
Multa a Proveedores de Internet que no Controlen su Mensajes en Redes
octubre 7, 2026La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de responsabilidad secundaria para proveedores de servicios de internet, con lo que se busca consolidar un marco normativo más claro, equilibrado y eficaz para el entorno digital, al fortalecer la protección de los derechos de autor sin comprometer la innovación tecnológica, ni la libertad de expresión.
De acuerdo con el documento aprobado, “de esta manera, los proveedores de servicios de Internet serán responsables de las infracciones cometidas por los usuarios de sus servicios cuando incumpla con lo previsto en el artículo 114 de esta Ley
“Además, contribuya, induzca o cause la conducta infractora, y tenga conocimiento de la misma, o tenga la capacidad de controlar la conducta del usuario, infractor y obtenga un beneficio financiero directamente atribuible a la actividad infractora” de acuerdo con el documento.
Igualmente, el Proveedor de Servicios de Internet que incumpla con los requisitos previstos en el artículo 114 Octies de esta Ley, y se ubique dentro de alguno de los supuestos del artículo 114 Nonies de este ordenamiento, será responsable de las mismas infracciones cometidas por el usuario en términos del artículo 231 de la presente Ley.
En consecuencia, dicha infracción será sancionada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa:
l. De cinco mil hasta cuarenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en los casos previstos en las fracciones1, 11, 111, IV, V, VII, VIII y IX del artículo 231 de esta Ley;
11. De mil hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización en los casos previstos en la fracción VI del artículo 231 de esta Ley, y 1
111. De quinientos hasta mil veces la Unidad 1 de Medida y Actualización en los demás casos a que se refiere la fracción X del artículo 231 de esta Ley.
Se aplicará multa adicional de cien hasta quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización a quien persista en la infracción.
La Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, autora del dictámen, considera que la iniciativa se inscribe en el marco constitucional de protección a la propiedad intelectual y de promoción de la actividad creativa, científica, tecnológica y cultural.
Destaca que es importante que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM) reconoce expresamente la posibilidad de conceder privilegios temporales a autores y artistas para la producción de sus obras, lo que constituye el fundamento constitucional directo del régimen de protección de los derechos de autor en el sistema jurídico mexicano.
En conjunto, la iniciativa presidencial busca consolidar un marco normativo más claro, equilibrado y eficaz para el entorno digital, al fortalecer la protección de los derechos de autor sin comprometer la innovación tecnológica ni la libertad de expresión.
En efecto, se busca dotar al sistema jurídico mexicano de herramientas modernas que permitan responder a los retos del ecosistema digital global, garantizando certidumbre jurídica tanto para los titulares de derechos como para los proveedores de servicios de internet y los usuarios.
En el escrito, se reconoce que los intermediarios digitales desempeñan un papel central en la difusión de contenidos en internet, por lo que resulta indispensable que asuman un nivel adecuado de corresponsabilidad en la protección de los derechos de autor, preservando el principio de neutralidad tecnológica y evitando la imposición de obligaciones de vigilancia generalizada, a fin de no inhibir la innovación ni el libre flujo de información en la red.
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