hacerse cargo de tres rutas que manejaba la empresa ferrosur.

Los tramos son de la líneas Z, ZA y FA, que corren de Medias Aguas a Coatzacoalcos, de Hibueras a Minatitlán y de El Chapo a Coatzacoalcos, respectivamente, concesionadas el 14 de diciembre de 1998 y su posterior modificación publicada en el referido medio de difusión oficial el 29 de noviembre de 2012, a favor de Ferrocarril del Sur, S.A. de C.V.

En el decreto se ordena la ocupación temporal inmediata a favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., en su carácter de integrante de la plataforma logística multimodal a cargo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

En las consideraciones se indica que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

En el artículo 27 de la CPEUM establece que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización; en tanto que el artículo 28 de la misma constitución, en su párrafo cuarto, señala expresamente que …los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación.

Que la Ley de Expropiación (LE) es de interés público, y establece como causas de utilidad pública el establecimiento, explotación o conservación de un servicio público, así como [l]a construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables (artículo 1o., fracciones I y III Bis).

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