
Votan Trabajadores Petrolero si Aceptan un 4.5% de Incremento Salarial
octubre 1, 2025Trabajadores petroleros de la república Mexicana, cuyo secretario general es Ricardo Aldana, se aprestan a votar la propuesta del de Petróleos Mexicanos de aumentarles un 4.5 por ciento de incremento salarial, además de otras prestaciones que elevarían considerablemente sus ingresos.
En el marco de la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, la propuesta de la parte patronal es la siguiente, en parte, de acuerdo con el documento difundido por el gremio, que agrupa a alrededor de 90 mil trabajadores en todo el país:
SALARIO. Se incrementa el salario ordinario en 4.5% -cuatro punto cinco por ciento- que se distribuye de la manera siguiente:
• 4.5% -cuatro punto cinco por ciento- de aumento al salario tabulado;
• Ajuste de los valores del fondo de ahorros y el tiempo extra fijo, con base al nuevo salario tabulado; y
• La cantidad del aumento restante, después de deducir las repercusiones mencionadas en los puntos anteriores, se aplica a la ayuda de renta de casa.
CLÁUSULA 40. Se establece que las instrucciones de trabajo deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos, vigente o como en el futuro se le denomine.
CLÁUSULA 41 -, Se establece que los Comités de Capacitación y Adiestramiento Locales realizarán la Detección de Necesidades de Capacitación y Adiestramiento (DNCA) y la CONAMICA revisará y validará la aplicación del diagnóstico integral de capacitación y podrá proponer mejoras para la integración y elaboración de los planes y programas de capacitación.
CLÁUSULA 62~ Se fortalece la obligación patronal de proporcionar a los trabajadores el equipo de protección necesario para evitar riesgos en el desempeño de sus actividades de trabajo.
CLÁUSULA 63._ Se establece que para los pagos de labores peligrosas e insalubres se deberá utilizar la forma 7 PEMEX 12-44, a solicitud del jefe inmediato de la linea de mando.
CLÁUSULA 64. Se adiciona en el inciso p) el pago para el personal de enfermería que de manera directa asista en el manejo de los enfermos infecto-contagiosos. Se establece que el pago se efectuará una vez que se acrediten los tiempos de exposición, siempre que el personal descrito no se encuentre sujeto al pago adicional por exposición. En el inciso r) se aclara que el pago se puede otorgar cuando el personal acredite estudios equivalentes al diplomado de heridas y estomas, siempre que sean reconocidos por el patrón.
CLÁUSULA 65. Se fortalecen los aspectos establecidos para la seguridad e higiene en la empresa y se realiza actualización de la denominación de los centros de trabajo, conforme a la estructura autorizada.
CLÁUSULA 68. Se precisan aspectos relacionados a factores de riesgos laborales.