Anuncian Diputados Cambios en la Economía Digital

octubre 16, 2019 Desactivado Por Edgar Amigón Dominguez

 

La Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) y del Código Fiscal de la Federación.

El documento será sometido mañana al pleno para su discusión y votación.

Estos son algunos cambios que se realizaron a la miscelánea fiscal:

Economía digital

  • Se eliminan de la lista de servicios digitales a los servicios de publicidad que proporcionen las plataformas de intermediación, así como los servicios de almacenamiento de datos.

 

  • Se agrega como criterio para considerar que el servicio se proporciona a un receptor en el territorio nacional, cuando el número del teléfono del receptor tenga el código de país que corresponda a México.

 

  • Se simplifican las obligaciones de los residentes en el país que presten los servicios digitales sustituyendo la obligación mensual informativa por información trimestral.

 

  • Se establece el tratamiento para el caso de que en un solo paquete se proporcionen servicios digitales gravados y otros servicios digitales.

 

  • Se incorpora la obligación de obtener una firma electrónica para la presentación de las declaraciones de pago e informativas.

 

  • Se modifica la sanción aplicable a los prestadores de servicios digitales para:

 

       Sustituir la suspensión temporal de la conexión por el bloqueo temporal de su página de Internet.

 

       La orden de suspensión deberá ser emitida por un funcionario del SAT con rango de administrador general.

 

       Se expresa en los considerandos que la orden de suspensión sólo se puede aplicar por el incumplimiento de las obligaciones de registro, designación de representante y domicilio, así como por la omisión consecutiva de tres declaraciones de pago o informativas.

        Se difiere al 1 de junio de 2020 la entrada en vigor de este tratamiento.

 En plataformas de intermediación:

        Se retendrá el 100% del IVA cuando el enajenante del bien, prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes no proporcione a la plataforma su RFC.

        Se permite que durante 2020, respecto de la obligación que tienen las plataformas de expedir un CFDI de retenciones e información de pagos, puedan emitir un comprobante simplificado con los datos básicos que permitan identificar la operación que da lugar a la retención y el monto de la misma.

 Multa a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que no cumplan la orden de bloquear la página del prestador de servicios digitales residente en extranjero que esté omiso en el cumplimiento de sus obligaciones.

       En congruencia con la modificación en el IVA, se cambia la referencia de suspensión de la conexión por bloqueo del acceso al servicio digital.

       Se adiciona que la multa también procederá cuando no se ejecute la orden de desbloqueo.

 Transparencia Fiscal. Se adiciona un artículo 205 para otorgar un estímulo fiscal para los fondos extranjeras que inviertan en empresas mexicanas consistente en otorgar transparencia fiscal y considerar como los contribuyentes para efectos de la Ley del ISR, a los socios o asociados de dichos fondos siempre que cumplan con ciertos requisitos que buscan evitar planeaciones fiscales agresivas. Se establece un artículo transitorio que otorga un año para que estos fondos puedan restructurar sus inversiones en México.

  • limitación de Intereses. En la propuesta para limitar la deducción de intereses previsto en la fracción XXXII del artículo 28, se aclara como aplicar la excepción de $20,000,000; se aumenta el plazo de tres a diez años para amortizar los intereses no deducibles en el ejercicio; se exceptúan de la aplicación del artículo a los integrantes del sistema financiero, a la industria extractiva en general y los intereses provenientes de deuda pública; y se permite calcular dicha limitante por cada grupo corporativo.
  • Adicionalmente, se elimina el párrafo que permite al SAT emitir reglas misceláneas para determinar su aplicación en el caso de pérdidas y se establece una regla expresa en este sentido. Por último, se hace una reforma al artículo 46 de la Ley del ISR vigente para considerar el ajuste anual por inflación.

 

  • Ventas por catálogo. Se elimina el artículo 76-B de la Ley del ISR. Se propone norma habilitante para que SHCP establezca un esquema que facilite el pago del ISR de este tipo de vendedores.

 

  • Se realizan los siguientes ajustes a los artículos 113-A, 113-B y 113-C de la Ley del ISR:
  • Se remite a la Ley del IVA para definir los servicios de intermediación.
  • Se establece la obligación de las personas físicas de proporcionar diversa información: RFC o CURP.
  • Se establece la obligación de retener a una tasa del 20% cuando las PF no proporcionen RFC.
  • Se establece la obligación de las PM residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en al país de cumplir algunas obligaciones que también se establecen en la Ley del IVA: inscripción al RFC (retenedor), designar representante legal y señalar un domicilio en el país.
  • Se amplía la entrada en vigor del esquema 2 meses, es decir, a partir del 1 de junio de 2020.
  • Facilidad para que durante el 2020, las plataformas extranjeras puedan seguir expidiendo sus comprobantes en lugar CFDI de México.

