Ilegal el Cobro de Deuda de Recursos Correspondiente al Pago de Pensión, SCJN

Ilegal el Cobro de Deuda de Recursos Correspondiente al Pago de Pensión, SCJN

marzo 29, 2023 Desactivado Por Redacción Tecnoempresa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que ninguna institución crediticia podrá cobrarse una deuda  de una cuenta donde se depositaron recursos correspondiente al pago de pensión por cesantía en edad avanzada.

Lo anterior se desprende de un asunto relacionado con un juicio oral mercantil en el que una persona demandó de un banco el pago de una cantidad de dinero que fue indebidamente dispuesta de los recursos de la cuenta donde se le depositaba su pensión.

En el caso, el juez mercantil absolvió a la parte demandada tras estimar que había actuado conforme a un diverso contrato de apertura de crédito en el que la persona demandante consintió que el banco dispusiera libremente de los recursos de otras cuentas abiertas a su nombre en la misma institución financiera.

En desacuerdo con esta decisión, la demandante promovió un juicio de amparo directo en el que alegó que la disposición de su fondo de retiro fue un acto no consentido y contrario a su derecho al salario y a una vida digna.

El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo solicitado, pues estimó que la disposición de los recursos no constituía un acto protegido por la prohibición contenida en el artículo 123 sobre la inembargabilidad del salario, ya que no se trataba de un embargo judicial, sino que la disposición de los recursos había sido pactada por las partes en una cláusula del contrato de apertura de crédito aludido. En contra de esta resolución, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión.

En su fallo, la Primera Sala destacó la obligación estatal de proteger y garantizar la esfera de derechos económicos y sociales, incluso de la actuación de terceros y de actos de omisión.

En este sentido, determinó que la disposición del dinero realizado por la institución bancaria demandada sí representa una violación a la prohibición de enajenación, cesión o gravamen de las pensiones, que sólo podrían ser afectadas por mandamiento judicial en términos de las leyes relativas al derecho al salario contenido en los artículos 123, apartado B, fracción VI, Constitucional y 10 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la protección del salario, en relación con el numeral 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

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