
Vence el Plazo para la Entrega del Reparto de Utilidades; Denuncia si no te lo Otorgan
mayo 30, 2025El reparto de utilidades es un derecho constitucional que garantiza a los trabajadores recibir una parte de las ganancias generadas por una empresa o un empleador, como reconocimiento a su contribución a la actividad productiva o los servicios ofrecidos en el mercado.
Este beneficio aplica para todas las personas trabajadoras de la empresa, incluso para aquellas que ya no estén laborando en ella, con excepción de quienes hayan trabajado menos de 60 días, así como directores, administradores, gerentes, socios o accionistas.
¿Cuándo debo recibir pago de mis Utilidades?
Del 1 de abril al 30 de mayo si tu empleador es persona moral (empresa) y del 1 de mayo al 29 de junio si tu empleador es persona física.
¿Cuál es el salario que debe considerarse para el Reparto de mis Utilidades?
Se toma en cuenta, exclusivamente, el salario por día de trabajo, sin incluir otros ingresos como horas extras, bonificaciones o cualquier beneficio adicional. Si tu salario es variable, se calculará tomando el promedio de lo que has percibido durante el año.
Para los trabajadores de confianza, se considera la suma del salario del trabajador sindicalizado o de base con el salario más alto, más un 20%.
¿Qué días se consideran como laborados para el pago de mis Utilidades?
Además de los días trabajados, se incluyen aquellos en los que, según la Ley, el contrato individual o colectivo de trabajo y el reglamento interior de trabajo, el trabajador reciba su salario aun sin laborar, por ejemplo, los días de incapacidad temporal por riesgo de trabajo, los períodos prenatales y postnatales, el descanso semanal, las vacaciones, los días festivos, los permisos con goce de sueldo, entre otros.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi derecho al pago de Utilidades?
Según la Ley Federal del Trabajo, si no recibes o recibes de manera incompleta esta prestación, tienes un año para reclamarlo, a partir del día siguiente a la fecha límite establecida.
¿Qué empresas están exentas del pago de las utilidades?
No están obligadas a pagar utilidades las empresas nuevas durante su primer año de operación, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otras instituciones públicas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, empresas con capital inferior al establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) según la rama de la industria y las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro y sin beneficiarios designados individualmente.
¿Si trabajo en el esquema de subcontratación u outsourcing, también debo recibir utilidades?
Sí, según la Ley Federal del Trabajo, está prohibida la subcontratación de personal y los trabajadores bajo este esquema tienen derecho a participar en el reparto de utilidades, siempre que cumplan con ciertas condiciones establecidas en la ley.
¿Cómo saber si me están pagando lo justo de utilidades?
La Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a objetar la declaración de utilidades presentada por el empleador ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El reparto debe dividirse en dos partes iguales: una se reparte entre todos los trabajadores por igual y la otra, en proporción al salario devengado durante el año.
¿Qué pasa si la empresa donde laboro no dará utilidades y está por cambiar de razón social?
El patrón sustituto debe asumir las obligaciones laborales de la empresa anterior durante seis meses a partir de la notificación de la sustitución, según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
¿Dónde pido mis Utilidades si me cambié de trabajo?
Debes solicitarlo en la última dirección laboral donde prestaste tus servicios. La fecha límite para formalizar la solicitud es el 31 de mayo de cada año.
¿Qué debo hacer si no recibo mis Utilidades en la fecha establecida por la Ley Federal del Trabajo?
Acércate a la PROFEDET para recibir orientación y/o asesoría sobre este derecho.
Una vez que hayas acudido a PROFEDET, preséntate en el Centro Federal de Conciliación o el Centro Local de Conciliación más cercano y explica al personal que no recibiste tus Utilidades. Ellos citarán al patrón y a la persona trabajadora con el fin de llegar a un acuerdo sin necesidad de iniciar un juicio.
En caso de que la conciliación no se resuelva el conflicto, la persona trabajadora podrá reclamar el pago mediante un juicio ante los Tribunales Laborales, para lo cual se necesitará la asistencia de un abogado laboralista. PROFEDET te ofrece los servicios gratuitos para ayudarte en este proceso.
¿Se me descuenta parte de las Utilidades si estuve de incapacidad por
maternidad pre y post natal?
No, las Utilidades son independientes de los periodos de antes y después del nacimiento del infante, por lo cual deben ser considerados para su cálculo. Si tu empleador no los considera para el pago de tus Utilidades, ven a PROFEDET para recibir orientación y/o asesoría.
¿Sufrí un accidente de trabajo, recibo el pago total o parcial de Utilidades?
Sí, se considera a personas trabajadoras en activo durante el período de incapacidad temporal, y, por lo tanto, tienen derecho a recibir de manera íntegra sus Utilidades
Si tu empleador no los considera para el pago de tus Utilidades, ven a PROFEDET para recibir orientación y/o asesoría.