Secretaria de Defensa Nacional, Marina y Seguridad se Integran a organismo de Ley Inversión Extranjera, Presidencia

Secretaria de Defensa Nacional, Marina y Seguridad se Integran a organismo de Ley Inversión Extranjera, Presidencia

septiembre 2, 2026 Desactivado Por Edgar Amigón Dominguez

La iniciativa presidencial que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, amplia a los integrantes de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, incorporando a las personas titulares de Defensa Nacional, Marina y Seguridad y Protección Ciudadana.

De acuerdo con el documento entregado al Senado de la república, se establece que, cuando se analicen asuntos de seguridad nacional, participarán permanentemente, con voz pero sin voto, la FGR, el Centro Nacional de Inteligencia, el SAT y la UIF; además, podrá convocarse extraordinariamente a la persona titular de la Presidencia de la República.

Igualmente se establece que la Comisión deberá presentar al Congreso un informe semestral sobre su gestión en materia de seguridad nacional y pueda comparecer ante las comisiones competentes.

Se incorpora entre los criterios para evaluar inversiones la existencia de riesgos o amenazas a la seguridad nacional.

Se crea un nuevo Título Sexto Bis, “De la Seguridad Nacional en las Inversiones Extranjeras”, para someter a escrutinio determinadas operaciones.

Además, se crea un procedimiento especial de escrutinio de seguridad nacional para determinadas inversiones extranjeras que impliquen una participación superior al 49% del capital social de una sociedad mexicana y superen el monto que determine la Comisión, particularmente en sectores como infraestructura estratégica, tecnologías críticas y de doble uso, insumos fundamentales, seguridad alimentaria y acceso a información sensible.

Se consideran, entre esos sectores, infraestructura estratégica; tecnologías críticas y productos de doble uso; insumos fundamentales y seguridad alimentaria; acceso o control de información sensible, así como otras actividades análogas que determine la Comisión. Si el valor de los activos no supera el umbral establecido o la participación no excede del 49%, la presentación de la solicitud será voluntaria.

Asimismo, se establece que la solicitud sea presentada conjuntamente por la sociedad mexicana y el inversionista extranjero ante la Secretaría Técnica de la Comisión.

Se fija un plazo de 60 días hábiles para resolver, con posibilidad de suspenderlo por requerimientos de información y ampliarlo, por una sola ocasión, hasta por 30 días hábiles. Si no existe resolución al concluir el plazo, la solicitud se entenderá desechada.

Se faculta a la Comisión para resolver en tres sentidos: autorizar la adquisición por inexistencia de riesgos; condicionarla a medidas de mitigación; o impedirla por razones de seguridad nacional.

Se establece que, al tratar asuntos de seguridad nacional, las personas integrantes de la Comisión no podrán abstenerse de votar y las decisiones se tomarán por mayoría.

Por otra parte, se actualiza y amplia el régimen de sanciones, expresándolas en UMA e incorporando multas específicas por transmitir participaciones accionarias pese a una negativa de autorización o sin resolución favorable, así como por incumplir las medidas de mitigación impuestas por la Comisión.

Finalmente, se dispone que, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor, la Comisión deberá emitir la resolución general que establezca el monto a partir del cual se activará el escrutinio previsto en el nuevo régimen.

El documento fue turnado hoy por el presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Higinio Martínez Miranda, a Comisiones Unidas de Economía y de Estudios Legislativos Primera.

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