
Presenta Presidenta Ley para Proteger a las Mujeres frente a la Violencia
julio 15, 2026La presidencia de la república, Claudia Sheinbaum Pardo, dio a conocer su iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Daño por el Delito de Feminicidio, la cual protege a las mujeres frente a la violencia y contra la violencia.
De esta manera, dijo la presidencia en su conferencia de prensa matutina, el objetivo es llevar a la Constitución los derechos de las mujeres, que no estaban plenamente establecidos:
“La igualdad sustantiva, que significa igualdad en todos los ámbitos de la vida de las personas, entre hombres y mujeres, pero particularmente reconociendo también los derechos de las mujeres, porque hay derechos particulares de las mujeres, y a eso se refiere la igualdad sustantiva.
“Ahí mismo, en la Constitución, establecimos el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y establecimos que: a trabajo igual, salario igual, que no debe haber brecha salarial entre mujeres y hombres si realizan la misma actividad”, expresó la mandataria.
De acuerdo con la presidenta, el peor delito de violencia contra las mujeres, la peor forma de discriminación, de trato indigno hacia una mujer, pues es la muerte, el feminicidio, que significa: asesinar, quitarle la vida a una mujer por el solo hecho de ser mujer, es un delito de odio asociado a ser mujer.
Lo que se pretende para erradicar el feminicidio en nuestro país es, por un lado, la prevención, la atención, el conocimiento, la educación, la formación, a través del reconocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres, y el trato digno entre las personas, y la no discriminación y el no al machismo; como también la cero impunidad frente al delito de feminicidio.
La propuesta de ley lo que hace es:
Garantizar que en todas las Fiscalías se trabaje igual el delito de feminicidio.
Evitar al máximo que pueda ser catalogado como “suicidio”.
Evitar al máximo que, si se conoce la presunción del culpable, de quien cometió este delito, que lamentablemente en la mayoría de los casos es un familiar: Cerca del 90 por ciento de los casos de feminicidios fueron cometidos por la pareja, por la expareja o por algún familiar directo y muchas veces, aunque la familia le diga a la Fiscalía “que vivía violencia”, difícilmente puede reconocerse, o se dice “¿por qué no lo denunció previamente la mujer?”, cuando muchas veces no lo denunció por miedo.
Esta Ley General garantiza que todo eso pueda disminuirse al máximo y que realmente tengamos cero impunidad frente a los feminicidios.
La Consejera jurídica del ejecutivo federal, Luisa María Alcalde, explicó en qué consiste esta iniciativa:
Lo primero era que existían tipos penales fragmentados, los 32 estados regulaban el feminicidio de forma diferente; diferente, respecto a los elementos del tipo penal, respecto a las razones de género, a las agravantes y también a las penas de este delito.
Había deficiencias en los procesos de investigación: la incorrecta clasificación de delitos violentos, falta de análisis de contexto de violencias, ausencia de estándares con perspectiva de género que generaban muchas veces pérdida de indicios y subregistros de feminicidios, delitos que se catalogaban como “homicidios” cuando realmente eran feminicidios.
Ausencia de protocolos: las Fiscalías no contaban o no cuentan con protocolos de actuación homologados y obligatorios para investigar y perseguir el feminicidio como tal, así como atender a las víctimas.
Y finalmente, falta de mecanismos de información: ausencia de registros públicos homologados que impedían la detección de contextos de riesgo, antecedentes de violencia y circunstancias del delito, así como el diseño de políticas de prevención y atención estratégica.
Por ello, como bien señala la Presidenta, el 6 de mayo se reformó la Constitución. Aquí fue informado, se reforma la Constitución y se faculta al Congreso para poder emitir una Ley General. Esa Ley General es la que estaremos, hoy, firmando por la Presidenta y enviando al Congreso.
¿En qué consiste?
Número 1. Se homologa el tipo penal. Comete el delito de feminicidio a la persona que prive de la vida a una mujer por razón de género.
Y se establecen 10 razones de género; entre ellas:
Signos de violencia sexual.
Delito motivado por estereotipos o prejuicios.
Antecedentes de violencia contra la víctima.
Contextos de asimetría de poder.
Se establece una pena ya homologada en todo el país de 50 a 70 años de prisión.
Se establecen 19 agravantes para aumentar la pena en diferentes circunstancias; entre otras:
Cuando la víctima sea niña, adolescente o adulta mayor.
Esté embarazada o viva con discapacidad.
Que sea periodista, defensora de derechos humanos o migrante.
Se cometa por una persona servidora pública, o la víctima presente signos de violencia como: ataques con ácido o sustancias inflamables.
También destacar que se sanciona la tentativa con pena de prisión de entre la mitad a las dos terceras partes de esta pena de 50 a 70 años.
Responsabilidades adicionales:
Además de la pena privativa de libertad, la Ley contempla sanciones adicionales como:
Pérdida de derechos sucesorios.
Pérdida de tutela, guarda y custodia.
Pérdida de patria potestad.
Y también destitución e inhabilitación en el caso de tratarse de servidores públicos.
Se prohíbe excusas absolutorias o atenuantes por el delito de feminicidio.
El delito, su sanción y la reparación del daño son imprescriptibles, no es un delito que pueda prescribir.
Y finalmente, no se accede a los diferentes beneficios: no proceden criterios de oportunidad, conmutación de pena, libertad condicionada y tampoco, en ningún caso, la vía de la amnistía.
Vamos a escuchar a la Fiscalía para conocer respecto a la investigación.
La titular de La fiscalía especializada en delitos de violencia contra las mujeres, grupo de acción vulnerables y trata de personas, Maribel Bojorges Beltrán, dijo que la Iniciativa parte de una premisa fundamental: en casos de feminicidio existe una obligación de investigar con debida diligencia, de forma reforzada.
