Tasas Distintas de ISR a Aviones y Helicópteros, SCJN
noviembre 18, 2021La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) respeta los principios de equidad tributaria, razonabilidad legislativa, libre competencia y proporcionalidad, al imponer una tasa de ISR distinta al goce temporal de aviones y de helicópteros para la transportación de personas y bienes.
En el caso, una empresa de transportación aérea reclamó que para los helicópteros la tasa del ISR se calcule al 25%, mientras que la de los aviones sea del 1%, cuando ambos medios de transporte prestan un servicio similar y son catalogados como aeronaves.
Al estudiar el caso, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con un asunto de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, detalló que las distancias y la capacidad de carga son distintas cuando se compara a los aviones y a los helicópteros. Por ende, el trato fiscal que otorga el legislador no tiene por qué ser idéntico.
La Sala señaló que la finalidad perseguida por la norma es legítima y válida desde el punto de vista constitucional pues, de la exposición de motivos, se resaltó que la tasa impuesta a los aviones busca que las arrendadoras de este tipo de aeronaves puedan reducir sus precios a las aerolíneas nacionales para que, a su vez, éstas ofrezcan costos más bajos para los usuarios de la transportación de personas y de bienes dentro y fuera del país. De este modo, se incentiva la industria de la aviación comercial, el turismo y la transportación de bienes.
Por otro lado, la Sala explicó que la norma no vulnera la libre concurrencia y competencia porque la renta de helicópteros para transportación de personas no se ha prohibido o restringido. Se trata de una actividad gravable, como otras, cuya tasa está prevista en la ley.
Amparo en revisión 337/2021. Resuelto en sesión de 17 de noviembre de 2021, por unanimidad de cinco votos.