Senado de la República Recibe Plan B de Reforma Electoral de la Presidencia de la República

Senado de la República Recibe Plan B de Reforma Electoral de la Presidencia de la República

marzo 17, 2026 0 Por Edgar Amigón Dominguez

 La presidenta de la república Claudia Sheinbaum Pardo envío  al Senado de la República su plan B de reforma electoral, cuyo objetivo es reducir privilegios y fortalecer la renovación de mandato.

De acuerdo con el documento, el mismo se inspira en estos principios, por un lado el uso eficiente del gasto, con un claro compromiso en el cuidado de los recursos,  para que los ahorros se destinen a quienes más lo necesitan.

“Por otro, el fortalecimiento de la democracia directa a través de la revocación de mandato,  con el objeto de que el pueblo cuente con un instrumento constitucional que garantice que un gobernante que no procure el bienestar de la población o atente contra el interés popular nacional sea revocado en su mandato de manera institucional y pacífica”, de acuerdo con el escrito recibido por la presidenta de la mesa directiva del Senado de la República,  Laura Itzel Castillo Juárez.

Agrega que la desigualdad social, la corrupción,  la avaricia  y el despilfarro  de los bienes y recursos públicos,  así como su deficiente e ineficaz administración, han sido un lastre que ha afectado negativamente  la correcta administración pública en todos los órdenes de gobierno y el cumplimiento de sus objetivos institucionales, en detrimento de la población nacional,  particularmente antes de 2018.

“El objetivo es acabar con las prebendas y la corrupción de la alta burocracia,  pues el gobierno no debe ser una carga para el pueblo y las personas servidoras públicas no deben tener ventajas a costa del presupuesto”, de acuderdo con la iniciativa presidencial.

Se propone modificar el  artículo  134 de la Constitución para prever que todo ente público  federal,  estatal,  municipal y de las alcaldías  de la Ciudad de México, ajusten sus remuneraciones a los límites que se establecen en el artículo  127 de la propia  Constitución; y se determinan  los casos en los que se prohíbe la contratación de seguros de ahorro privados en  beneficio de los servidores públicos usando recursos del  Estado,  tal  como el  Seguro de Separación  Individualizado   o las cajas de ahorro especiales,  con  excepción de aquellos derechos cuya obligación  de otorgarlos derive de ley,  contratos colectivos  de trabajo o condiciones  generales  de trabajo.

Esto  implica  que,  en  los presupuestos   públicos,  federales  y locales,  se ajustarán  sus montos conforme  a lo siguiente:

•                             En  el  caso  del  Senado   se  establecen   obligaciones   de  diagnóstico   y  ajuste presupuestario                            a  partir  del  siguiente   ejercicio   fiscal   de  un   15%  respecto   al presupuesto              aprobado    en   2026,   conforme    a   las   disposiciones     y  valores constitucionales,                  para  buscar  que  la  élite  política   partidista   que  tanto  tiempo mantuvo  el poder y que lo concentró  de manera  excesiva,  alejada  de la realidad y de la dinámica social, comprenda  que el postulado  de los cargos públicos es servir al pueblo y no a las cúpulas  partidistas  que tanto daño han hecho a este país.

•             Asimismo,   esta reducción  contribuye  a eficientar  el gasto  público  y acabar  con los privilegios  en la utilización de recursos públicos,  pilares fundamentales   de este gobierno.  La medida responde  a las demandas  ciudadanas  frente  al dispendio  de sus contribuciones  y a la falta de certeza sobre quienes  les representan  a través de este mecanismo  de elección.

•                             En el caso de las legislaturas  de las entidades  federativas,   su presupuesto  anual debe  guardar   coherencia   entre  la  proporción   del  presupuesto   público   de  los órganos  legislativos  respecto  del presupuesto  público estatal.

Integración de Regidurías de Municipios

Asimismo, se   propone    una   nueva   integración    de   los   ayuntamientos    para   que   ajusten   su composición   a una persona  síndica  y a un máximo  de quince  personas  regidoras  por municipio,    evitando  que dicha  integración  se pervierta  por criterios  de  utilidad  o renta política,  o por beneficios personales,  y responda en cambio a un genuino criterio de representación democrática.

De igual forma, se prevé que los recursos públicos que se liberen como consecuencia de la reducción o ajuste en la integración de los ayuntamientos permanezcan dentro del ámbito presupuesta! del propio municipio  o demarcación territorial correspondiente, con el propósito de fortalecer su hacienda pública y permitir que dichos recursos se destinen a servicios públicos municipales, obra pública local y acciones que inciden directamente en el bienestar de la población.

Revocación de mandato

El  artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que “Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.  El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno.” Su finalidad es permitir la evaluación  democrática del ejercicio  del poder público,   y, su resultado  es la expresión directa de la voluntad  popular  respecto de la continuidad o conclusión  del mandato conferido.

La revocación de mandato reviste gran importancia  porque reafirma el poder del  pueblo y forma parte de la evolución  democrática del  país,  del fortalecimiento  progresivo de nuestras  instituciones   y del  ejercicio  efectivo  de  los  derechos políticos.  

En este sentido, se plantea que toda persona titular  de la  Presidencia   de la República sólo pueda ser sujeta a un procedimiento de revocación de mandato una sola vez durante todo su periodo de gobierno.

Ello  con el fin de establecer una  regla  en  la que de manera  razonable  se lleve  adelante la revocación  de mandato  por una sola  ocasión  con el  objeto de determinar  si el  pueblo mantiene o no  la  confianza depositada en su  representante  y, por  otra parte, reconocer la  definitividad del  mandato popular.

13