Aprueba IFT lineamientos sobre la neutralidad de la red

junio 29, 2021 Desactivado Por Redacción Tecnoempresa

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó los “Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet”.

En su XI Sesión Extraordinaria del 28 de junio, se aprobó por unanimidad el proyecto que, afirma; garantizan la libre elección, la privacidad de los usuarios, la inviolabilidad de sus comunicaciones privadas, la no discriminación de tráfico en internet; así como la calidad, capacidad y velocidad del servicio contratado por el usuario.

Gestión de tráfico

En terminos de la gestión del tráfico y administración de red, los lineamientos de neutralidad de la red expedidos por el IFT consideran que la capacidad de las redes de telecomunicaciones es finita, por tanto; reconocen que se requiere de gestión de tráfico y administración de red para garantizar un eficiente desempeño de las redes y con ello la prestación de los servicios.

Así “los proveedores del servicio de internet (PSI) podrán implementar políticas de gestión de tráfico y administración de red, por cuestiones técnicas;es decir, para asegurar la calidad, capacidad y velocidad del servicio de acceso a internet contratado por el usuario final; así como para preservar la integridad y seguridad de la red”.

Para ello, los proveedores deberán asegurar la libre elección de los usuarios para acceder a los contenidos, aplicaciones y servicios disponibles en internet; evitando con ello una fragmentación del Internet (acceso a solo ciertos contenidos, aplicaciones o servicios); por lo que los proveedores no podrán limitar, degradar, restringir, discriminar, obstruir, interferir, filtrar o bloquear el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios a los usuarios finales; salvo en situaciones indispensables (por ejemplo, cuando existan riesgos para la red, los usuarios o sus comunicaciones, entre otros) y esto sólo podrá hacerse de manera temporal.

Un trato no discriminatorio entre usuarios finales, proveedores de aplicaciones, contenidos y servicios, tipos de tráficos similares, así como entre el tráfico propio y el de terceros que curse por la red de telecomunicaciones, con independencia del origen o destino de la comunicación. Por lo tanto, no podrán priorizar o dar “carriles rápidos” a contenidos, aplicaciones y/o servicios específicos.

La privacidad de los usuarios finales y la inviolabilidad de sus comunicaciones privadas, por lo que de ninguna manera podrán inspeccionar, monitorear o alterar el contenido específico del tráfico que transita por su red; ni hacerse de información de los usuarios finales que no sea necesaria para proveerles el servicio.

Garantizar que el usuario pueda elegir libremente el equipo terminal a través del cual pueda conectarse a su red pública de telecomunicaciones al contratar el servicio de acceso a Internet.

Proveedores de acceso a internet

Los Proveedores de Acceso al Servicio de Internet (PSI) deberán garantizar el acceso a los contenidos, aplicaciones y servicios disponibles en internet; por lo que no podrán poner a disposición de los usuarios finales ofertas que fragmenten el internet, es decir; que den acceso sólo a un subconjunto de los contenidos.

En el caso del servicio móvil, podrán incluir el acceso patrocinado a datos (a su costa o de un tercero) como parte del plan o paquete contratado por el usuario; pero sólo durante la vigencia de éste, a fin de evitar la fragmentación del internet.

En caso de contemplar políticas de uso justo, éstas deberán aplicarse por igual a todos los contenidos, aplicaciones y servicios, a fin de evitar prácticas discriminatorias. Además, se establece que cuando se presten a través de la misma red otros servicios de telecomunicaciones; ello no deberá resultar en detrimento de la calidad del servicio de acceso a internet o implicar, en la práctica, un acceso fragmentado a este.

Reducción de la brecha digital

Con el objetivo de contribuir en esta meta, se permitirá que los PSI, bajo la figura de datos patrocinados, puedan dar acceso gratuito a los usuarios del servicio de acceso a Internet; aun cuando estos no tengan saldo o datos disponibles; a ciertos contenidos, aplicaciones o servicios de entes públicos o entidades del sistema financiero; así como a aquellos que permitan a los usuarios, por ejemplo, pagar o contratar sus servicios de telecomunicaciones.

Transparencia

A efecto de disminuir las asimetrías de información y con el fin de que los usuarios finales puedan tomar mejores decisiones; se establece que los PSI publiquen los códigos de políticas de gestión de tráfico y administración de red en sus páginas de internet; haciendo uso de un lenguaje orientado a los usuarios finales.

En dicho código deberán incluir elementos como los derechos de los usuarios, qué políticas implementan, qué son, cómo impactan al usuario, entre otros elementos. Además, los PSI deberán entregar diversa información al Instituto; a efecto de que pueda realizar el seguimiento de las ofertas que los PSI pongan a disposición de los usuarios.

Seguimiento

Se establece que el IFT emitirá un informe anual sobre la implementación de los Lineamientos como un ejercicio de transparencia y compromiso. Asimismo, se prevé que en cualquier momento se pueda ordenar la suspensión de cualquier política o de servicios; puestos a disposición de los usuarios finales o proveedores de aplicaciones, contenidos y servicios, o bien, la modificación a los códigos de los PSI; cuando contravengan lo dispuesto en los Lineamientos o afecten negativamente el desarrollo de la competencia y libre concurrencia en la provisión del servicio de acceso a internet.

El IFT reconoce que la preservación de la libre elección de los usuarios respecto de los contenidos, aplicaciones y servicios a los que pueden acceder a través de su servicio de acceso a Internet; no debe entenderse como una limitante para que se desarrollen nuevas ofertas, por lo que se podrá llevar a cabo un ejercicio de sandbox regulatorio; en el que se revisen propuestas innovadoras que puedan implementarse de manera temporal, sujetas a reglas y análisis de resultados; previo a que puedan incorporarse de manera sostenida como parte de las ofertas del mercado.

Los lineamientos están disponibles para su consulta en el siguiente enlace: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/piftext28062113.pdf y su entrada en vigor será a los 60 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


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