
Diputados Aprueban Controlar el Uso de Inteligencia Artificial en Sector Artístico
abril 7, 2026El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general diversas reformas constitucionales con la finalidad de tener una mayor control en el manejo de la inteligencia artificial en la labor del sector artísticos en todas sus expresiones.
De acuerdo con el dictamen se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes.
“El objetivo primordial de la reforma es salvaguardar los derechos laborales y autorales de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, particularmente frente a sistemas de inteligencia artificial capaces de simular, replicar o transformar la voz humana”, de acuerdo con el documento.
Añade que se busca establecer límites jurídicos al uso de estas tecnologías, a fin de evitar afectaciones a las fuentes de empleo y a la dignidad profesional de quienes desarrollan estas actividades.
Del mismo modo, incorpora un lenguaje incluyente que sustituye referencias tradicionales por el concepto de “personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes”. con el propósito de dar mayor visibilidad y reconocimiento a este sector.
En materia de Ley Federal del Trabajo, actualiza la terminología vigente en el capítulo correspondiente para armonizarla con un enfoque más incluyente y protector de derechos. Asimismo, incorpora un nuevo través de herramientas tecnológicas computacionales, incluidas aquellas basadas en inteligencia artificial, sin el consentimiento expreso, libre e informado de la persona artista y sin la remuneración correspondiente.
A fin de reforzar esta protección, se prevén sanciones económicas para los patrones que incumplan estas disposiciones, consistentes en multas de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.
Por su parte, las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor amplían la protección jurídica de la voz y la imagen, al reconocer expresamente que la voz forma parte del derecho a la imagen de las personas, así como de los personajes que interpretan, y establecer que su utilización en cualquier formato o sistema de inteligencia artificial requerirá autorización, misma que podrá ser revocada por quien la haya otorgado.
De igual manera, se precisa que los sistemas de inteligencia artificial son programas de cómputo sin personalidad jurídica, conciencia ni estilo propio, por lo que no pueden ser considerados autores en sí mismos.
La propuesta también incorpora disposiciones orientadas a prevenir abusos en los contratos publicitarios, al limitar cláusulas de exclusividad y establecer que cualquier difusión adicional de anuncios después de seis meses deberá ser retribuida y actualizada conforme a la inflación.
De igual forma, reconoce el derecho de las personas artistas a autorizar o prohibir la transformación o imitación de sus interpretaciones mediante modelos de inteligencia artificial, con lo cual se fortalece el control sobre el uso de su trabajo y de sus atributos personales en entornos digitales.
Finalmente, el dictamen incorpora medidas de modernización institucional y acceso a la justicia al permitir notificaciones personales por correo electrónico u otros medios tecnológicos, con el fin de agilizar los trámites. Aunado a ello, formaliza mecanismos alternativos de solución de controversias, estableciendo que serán voluntarios y gratuitos cuando se
En términos generales, el contenido del documento busca actualizar el marco jurídico mexicano frente a los desafíos que plantea la inteligencia artificial en las industrias creativas y de la comunicación, mediante disposiciones orientadas a regular el uso de la voz, la imagen y las interpretaciones de las personas artistas, así como a fortalecer los mecanismos de protección laboral, autora e institucional aplicables en la materia.
El documento completo lo podrá revisar en el siguiente LINKextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2026/abr/20260407-IV.pdf



