
Aprueban en lo General Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
octubre 16, 2025El pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, el dictámen que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) , contenido en el paquete económico 2026, enviado por el gobierno federal.
Entre las modificacioens que se esperan acepten los diputados, en lo particular, están las anunciadas por el presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario de Morena, Ricardo Monreal Ávila, quien, luego de una reunión con los empresarios del ramo refresquero, anunció lo siguiente:
Aumenta el IEPS de 1.6 a 3.08 pesos por litro a las bebidas endulzadas y se aumentan de cero a 1.5 pesos por litro a los productos con endulzantes no calóricos.
La industria refresquera se compromete a que los productos azucarados tengan menos cantidad de azúcar, que haya una disposición de claridad hacia el consumidor, derivado de este instrumento fiscal, para que los productos que están endulzados, light o cero y sin calorías, tengan claramente una política de menor costo versus el mismo producto equivalente con azúcar.
De igual manera, se buscará realizar menos publicidad que promueva el consumo de bebidas azucaradas y se aumentará la de productos con menor grado de azúcar o en endulzantes no calóricos. Se elimina la publicidad de productos de refresco a menores de edad, niños y adolescentes.
De acuerdo con el dictamen, el document tiene ajustes al impuesto a los cigarros, puros y otros tabacos labrados, pasando de la actual tasa de 160 por ciento a 200 por ciento y para puros y otros tabacos labrados hechos a mano pasa de 30.4 a 32 por ciento para combatir y disminuir el consumo.
Se incrementa gradualmente la cuota específica por cigarro, la cual será en 2026 de 0.85, en 2027 de 0.91, en 2028 de 0.99, en 2029 de 1 y en 2030 de 1.15.
Se grava con una tasa de 100 por ciento la enajenación en territorio nacional o en su caso la importación de otros productos que contengan nicotina y con una cuota especial en función del contenido en miligramos de nicotina.
En materia de juegos y sorteos, se ajusta la tasa a los juegos con apuestas y sorteos pasando del 30 al 50 por ciento para desincentivar su uso, se grava con una tasa del 50 por ciento los juegos con apuestas y sorteos que se realicen por vía internet o cualquier otro medio electrónico por parte del prestador de servicios digital o a través de plataformas digitales de intermediación.
En el caso de videojuegos, se plantea un impuesto del 8 por ciento a la generación de videojuegos con contenido violento, extremo para adultos, no apto para personas menores de 18 años en formato físico y los servicios que permitan el acceso o descarga de dicho videojuego.
Otro elemento contenido en el dictamen es que se modifica el IEPS a otros productos que contengan nicotina: del 200 por ciento al 100 por ciento, ya que imponerles una carga tributaria en los términos planteados en la iniciativa podría tener impacto no deseado como el desarrollo del comercio ilícito de bolsa de nicotina.
Asimismo, en cuanto al impuesto a sueros orales, aclaró que no causarán las enajenaciones a aquellos que solo contengan todas y cada una de las siguientes sustancias: glucosa anhidra, cloruro de sodio, cloruro de potasio y citrato trisódico.
Expuso que no se pagará IEPS por las importaciones de sueros orales que contengan todas y cada una de las siguientes sustancias: glucosa anhidra, cloruro de sodio, cloruro de potasio y citrato trisódico, con el propósito de evitar dar carga fiscal del IEPS a los sueros que se produzcan siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud; por tanto, afirmó que causarán IEPS los sueros orales que no contengan solamente el total de las sustancias referidas.