El déjà vu de las audiencias, por Hugo González en ContraRéplica

El déjà vu de las audiencias, por Hugo González en ContraRéplica

julio 29, 2026 0 Por Hugo González

Legisladores de varios partidos y del gobierno federal defendieron la inclusión de nuevas figuras y obligaciones para proteger al público, entre ellas la figura del Defensor de las Audiencias en radio y televisión. Era julio de 2014 y recuerdo muy bien como diputados del PRI y del PAN, respaldaron la reforma a la Ley porque consideraba que generaría beneficios para los ciudadanos mediante nuevas reglas para los medios electrónicos.

Incluso la iniciativa de Enrique Peña Nieto que dio origen a la ley secundaria en Radio y TV destacó el derecho de los usuarios y de las audiencias; así como el derecho a la información y la libertad de expresión. En ese año el PRI y PAN no rechazaban el concepto de derechos de las audiencias. Al contrario, lo apoyaron.

Sin embargo, después cambiaron de posición. Los priístas y panistas aseguraron que los lineamientos sobre la Defensa de las Audiencias representan un riesgo para la libertad de expresión una forma de censura al obligar a diferenciar información y opinión y al permitir la intervención del regulador en contenidos de radio y televisión.

Pero eso ocurrió desde 2017, cuando la discusión dejó de centrarse en si las audiencias tenían derechos y pasó a centrarse en quién debía definir y hacer cumplir esos derechos. Esa fue la maroma magistral de esos políticos quienes encontraron ese argumento como excusa para echar abajo la reforma que años antes había aprobado. El objetivo oculto era mantener abierta la posibilidad de que los partidos políticos pagaran publicidad disfrazada de información con miras a las elecciones presidenciales de 2018.

En términos simples, ocurrió lo siguiente. En 2014 se reconocieron legalmente los derechos de las audiencias en la LFTR. Entre 2015 y 2016 el finando Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) desarrolló reglas específicas para proteger esos derechos mediante lineamientos obligatorios.

Entre 2016 y 2017 los concesionarios y la presidencia impugnaron esas reglas. Finalmente, pocos días antes de que los lineamientos entraran en vigor (febrero de 2017), la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió una suspensión dentro de una controversia constitucional, diciendo que el IFT se extralimitó en su regulación.

En octubre de 2017 el congreso modificó de manera sustancial el régimen de derechos de las audiencias, dejándolos inoperantes. Al IFT le aplicaron la aplanadora y se tuvo que tragar ese sapo solo. Ni siquiera metió las manos. Esa es una de las varias razones por las cuales el regulador era de papel.

Por eso el anteproyecto de “Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias” que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) publicó para consulta pública el 24 de julio de 2026, no crea nuevos derechos, sino que desarrolla los previstos en la legislación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión desde hace años.

El proyecto de la CRT no elimina derechos reconocidos por el IFT, los pone en otro tono. La diferencia más importante es que el proyecto de la CRT podría implicar un marco menos detallado y más flexible para los concesionarios, mientras que los lineamientos del IFT eran más precisos, más extensos y con un diseño regulatorio más estricto.

Por último, los promotores e invocadores del autoritarismo y la censura mienten. El anteproyecto de Lineamientos que la CRT no dice nada que le permita quitar concesiones de radio o televisión, intervenir programas específicos o cancelar medios por una decisión discrecional del gobierno.

El proyecto es un instrumento administrativo y regulatorio, no un catálogo de sanciones graves. Es una receta de cómo sí lograr la defensa de las Audiencias.

Además, la revocación de concesiones en México normalmente se regula en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión no en los lineamientos de derechos de las audiencias. Para retirar una concesión suelen requerirse, causas legales específicas, un procedimiento administrativo, derecho de audiencia y defensa, y la posibilidad de impugnación judicial.

El anteproyecto de la CRT no establece por sí mismo un mecanismo automático de pérdida de concesión o “multas exorbitantes” por violaciones a derechos de las audiencias.

En la versión pública conocida del anteproyecto no aparecen montos de multas ni un nuevo régimen sancionador autónomo. Las sanciones económicas dependen de lo que establezca la ley aplicable y de los procedimientos correspondientes.

Por tanto, el afirmar que los lineamientos crean multas exorbitantes con posibilidad de cancelación inmediata no está sustentado por el texto del anteproyecto. Se lo están inventando y exageran sobre todo, muchos de los que forman parte de la manada de la mascota de Trump.

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