Senado aprueba Ley Federal de Revocación de Mandato
septiembre 3, 2021La Cámara de Senadores aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato, cuyo objetivo es regular este ejercicio de participación ciudadana.
De esta manera, se precisa que la Ley tendrá por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las y los ciudadanos a solicitar, participar, “ser consultados” y votar por la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
El dictamen, que se aprobó en lo general con 101 votos a favor y dos en contra de los senadores Gustavo Madero Muñoz, del PAN, y Emilio Álvarez Icaza Longoria, precisa que la pregunta que se realizará cuando se lleve a cabo este ejercicio será:
“¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.
En la discusión en lo particular, el senador Ricardo Monreal Ávila hizo un llamado a no permitir que el Instituto Nacional Electoral (INE), ni ningún órgano autónomo, usurpe funciones del Legislativo, pues por poderosos que sean, no pueden violar el principio de legalidad. “Por eso hacemos este gran esfuerzo”.
La Ley dispone que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
Para dar pie a este proceso, se procedería únicamente a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, distribuidas en, al menos, 17 estados, y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos.
Dicho ejercicio democrático, sugiere el proyecto, podrá solicitarse por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal.
Los senadores acordaron que los partidos políticos puedan promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.
De manera puntual, el dictamen establece que queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
Además, el Consejo General del Instituto le corresponderá realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, así como dar a conocer los resultados correspondientes y remitir inmediatamente toda la documentación al Tribunal Electoral.
Al INE también le corresponderá vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la presente Ley en los términos de Ley General y las decisiones podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Las y los senadores asentaron que cuando la declaratoria de validez, que emita el Tribunal Electoral, indique que la participación total de la ciudadanía fue, al menos, del 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para el titular de la Presidencia de la República.
En sus artículos transitorios, la Ley reglamentaria establece que, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan al mismo.
Asimismo, deberá garantizar la realización de la consulta establecida en la Constitución, por lo que hará los ajustes presupuéstales que sean necesarios y las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto.