Multa a Proveedores de Internet que no Controlen su Mensajes en Redes

Multa a Proveedores de Internet que no Controlen su Mensajes en Redes

octubre 7, 2026 0 Por Edgar Amigón Dominguez

La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de responsabilidad secundaria para proveedores de servicios de internet, con lo que se busca consolidar   un marco  normativo más  claro,   equilibrado  y  eficaz   para   el  entorno   digital,    al  fortalecer    la protección   de   los  derechos    de   autor   sin    comprometer   la  innovación tecnológica,   ni  la libertad  de expresión.   

De acuerdo con el documento aprobado, “de esta manera, los proveedores de servicios   de Internet  serán responsables  de las  infracciones    cometidas por    los    usuarios   de    sus servicios   cuando    incumpla con  lo  previsto en el artículo 114  de  esta  Ley

“Además, contribuya,  induzca    o cause         la         conducta infractora,            y         tenga conocimiento    de  la  misma, o tenga  la   capacidad  de   controlar la conducta del usuario, infractor y obtenga un beneficio financiero directamente atribuible  a la actividad  infractora” de acuerdo con el documento.

Igualmente, el Proveedor de Servicios  de Internet que  incumpla con los requisitos previstos en el  artículo 114  Octies de esta Ley,  y se ubique dentro de alguno de los supuestos del artículo  114 Nonies de este ordenamiento,  será responsable de las mismas infracciones cometidas por  el usuario en términos  del artículo 231 de la presente Ley.

En   consecuencia,   dicha   infracción será sancionada por el Instituto Mexicano  de la Propiedad  Industrial   con multa:

l. De cinco mil  hasta cuarenta  mil veces la Unidad de Medida  y Actualización (UMA)    en los casos previstos  en las fracciones1,  11,  111,  IV, V, VII,  VIII y IX del artículo  231 de esta Ley;

11.  De mil hasta cinco mil veces la Unidad de Medida    y   Actualización en   los   casos previstos  en la  fracción   VI del  artículo  231 de esta  Ley,  y                                                     1

111.    De quinientos  hasta  mil veces  la  Unidad  1 de Medida   y Actualización   en los demás casos a  que  se refiere la  fracción  X del artículo 231  de esta Ley.

Se aplicará multa  adicional   de cien hasta quinientas  veces  la   Unidad   de  Medida y Actualización  a   quien    persista    en   la infracción.

La Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, autora del dictámen, considera   que la  iniciativa   se inscribe  en el  marco  constitucional   de protección a  la  propiedad    intelectual   y  de   promoción    de   la  actividad    creativa, científica,    tecnológica    y cultural.

Destaca que es importante  que el  artículo  28 de la  Constitución   Política   de los Estados  Unidos Mexicanos (en  adelante   CPEUM)   reconoce  expresamente   la posibilidad   de  conceder privilegios  temporales  a autores y artistas para  la  producción  de sus obras, lo que   constituye    el  fundamento   constitucional    directo    del   régimen   de protección   de  los derechos  de autor en el sistema   jurídico   mexicano.

En  conjunto,   la iniciativa  presidencial   busca  consolidar   un marco  normativo más  claro,   equilibrado  y  eficaz   para   el  entorno   digital,    al  fortalecer    la protección   de   los  derechos    de   autor   sin    comprometer   la  innovación tecnológica   ni  la libertad  de expresión.  

En  efecto,   se  busca dotar  al sistema jurídico   mexicano  de  herramientas  modernas  que  permitan  responder  a los retos del ecosistema   digital   global,  garantizando  certidumbre  jurídica   tanto para  los  titulares    de  derechos  como  para  los proveedores   de  servicios  de internet  y los  usuarios.

En el escrito, se reconoce  que  los intermediarios    digitales desempeñan   un papel  central   en la  difusión  de contenidos   en internet,   por lo   que    resulta   indispensable     que    asuman    un   nivel    adecuado    de corresponsabilidad    en la  protección  de los  derechos  de autor,   preservando el   principio   de   neutralidad     tecnológica    y  evitando    la  imposición     de obligaciones   de vigilancia   generalizada,    a fin  de  no inhibir   la innovación   ni el  libre  flujo  de información   en la  red.

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