 

  • Tasa arrendamiento de aviones. Se hace un ajuste en el artículo 167 de la Ley del ISR propuesto, para efectos de mantener la tasa de 1% que actualmente se aplica a los ingresos por arrendamiento de aviones con tengan concesión o permiso del Gobierno Federal.

 

 

  • Maquila de albergue. Se elimina la restricción que consiste en que los residentes en el extranjero que constituyan o que hayan constituido establecimiento permanente en el país, no puedan aplicar el régimen de maquiladoras de albergue.

 

Se precisa que la restricción de que los residentes en el extranjero no pueden vender o distribuir productos manufacturados en México, únicamente es aplicable cuando no exista un pedimento de exportación de los productos manufacturados.

 

Se elimina la restricción que establece que los residentes en el extranjero que realicen actividades de maquila con empresas que no cuenten con un programa de maquila bajo la modalidad de albergue, no podrán continuar aplicando dicho esquema.

 

  • En el artículo 187, se adicionó la fracción IX, mediante la cual se solicita información a la fiduciaria para identificar a los fideicomitentes y los inmuebles aportados, a efecto de contar con elementos para su fiscalización. Esta información ya se solicita actualmente por RMF.

 

Otras modificaciones en el IVA

  • Subcontratación laboral. Se modifica la definición de subcontratación laboral y se disminuye la retención al 6%.
  • Se elimina el tratamiento a las actividades no objeto.
  • Se amplía la exención a todas las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del ISR y no a un grupo limitado como se propone en la iniciativa.

IEPS

  • Impuesto a los tabacos labrados.
  • En sustitución de la cuota que se propone en la Iniciativa, que está diseñada sobre una inflación estimada, se propone su actualización con la inflación que se observe en el período diciembre de 2010 hasta diciembre de 2019, cuota que entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

 

  • Impuesto a las bebidas saborizadas.
  • En sustitución de la cuota que se propone en la Iniciativa, que está diseñada sobre una inflación estimada, se propone su actualización con la inflación que se observe en el período diciembre de 2018 hasta diciembre de 2019, cuota que entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

CFF

 

  • Cláusula General Anti Abuso. Se hacen modificaciones al artículo 5-A del CFF propuesto con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica para los contribuyentes y autoridades fiscales. Los cambios sustanciales realizados son los siguientes: se elimina la determinación de inexistencia; se incluye una oración ejemplificativa para determinar cuando hay un beneficio económico y qué información se puede utilizar para su cuantificación; y se agrega un párrafo para señalar que la autoridad fiscal no podrá aplicar dicha disposición sin que tenga una opinión favorable por parte de un órgano colegiado.
  • Para este último caso, también se modifican los artículos 46-A y 53-B del CFF vigentes, para que la autoridad fiscal pueda suspender los plazos de auditoría por plazo máximo de dos meses en lo que solicita una opinión favorable del señalado órgano colegiado.

 

  • Revelación de Esquemas Reportables. En relación a la revelación de esquemas reportables se realizan principalmente las siguientes modificaciones:
  • Se elimina la propuesta respecto a que las facultades de la autoridad no caduquen.
  • Se eliminan los esquemas reportables que podían generar incertidumbre.
  • Se vuelve adicionar el artículo 31-A del CFF vigente para incluir los supuestos que se eliminaron como esquemas reportables, que actualmente se reportan de conformidad con dicho precepto.
  • Se elimina el Comité, así como todas las disposiciones relacionadas con el mismo.
  • Se establece que la obligación de reportar comienza a partir del 1º de enero de 2021, aunque se mantiene que la información reportada será respecto a esquemas que tengan beneficios fiscales a partir del 1º de enero de 2020. En el caso de esquemas implementados con anterioridad al año 2020, pero con beneficios fiscales a partir de dicho año, se establece que solo los contribuyentes sean los que deben reportar.
  • Se elimina la sanción por reportar de forma espontánea pero extemporánea.

 

  • Sellos digitales
  • Se establece que cuando el contribuyente incurra en las causales de cancelación de sellos digitales para la expedición de CFDIs, éste podrá presentar una solicitud de aclaración por buzón digital para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar las causales imputadas.
  • En ese caso, a más tardar al día siguiente se restablecerá el uso del certificado y se seguirá un procedimiento para desahogar las pruebas. Cuando no se subsanen las irregularidades o se desvirtúen las causales imputadas se procederá a la cancelación del sello digital.

 

  • Responsabilidad solidaria de accionistas.
  • Se limita la responsabilidad a las siguientes causales:
  • Se mantienen las actuales.
  • Se agregan:
    • No se localice al contribuyente en el domicilio fiscal registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes.
    • Omisión de entero de las cantidades que por concepto de contribuciones se hayan retenido o recaudado.
    • Se encuentre el contribuyente en el listado definitivo del supuesto de presunción de haber emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes (EFOs)
    • Tratándose de EDOs que no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal la persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios EFOSs definitivos por un monto superior a $7’804,230.00.

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