Continua, la Solicitud de Crédito en Fovissste, Propone el Presidente

La presidencia de la República envió a la Cámara de Diputados una iniciativa que modifica la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de créditos de vivienda.

El objetivo de la propuesta presidencial es modificar la forma en que se asignan los créditos que otorga el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) en tres aspectos: en cuanto a su determinación en Unidades de Medida y Actualización (UMA) o en pesos, que quedaría a la elección de la persona derechohabiente, quien podría reestructurarla.

Además, en relación con el periodo de inscripción de solicitudes, que pasaría a ser continuo, bajo los criterios de elegibilidad determinados, y respecto de la referencia salarial para la asignación del crédito, que podría ser la pensión, el salario base y, en su caso, éste junto con las compensaciones que en términos de las disposiciones aplicables correspondan.

Con ello se pretende garantizar   el ejercicio   del derecho a la vivienda adecuada   a todas las   personas, especialmente a los grupos en mayor condición de discriminación    y vulnerabilidad, a través de soluciones financieras, técnicas y sociales de acuerdo con las necesidades específicas de cada grupo de población.

También impulsar la asequibilidad de la vivienda a través de soluciones financieras como créditos hipotecarios y de mejoramiento, esquemas de cofinanciamiento, ahorro voluntario, entre otros, que permitan   que todas las   personas tengan acceso a opciones de vivienda adecuada.

En su artículo 20, la iniciativa dice que cuando no se hubieren   hecho   a las   personas trabajadoras   o pensionadas los descuentos procedentes conforme a esta Ley, el Instituto solicitará a la dependencia o entidad para la cual labora descontar hasta un treinta por ciento de su sueldo o pensión mientras el adeudo no esté cubierto.

En caso de que la omisión sea atribuible   a la persona    Trabajadora o Pensionada, se le mandará descontar hasta un cincuenta por ciento del sueldo.

Para el caso específico de los créditos para vivienda otorgados por el Fondo de la Vivienda,   mientras el adeudo no esté cubierto, el Instituto podrá solicitar a la dependencia   o entidad para la  cual  labore  la persona acreditada, descontar hasta un treinta por ciento de la pensión, del Sueldo Básico  o de la cantidad que  resulte de  sumar    el   Sueldo  Básico  y  las  compensaciones     que  en  términos  de  las disposiciones   aplicables   correspondan,   o bien el veinte por ciento de la pensión correspondiente  cuando el crédito se haya originado  con  base en dicho  régimen pensionario. 

Precisa que la persona trabajadora podrá reestructurar en UMA o en pesos el adeudo a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos:

. – Cuando haya dejado de prestar sus servicios en el sector público y le haya sido aplicado el plazo de doce meses de prórroga contemplado en el artículo 183 de este ordenamiento, o

. – Cuando la obligación de pago pactada en el contrato respectivo sea superior al descuento convenido.

En ambos casos, los créditos podrán ser reestructurados siempre y cuando se reúnan los requisitos y se sujeten a los esquemas que, para tal efecto, emita la Junta Directiva.

También se menciona que el trabajador tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada a la que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo de la Vivienda, así como si el importe se define en UMA o en pesos en el contrato respectivo, conforme al esquema aprobado por la Junta Directiva. Asimismo, las personas trabajadoras podrán recibir crédito del Fondo de la Vivienda hasta por dos ocasiones.  Para el caso del otorgamiento del segundo crédito, las personas trabajadoras deberán cubrir los mismos requisitos previstos por la Ley para el otorgamiento del primer crédito, relativos a contar con más de dieciocho meses de depósitos constituidos a su favor en las Subcuentas del Fondo de la Vivienda; además, deberán demostrar que el primer crédito se encuentra totalmente pagado.

 

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Edgar Amigón Dominguez:

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