SCJN y Banca, la columna de Claudia @LaVillegas1
febrero 12, 2021En la Suprema Corte de Justicia de la Nación se tiene el registro de varios expedientes de litigios entre la banca y las autoridades del sector financiero como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) o el Banco de México. Sin embargo, son pocos los casos que se han hecho públicos.
Los expedientes ocultan el nombre de los bancos quizás por el daño reputacional. Es una pena que lo hagan así porque servirían de guía o ejemplo de las áreas que preocupan a la autoridad y de las cuales se ha estado ocupando. Así podríamos confirmar que las autoridades del sector financiero buscan ejercer su papel como regulador y que no se han rendido ante el poder de los poderosos bancos, de las enormes aseguradoras o de las influyentes casas de bolsa.
Uno de los pocos expedientes que se conocen en el área de litigios en los que participa la autoridad financiera contra la banca es el del Banco Coppel con un juicio de amparo que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El expediente es público y el proyecto estuvo a cargo del ex Ministro Eduardo Medina Mora.
Podríamos concluir que el sector bancario ha encontrado en el Poder Judicial el camino para impugnar la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financiero que establece cuáles son las buenas prácticas que deben seguir los bancos en relación con sus clientes.
En la revista Fortuna publicamos que los archivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dan cuenta de los argumentos de algunos bancos para defender su modelo de negocios expuestos en los recursos de suspensión a cargo de las áreas jurídicas de instituciones de crédito pero también de despachos de abogados.
Uno de esto casos es el amparo directo bajo el folio 51/2018 que interpuso el Banco Coopel contra inspecciones y sanciones de la CNBV. El Ministro Ponente en este juicio de amparo fue el ex Ministro Eduardo Medina Mora quien orden la protección al Banco Coopel en contra de las resoluciones de la CNBV que pedían modificar su modelo de negocios para no perjudicar a sus clientes.
En este caso, Banco Coppel en su papel de “quejosa” buscó la protección del Poder Judicial luego de que la CNBV realizó inspecciones domiciliarias en las que encontró información que le indicaban a la autoridad que su modelo de originación de créditos propiciaba un fenómeno de sobreendeudamiento de sus clientes, lo que generó infracciones a la Ley de Instituciones de Crédito que prohibe otorgar créditos a clientes que carecen de capacidad e pago. Banco Coppel, en el caso que resolvió Medina Mora, argumentó que su clientela era “informal” y que su capacidad de pago dependía de su reputación e historial de pago.
Enrique Díaz Infante del Centro de Estudios Espinoza Yglesias aseguró que, en este caso, el alto costo de las tasas de interés se transforma en una clara extracción de rentas en un sector que necesita ser bancarizado pero que corre el riesgo de sobreendeudarse Sólo un ejemplo de la irregularidad que investigó la CNBV: Entre el 12 y el 32 de julio de 2013, la institución (Banco Coppel) autorizó 1,051 solicitudes de créditos a clientes que presentaban capacidad de pago negativas.
Pero Coppel aseguró que, a partir de sus propios análisis y estimaciones, calculaba el riesgo y autorizaba el crédito y que así operaba su modelo de negocios. Banco Coppel fue consultado sobre este juicio de amparo y aseguró que después de que el 3 de agosto de 2015, el entonces Director General de Delitos y Sanciones de la CNBV emitió una resolución de imposición de sanciones en contra de BanCoppel, el 5 de agosto de 2019 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin efecto la multa reclamada y el 4 de septiembre del mismo año se emite la sentencia, en la cual se declara nulidad lisa y llana a favor de BanCoppel. El caso, dice Coppel se encuentra cerrado y es público para Fortuna de los usuarios del crédito.
Sin competencia en transporte marítimo
La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) determinó de manera preliminar la falta de competencia en el transporte marítimo de pasajeros en la modalidad de ferris en Isla Mujeres y Cozumel. En el Dictamen Preliminar, la Autoridad Investigadora concluyó que Naviera Magna tiene una alta participación de mercado y la capacidad para fijar tarifas, sin que otro competidor pueda contrarrestar dicho poder. De confirmarse el sentido del Dictamen Preliminar, la autoridad reguladora del sector podrá establecer las bases de regulación tarifaria en el servicio.
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