
Aprueban Diputados Apoyo a Discapacitados, Adultos Mayores y Jornaleros
octubre 22, 2024El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen mediante el cual el gobierno federal y las entidades federativas deben asegurar recursos para personas con discapacidad (hasta 64 años de edad ), adultos mayores que hayan cumplido 65 años de edad y jornaleros.
Las modificaciones son a los Artículos 4º y 27 de la Constitución Mexicana, en materia de bienestar, presentada por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, entonces Presidente de la República, el 5 de febrero pasado.
De acuerdo con el documento, la Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley.
El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley.
Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.
A las personas con discapacidad permanente menores de 65 años les corresponde la pensión no contributiva y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores.
El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria.
El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
El Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de:
a) Un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas;
b) Un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitosa productores de pequeña escala, y un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.
El Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.
Además, se mantendrán precios de garantía para la compraventa de maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.
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