Empresa Aludyne Automotive México City, no Denegó Derechos Laborales, Concluye Revisión México y Estados Unidos

Empresa Aludyne Automotive México City, no Denegó Derechos Laborales, Concluye Revisión México y Estados Unidos

junio 6, 2025 Desactivado Por Redacción

El Gobierno de México, a través de las Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social (STPS), informa del cierre del caso sobre una presunta denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en la empresa Aludyne Automotive México City,  ubicada en Iztapalapa, Ciudad de México.

Lo anterior, al amparo del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRRIE) del Anexo 31-A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

En los resultados de la investigación interna realizada por la STPS, que México compartió con Estados Unidos el 16 de mayo de 2025, se determinó lo siguiente:

  1. Sobre una presunta injerencia patronal en asuntos sindicales
  • La STPS no encontró evidencia que respalde las acusaciones del Sindicato de Trabajadores de la Industria Metálica, Acero, Hierro, Conexos y Similares (STIMAHCS) en contra de ALUDYNE, además de que dicho Sindicato no presentó pruebas que sustenten las siguientes acciones que presuntamente realizó la empresa:
  • Inicio de una campaña sistemática para debilitar al STIMAHCS desde 2015;
  • Intervención en la designación de la representación sindical y haber coaccionado a las personas trabajadoras para que votaran conforme a sus intereses durante el proceso de legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT);
  • Obstaculización de reuniones entre el STIMAHCS y las personas trabajadoras;
  • Denegación de permisos al comité sindical;
  • Actos de violencia, discriminación salarial o represalias antisindicales hacia las personas trabajadoras; y
  • Promoción del voto hacia otro sindicato diferente al STIMAHCS y otorgamiento de facilidades al mismo.
  • Respecto a que ALUDYNE presuntamente eliminó el tiempo sindical del comité seccional del STIMAHCS y modificó de manera unilateral las condiciones de trabajo de los representantes sindicales para impedirles defender a las personas trabajadoras, la STPS confirmó que ALUDYNE y STIMAHCS llegaron a un acuerdo de manera verbal para otorgar dichas facilidades, sin que exista alguna cláusula en el CCT.   
  • Sobre las acusaciones de que ALUDYNE presuntamente modificó de manera unilateral las jornadas de trabajo, los roles de turno, las vacaciones y la categoría de puestos de las personas trabajadoras; la STPS encontró que ALUDYNE ha respetado las jornadas de trabajo, los roles de turno y el pago de vacaciones de acuerdo con lo señalado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el CCT; respecto a la categoría de puestos, la STPS identificó que el STIMAHCS presentó una solicitud de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) en la que ALUDYNE acordó otorgar de manera correcta 10 de las 19 categorías solicitadas por el STIMAHCS.
  1. Sobre una presunta discriminación antisindical

En relación con el señalamiento realizado por STIMAHCS de que ALUDYNE despidió a tres personas trabajadoras por sus actividades y/o preferencias sindicales, la STPS encontró un indicio de que un despido pudo estar relacionado con estas causas. De las otras dos personas, el STIMAHCS no presentó evidencia que demuestre que sus despidos se debieron a sus actividades o preferencias sindicales. Incluso, durante la investigación, una de estas personas manifestó que su salida no estuvo relacionada con actividades sindicales y firmó un convenio ante el CFCRL. La otra persona celebró un convenio privado de terminación de la relación laboral y no accedió a ser entrevistada por la STPS. En ambos casos, la empresa realizó el pago de liquidaciones conforme a la LFT.

  1. Sobre una presunta negativa de ALUDYNE a negociar de buena fe

La STPS identificó que ALUDYNE y el STIMAHCS llevaron a cabo la revisión integral del CCT en 2024. De igual forma, entre julio y diciembre del mismo año, ambas partes participaron en procesos conciliatorios ante el CFCRL por supuestas violaciones al CCT y, en 2025, realizaron la revisión salarial correspondiente.

Asimismo, durante los 45 días de la investigación, ALUDYNE realizó las siguientes acciones, en coordinación con la STPS:

  1. Publicó y difundió una carta de compromiso de neutralidad en asuntos sindicales y un documento que define los lineamientos de conducta por parte del personal de la empresa;
  2. Capacitó a todo el personal de la planta sobre el contenido de la carta de neutralidad y los lineamientos de conducta;
  3. Facilitó que la STPS capacitara a todo el personal de la planta, sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en México;
  4. Reinstaló a un trabajador del que se encontró un indicio en el que presuntamente fue despedido por sus actividades y/o preferencias sindicales;
  5. Firmó el Reglamento Interior de Trabajo; y
  6. Firmó una carta compromiso en la que se compromete a negociar con el STIMAHCS el otorgamiento de tiempo sindical y el otorgar la categoría correcta a las personas trabajadoras. Además, acordó diseñar e implementar un protocolo para prevenir y atender la discriminación, la violencia laboral, el acoso y el hostigamiento. 

Mediante las acciones descritas, realizadas dentro de los 45 días posteriores a la recepción de la solicitud de revisión, la empresa y las personas trabajadoras de este centro de trabajo cuentan con mejores condiciones para hacer valer sus derechos laborales, especialmente de libertad de asociación y negociación colectiva.

Derivado de lo anterior, México y Estados Unidos concluyeron que los hechos que fueron materia de la solicitud de revisión en el marco del MLRRIE quedaron solventados a través de las acciones señaladas.

México reitera su compromiso para continuar asegurando la aplicación y el respeto a los derechos colectivos de las personas trabajadoras de este país.

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