Para ello, añadió, se establece la homologación de protocolos especializados de actuación, los cuales deberán ser aplicados por todas las autoridades responsables de la procuración de justicia en el país. Estos protocolos deberán incorporar, entre otros elementos:
La perspectiva de género.
La debida diligencia reforzada.
Los análisis de contexto de violencia.
La preservación adecuada de indicios.
Y, además, una coordinación entre instituciones de seguridad, procuración de justicia y, sobre todo, la atención a víctimas.
También se establece que la Unidad o Fiscalía Especializada que hubiera iniciado la investigación, así como el Ministerio Público adscrito a la misma, deberán intervenir de manera continua en todas las etapas del procedimiento penal desde su inicio y hasta la ejecución de las sanciones, todo esto a fin de garantizar la debida diligencia, la continuidad procesal y la protección integral de los derechos de las víctimas.
También se dispone en el proyecto que: la Fiscalía General de la República y las Fiscalías o Procuradurías locales deberán contar con Unidades o Fiscalías Especializadas para el conocimiento, la investigación y persecución del delito de feminicidio, además de contar con ministerios públicos, policías, personal técnico y pericial especializado y capacitado en materia de atención a víctimas.
Además, la investigación del delito de feminicidio y las medidas de protección, las cuales se van a elaborar los planes de investigación como técnicas también de investigación criminal, así como en derechos humanos de las mujeres con perspectiva de género.
También el proyecto de Ley dispone derechos de las víctimas a la reparación integral del daño, el establecimiento de coordinación institucional y el establecimiento de políticas públicas.
Para exponer esta parte, le cedo el uso de la palabra a la subsecretaria de las Mujeres, Ingrid Gómez.
La subsecretaria del derecho a un vida de libre de violencia de la subsecretaria de las mujeres Igrid Gómez Saracibar, declaró que esta Ley General no solo tiene aspectos de la investigación, sino también tiene todo lo que tiene que ver con los derechos de las víctimas.
Y se reconoce como derechos de las víctimas:
El acceso a la verdad y la justicia.
La atención médica y psicológica de urgencia para las sobrevivientes y las víctimas indirectas, que en este caso son niñas, niñas y adolescentes muchas de las veces.
La asistencia jurídica especializada y, además, gratuita.
La atención integral para niñas, niños y adolescentes que quedan en una situación de orfandad por el feminicidio de sus madres.
La restitución… Y esto es muy importante porque ha sido también un elemento que lo han puesto de relieve las víctimas: la restitución o entrega del cuerpo de una manera digna, respetuosa y asistida.
Y servicios de traducción e interpretación cuando se trate de poblaciones indígenas.
Además, la reparación integral del daño está contemplada en el proyecto de Ley y deberá ser esta reparación transformadora, adecuada, efectiva, rápida y proporcional.
Y las entidades federativas responsables deben de atender el bienestar integral de las víctimas indirectas con énfasis en las hijas e hijos de las víctimas.
Las personas —y esto es algo que también se ha solicitado—, medios de comunicación y plataformas digitales deberán respetar la dignidad de las víctimas directas e indirectas. Una cosa es informar y la otra es hacer apología de la violencia con imágenes y contenidos que devalúan o degradan la dignidad de los deudos y de las propias víctimas.
Todas las autoridades, en el ámbito de las competencias, tienen la obligación de garantizar —y por eso la transparencia es muy importante— el derecho a la verdad, el derecho a saber cuáles han sido las investigaciones, los procesos que se están dando en la investigación del feminicidio.
Se contempla dentro del proyecto una parte de políticas públicas con un énfasis en —otra vez— en niños, niñas en situación de orfandad por feminicidio.
Las políticas públicas se articularán a través del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia. Este Sistema Nacional está presidido por nuestra Presidenta y en él, están convocadas las y los gobernadores, las instancias de mujeres en entidades federativas, por supuesto, la Fiscalía General.
¿Y qué tiene por objeto? Verificar y promover que, en todos los estados, así como estamos homologando el tipo penal, existan los elementos institucionales, normativos y estructurales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia feminicida.
Además, se pretende, una vez que se apruebe: tendrá que promoverse la armonización del tipo penal, la actualización de los protocolos que también están contemplados en la Ley, los protocolos especializados en investigación y atención.
Esta es muy importante: implementar campañas de concientización e información para prevenir el delito de feminicidio.
La creación de grupos técnicos de apoyo que podrán ser creados al amparo del sistema y con el Programa Nacional e Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Y la actualización de los registros de feminicidios a nivel nacional.
Las políticas integrales a través de la plataforma multiservicios con las que cuenta el Estado mexicano:
Los Centros LIBREs, los Centros de Justicia; tenemos mil y 01 Centros LIBRE, tenemos 85 Centros de Justicia, alrededor de 99 Espacios de Refugio, la línea 079 con la opción 1; y la Red de Abogadas de las Mujeres, casi mil 200 abogadas de las mujeres en todo el país para atender y acompañar a las familias, a los niños, las niñas, las víctimas indirectas en el delito de feminicidio.
Otra cosa muy importante y fundamental es la creación del Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Orfandad por Feminicidio.
A la par, se está revisando y actualizando el Protocolo de Atención a Niños en este sentido. ¿Por qué es muy importante? Para dar certeza jurídica y certeza de vida a los niños y las niñas que van transitando muchas veces sin esa certeza para conocer cuántos son, en dónde están, y poderles brindar toda la protección y la atención del Estado.
Y, además, los Planes Integrales de Protección para aquellas víctimas que sean sobrevivientes, que hayan sobrevivido justamente a una tentativa y que requieren de una política articulada en materia de atención.



