
Senado de la República Recibe Plan B de Reforma Electoral de la Presidencia de la República
marzo 17, 2026La presidenta de la república Claudia Sheinbaum Pardo envío al Senado de la República su plan B de reforma electoral, cuyo objetivo es reducir privilegios y fortalecer la renovación de mandato.
De acuerdo con el documento, el mismo se inspira en estos principios, por un lado el uso eficiente del gasto, con un claro compromiso en el cuidado de los recursos, para que los ahorros se destinen a quienes más lo necesitan.
“Por otro, el fortalecimiento de la democracia directa a través de la revocación de mandato, con el objeto de que el pueblo cuente con un instrumento constitucional que garantice que un gobernante que no procure el bienestar de la población o atente contra el interés popular nacional sea revocado en su mandato de manera institucional y pacífica”, de acuerdo con el escrito recibido por la presidenta de la mesa directiva del Senado de la República, Laura Itzel Castillo Juárez.
Agrega que la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos públicos, así como su deficiente e ineficaz administración, han sido un lastre que ha afectado negativamente la correcta administración pública en todos los órdenes de gobierno y el cumplimiento de sus objetivos institucionales, en detrimento de la población nacional, particularmente antes de 2018.
“El objetivo es acabar con las prebendas y la corrupción de la alta burocracia, pues el gobierno no debe ser una carga para el pueblo y las personas servidoras públicas no deben tener ventajas a costa del presupuesto”, de acuderdo con la iniciativa presidencial.
Se propone modificar el artículo 134 de la Constitución para prever que todo ente público federal, estatal, municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México, ajusten sus remuneraciones a los límites que se establecen en el artículo 127 de la propia Constitución; y se determinan los casos en los que se prohíbe la contratación de seguros de ahorro privados en beneficio de los servidores públicos usando recursos del Estado, tal como el Seguro de Separación Individualizado o las cajas de ahorro especiales, con excepción de aquellos derechos cuya obligación de otorgarlos derive de ley, contratos colectivos de trabajo o condiciones generales de trabajo.
Esto implica que, en los presupuestos públicos, federales y locales, se ajustarán sus montos conforme a lo siguiente:
• En el caso del Senado se establecen obligaciones de diagnóstico y ajuste presupuestario a partir del siguiente ejercicio fiscal de un 15% respecto al presupuesto aprobado en 2026, conforme a las disposiciones y valores constitucionales, para buscar que la élite política partidista que tanto tiempo mantuvo el poder y que lo concentró de manera excesiva, alejada de la realidad y de la dinámica social, comprenda que el postulado de los cargos públicos es servir al pueblo y no a las cúpulas partidistas que tanto daño han hecho a este país.
• Asimismo, esta reducción contribuye a eficientar el gasto público y acabar con los privilegios en la utilización de recursos públicos, pilares fundamentales de este gobierno. La medida responde a las demandas ciudadanas frente al dispendio de sus contribuciones y a la falta de certeza sobre quienes les representan a través de este mecanismo de elección.
• En el caso de las legislaturas de las entidades federativas, su presupuesto anual debe guardar coherencia entre la proporción del presupuesto público de los órganos legislativos respecto del presupuesto público estatal.
Integración de Regidurías de Municipios
Asimismo, se propone una nueva integración de los ayuntamientos para que ajusten su composición a una persona síndica y a un máximo de quince personas regidoras por municipio, evitando que dicha integración se pervierta por criterios de utilidad o renta política, o por beneficios personales, y responda en cambio a un genuino criterio de representación democrática.
De igual forma, se prevé que los recursos públicos que se liberen como consecuencia de la reducción o ajuste en la integración de los ayuntamientos permanezcan dentro del ámbito presupuesta! del propio municipio o demarcación territorial correspondiente, con el propósito de fortalecer su hacienda pública y permitir que dichos recursos se destinen a servicios públicos municipales, obra pública local y acciones que inciden directamente en el bienestar de la población.
Revocación de mandato
El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que “Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno.” Su finalidad es permitir la evaluación democrática del ejercicio del poder público, y, su resultado es la expresión directa de la voluntad popular respecto de la continuidad o conclusión del mandato conferido.
La revocación de mandato reviste gran importancia porque reafirma el poder del pueblo y forma parte de la evolución democrática del país, del fortalecimiento progresivo de nuestras instituciones y del ejercicio efectivo de los derechos políticos.
En este sentido, se plantea que toda persona titular de la Presidencia de la República sólo pueda ser sujeta a un procedimiento de revocación de mandato una sola vez durante todo su periodo de gobierno.
Ello con el fin de establecer una regla en la que de manera razonable se lleve adelante la revocación de mandato por una sola ocasión con el objeto de determinar si el pueblo mantiene o no la confianza depositada en su representante y, por otra parte, reconocer la definitividad del mandato popular.



