Presenta Iniciativa para Otorgar Derechos Laborales a Trabajadoras Sexuales

Presenta Iniciativa para Otorgar Derechos Laborales a Trabajadoras Sexuales

octubre 6, 2022 Desactivado Por Edgar Amigón Dominguez

La diputada de Morena, María Clemente García Morena, presentó una iniciativa para que personas que ejercen el trabajo sexual puedan gozar de todas las prestaciones que marca la ley laboral, en cuanto a seguridad en el empleo y el derecho a tener prestaciones sociales.

En el documento se propone reconocer y proteger el trabajo sexual como una actividad lícita.

Precisa que se considera trabajo sexual a la actividad que se ejerce en la vía pública, en algún establecimiento mercantil o por medios digitales, de manera libre, voluntaria, autónoma, consentida y sin coerción, entre personas mayores de 18 años de edad, a través de la realización de servicios sexuales, eróticos y/o de acompañamiento, a cambio del pago de una remuneración económica, sea en dinero o especie, de conformidad con las condiciones de tiempo, lugar y costo establecidas de común acuerdo entre la persona trabajadora sexual y el usuario sexual.

Las personas trabajadoras sexual deben ser mayores de 18 años de edad que de manera libre, voluntaria, autónoma, consentida y sin coerción, realiza servicios sexuales, eróticos y/o de acompañamiento, sea de forma regular u ocasional, a cambio de una remuneración económica, en los términos de la fracción anterior.

En cuanto a los que usan este servicio deben ser mayores de 18 años de edad que pagan una remuneración económica, a cambio de la realización de servicios sexuales, eróticos y/o de acompañamiento.

“Los delitos de trata de personas que tengan relación con el ejercicio del trabajo sexual, se sancionarán de conformidad con la ley en la materia”, de acuerdo con la iniciativa.

Asimismo, dice que las trabajadoras o trabajadores sexuales tienen derecho a no ser discriminadas por su actividad laboral, a la protección de la salud, así como al acceso a servicios de salud para la atención integral y gratuita cuando no cuenten con seguridad social, en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“El trabajo sexual deberá ejercerse en condiciones de salubridad suficientes que garanticen evitar contraer enfermedades o infecciones derivadas del trabajo sexual”, especifica el documento de la diputada morenista.

Tanto las personas trabajadoras sexuales como las personas usuarias sexuales están obligadas mutuamente a evitar riesgos de contagio de enfermedades o infecciones durante la realización del trabajo sexual. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las responsabilidades civiles o penales en que cualquiera de las partes pueda incurrir.

En la exposición de motivos se indica que en México el trabajo sexual es una realidad ejercida por personas trabajadoras sexuales que se definen como: “mujeres y hombres cis y trans, mayores de edad que recibimos dinero o bienes a cambio de servicios sexuales, eróticos y/o como acompañantes, ya sea de forma regular u ocasional, definiendo conscientemente estas actividades como generadoras de ingresos”.

De acuerdo con el Informe Resultados Encuesta Trabajo Sexual, Derechos y No Discriminación , del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, el trabajo sexual es un fenómeno universal, cuyos inicios se remontan a la antigüedad.

Incluso –menciona el propio informe– existen estudios que afirman la existencia de varias formas de “prostitución” durante la época prehispánica: “De hecho, antes de la llegada de los conquistadores españoles, la existencia del trabajo sexual era un hecho común y corriente y más libre, no marcado por el estigma. Inclusive, se afirma que todos los estudios muestran algo significativo: no había espacios especiales para el oficio, ni lugares particulares o casas específicas para su trabajo”.

A pesar de lo anterior, históricamente la sociedad percibe a las personas que ejercen el trabajo sexual “como objetos de intervención, antes que como sujetas de derechos, capaces de decidir sobre su propio cuerpo y desarrollar libremente su trabajo”.

El primer párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley”.

En este sentido, el artículo 5o. de nuestra misma Carta Magna contempla que “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. […]”; asimismo, “Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento […]”.

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