
Donativos Deducibles Solo los Autorizados por el SAT
marzo 24, 2026El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado donde aclara sobre la revocación de la autorización de donatarias:
• Las Donatarias Autorizadas son aquellas organizaciones civiles o fideicomisos que cuentan con autorización por parte del SAT para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR), es decir, permiten que las personas donantes paguen menos contribuciones.
• Las donatarias están obligadas a destinar dichos recursos a los fines autorizados por la
Ley del ISR y es obligación del SAT verificar que cumplan con sus obligaciones.
• La autorización constituye un requisito indispensable para que este tipo de organizaciones tributen como una persona moral con fines no lucrativos, conforme al Título III de la Ley del ISR y, por lo tanto, no paguen dicho impuesto.
• Para obtener la autorización como donataria se requiere la escritura constitutiva en la que el objeto social corresponda a lo establecido en la Ley del ISR, así como un documento emitido por alguna institución del gobierno que avale que realizan las actividades autorizadas por dicha ley.
• En 2025 se revocaron 270 donatarias de un padrón de más de 10 mil, por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
• A todas se les dio derecho de audiencia conforme al procedimiento señalado en el artículo 82-Quater de la LISR. Por lo tanto, la revocación atendió a que dichas organizaciones no cumplieron o subsanaron lo dispuesto por la ley en el plazo legal otorgado.
• Algunas de las organizaciones citadas en notas periodísticas, fueron revocadas por no presentar el documento que acredite que las investigaciones que realizan son de carácter científico, toda vez que su autorización era por ese rubro.
• La acreditación es un requisito que señalan las disposiciones fiscales, sin embargo, el tipo de documento atiende a la ley de la materia, en este caso, la nueva ley de Ciencia; de tal modo que, una vez que cumplan con tal requisito pueden solicitar nuevamente la autorización.
• La lista de donatarias que se revocan es publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), así como en el Portal del SAT, para certeza de los donantes y transparencia respecto al uso de los recursos que se deducen de impuestos.
• Se reitera que todas las revocaciones siguen un procedimiento que permite a las donatarias corregir su situación y únicamente se revocan a las que no cumplen con la ley.



