Narcomenudeo y Defraudación Fiscal delitos no Graves, Diputados
noviembre 14, 2024El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política, en materia de prisión preventiva oficiosa.
En lo particular, se aceptaron tres reservas presentadas por el diputado Ricardo Monreal Ávila, coordinador del grupo parlamentario de Morena. Dos de ellas son para excluir del catálogo de delitos graves el narcomenudeo y la defraudación fiscal contemplados en el dictamen.
La tercera para establecer que el juez ordenará prisión preventiva oficiosa en el caso de delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.
Monreal Ávila explicó que se propone excluir del catálogo de delitos graves el narcomenudeo, contemplado en el dictamen, “porque han planteado compañeros del movimiento que le demos un tratamiento social para poder generar condiciones de convivencia pacífica y recobrar, restañar el tejido social, sobre todo en jóvenes”.
La segunda reserva, dijo, excluye a la defraudación fiscal como delito grave porque la misma, es aquel uso de maquinación, engaño o manipulación para dejar de cumplir con sus obligaciones fiscales cualquier ciudadano contribuyente; sin embargo, “creemos que en este momento necesitamos unidad nacional”.
Mientras que la tercera, agregó, se plantea ampliar la hipótesis de los distribuidores de procesadores químicos y de sustancias químicas esenciales que son las que provocan, producen las drogas sintéticas como el fentanilo y sus derivados que tanto daño están causando en el mundo. “Es necesario modificar este artículo y que los jueces y juezas no interpreten y no liberen indebidamente a los presuntos delincuentes o a los delincuentes confesos por alguna argucia de carácter técnico-jurídica”.
Conforme a lo avalado, se establece que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de extorsión y delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.
También, en los casos de contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
En el régimen transitorio se expone que, a partir de la entrada en vigor del decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.
Además, el Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido de dicho decreto.
Mientras que las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con lo previsto en el presente decreto, dentro de los 365 días naturales siguientes a su publicación.
El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales en la LXV Legislatura, deriva de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, así como de diversas iniciativas conexas de diputadas y diputados. Se canalizó al Senado de la República para efectos constitucionales.