Vigila Profeco se respeten derechos de clientes de Best Buy

Vigila Profeco se respeten derechos de clientes de Best Buy

noviembre 24, 2020 Desactivado Por Redacción

Vigila Profeco se respeten derechos de clientes de Best Buy. Ante el anuncio del cierre de las sucursales en México de Best Buy; a partir del 31 de diciembre próximo, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) vigila que se respeten plenamente los derechos de los consumidores. Se acordará un plan de acción con esa cadena de tiendas.

Por instrucciones del procurador Ricardo Sheffield Padilla, personal de la Profeco se puso en contacto con representantes de dicha empresa para atender todas las reclamaciones en trámite; así como aquellas nuevas que lleguen a presentarse ante esta Procuraduría, a fin de salvaguardar en todo momento los derechos de los consumidores.

Durante este año, Best Buy tuvo un porcentaje de conciliación del 89%; siendo los principales motivos de las quejas las negativas a hacer efectiva la garantía, a realizar la entrega del producto y a realizar cambios o devoluciones.

Seguridad

Vigila Profeco se respeten derechos de clientes de Best Buy. Al anunciar de manera anticipada el cierre de las sucursales que tiene en nuestro país; Best Buy busca dar seguridad a sus clientes de que cumplirá sus compromisos. De ser necesario, para el seguimiento de quejas, la Profeco recurriría a la colaboración de su homóloga en Estados Unidos, la Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés), dado los convenios existentes entre ambas.

Esto, a diferencia de otros proveedores que simplemente han cerrado y dejado plantados a clientes, proveedores y acreedores, en situaciones en las que, además, la Profeco no tiene acuerdo con sus pares de los países de origen de esas empresas.

Protección al consumidor

En el caso de Best Buy, este proveedor deberá respetar los plazos de entrega, las políticas de cambios o devoluciones, así como las garantías. En esta materia, La Ley Federal de Protección al Consumidor determina que la garantía no podrá ser inferior a 90 días contados a partir de la entrega del bien o la prestación del servicio.

El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor, salvo en los casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación. El proveedor deberá cubrir al consumidor los gastos necesarios erogados para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso al antes señalado.

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