Aprueban Diputados Apoyo a Discapacitados, Adultos Mayores y Jornaleros

Aprueban Diputados Apoyo a Discapacitados, Adultos Mayores y Jornaleros

octubre 22, 2024 Desactivado Por Edgar Amigón Dominguez

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen mediante el cual el gobierno federal y las entidades federativas deben asegurar recursos para personas con discapacidad (hasta 64 años de edad ), adultos mayores que hayan cumplido 65 años de edad y jornaleros.

Las modificaciones son a los Artículos 4º y 27 de la Constitución  Mexicana, en materia de bienestar,   presentada por el licenciado  Andrés Manuel  López Obrador,  entonces Presidente de la  República, el 5 de febrero pasado.

De acuerdo con el documento, la Federación  y las  entidades federativas  garantizarán  la entrega  de una pensión   no  contributiva  a las personas con  discapacidad  permanente menores  de sesenta  y cinco  años,  en los términos que fije la  ley.

El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas  que viven  con  discapacidad  permanente,  dando   prioridad  a las  personas menores de dieciocho  años  de edad,  en términos que fije  la ley.

Las  personas adultas  mayores de sesenta  y cinco  años  tienen derecho  a recibir por parte del  Estado una pensión no contributiva en los  términos  que fije la ley.

A  las  personas  con  discapacidad    permanente  menores    de  65  años  les corresponde la  pensión no contributiva      y  a  todas  las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión  no contributiva de adultos  mayores.

El    Estado     destinará    anualmente    los    recursos    presupuestarios suficientes  y oportunos,  conforme  al principio  de  progresividad,    para garantizar los  derechos establecidos  en este artículo   que  impliquen  la transferencia  de  recursos  directos   hacia  la población  destinataria.

El monto  de los recursos asignados no podrá  ser disminuido,   en términos reales,  respecto del que se haya asignado  en el ejercicio  fiscal  inmediato anterior.

El Estado  garantizará,  en los términos   que fije la ley,  la entrega de:

a) Un jornal  seguro,  justo  y permanente a campesinos que cultiven   sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas;

b) Un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitosa  productores de pequeña escala, y un apoyo anual directo a  pescadores de pequeña escala.

El Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol,  leche, arroz y trigo harinero o panificable,  en los términos de las disposiciones aplicables.

Además, se mantendrán precios de garantía  para  la compraventa de maíz,  frijol,  leche,  arroz y trigo harinero    o   panificable,    en   los términos   de   las   disposiciones aplicables.

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