
Iniciativa de Ley de Economía Digital Pretende Incorporar a Más Personas al Sistema Financiero
septiembre 9, 2026El gobierno federal envío a la Cámara de Diputados su iniciativa que expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, cuyo objetivo es cerrar la brecha entre la infraestructura disponible y su uso efectivo, para que cualquier persona pueda pagar de manera digital.
“Cada pago digital contribuye al desarrollo de un historial financiero que facilita el perfilamiento crediticio y, por tanto, el acceso al crédito y la inclusión financiera: quien percibe sus ingresos en efectivo no necesariamente puede acreditar documentalmente su capacidad de pago, y esa es una de las razones por las que con frecuencia se le niega el acceso al financiamiento formal”, de acuerdo con el documento recibido anoche.
Añade que los beneficios descritos resultan particularmente relevantes para las pequeñas y medianas empresas, que enfrentan las mayores barreras de acceso a la economía formal y al sistema financiero. Se trata de unidades económicas que operan predominantemente con efectivo, carecen de garantías patrimoniales y no cuentan con estructuras administrativas capaces de documentar su propia actividad y potenciarla.
De acuerdo con el ejecutivo federal, una economía más formal, más conectada y eficiente produce más oportunidades económicas, mejores servicios y mayores capacidades del Estado para atender las necesidades de la población.
“La digitalización de los medios de pago reduce las barreras de participación en la economía formal, amplía la autonomía económica de las personas y genera condiciones más equitativas de acceso a los servicios financieros, en particular para poblaciones históricamente excluidas del sistema financiero, como las mujeres, los habitantes de localidades rurales, las personas con rezago educativo y las comunidades indígenas y afromexicanas.
“Una economía más formal, más conectada y eficiente produce más oportunidades económicas, mejores servicios y mayores capacidades del Estado para atender las necesidades de la población. La construcción de bienestar, en este sentido, no se produce por la sola disponibilidad de la infraestructura”, señala la propuesta del ejecutivo federal.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, con independencia de su referencia en singular o plural, se entenderá por:
l. Agencia: Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
II Contingencia: evento o circunstancias extraordinarias, imprevistas o inevitables de caso fortuito o fuerza mayor que afectan temporalmente la continuidad, disponibilidad, o funcionamiento de la infraestructura, sistemas, servicios u operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos y Digitales;
III CURP Digital: versión digital de la Clave Única de Registro de Población a que se refiere los artículos 91 Bis, párrafo primero, y 91 Quinquies de la Ley General de Población;
IV. Entidades: instituciones de crédito, a las sociedades financieras de objeto múltiple, a las sociedades financieras populares, a las sociedades financieras comunitarias, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público, las uniones de crédito y las instituciones de tecnología financiera, así como las sociedades que de manera habitual otorguen créditos, préstamos o financiamientos al público;
V. Expediente Digital Ciudadano: al regulado por la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, que puede ser utilizado por las Entidades para la contratación de servicios financieros a solicitud de las Personas Usuarias;
VI. Proveedoresde Bienes o Servicios: personas físicas o morales de carácter público o privado que, de manera habitual y profesional, realicen Operaciones Económicas en las que comercialicen bienes o servicios;
VII. Ley: Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos;
VIII. Medios de Pago Digitales y Electrónicos: Códigos QR, dispositivos NFC que permitan la realización de pagos; tarjetas de débito y de crédito; órdenes de transferencia de fondos, incluido el servicio conocido como domiciliación; cualquier dispositivo, tarjeta o interfaz que permita la realización de pagos, transferencias de recursos, así como a otros reconocidos conforme a las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia;
IX. Operación Económica: a cualquier acto de comercio previsto en el Código de Comercio, relacionado con la enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, así como la importación de bienes o servicios;
X. Persona Usuaria: persona física o moral que hace uso de servicios financieros digitales o Medios de Pago Electrónicos y Digitales, y
XI. Soluciones Tecnológicas: los sistemas tecnológicos, plataformas, aplicaciones web, aplicaciones móviles o similares y, en general, cualquier programa de cómputo, relacionado con la enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, así como la importación de bienes o servicios.
Artículo20. Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, las Entidades deberán:
l. Realizar las acciones necesarias para promover la inclusión financiera de la población;
II Difundir los productos y servicios financieros que ofrecen para los diferentes sectores de la población;
III Promover entre la población los distintos niveles de operación de cuentas de depósito de dinero a la vista;
IV. Facilitar el otorgamiento de créditos, financiamiento y préstamos a través de medios digitales, y
V. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en las disposiciones legales aplicables.
Artículo19. Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, el Banco de México podrá:
l. Ampliar los niveles de operación de cuentas de depósito de dinero a la vista, con la finalidad de generar alternativas que se adapten a las necesidades de la población, para incentivar el uso de Medios de Pago Electrónicos y Digitales;
II Implementar programas informáticos que faciliten el uso de las transferencias electrónicas de fondos para la realización de pagos;
III Emitir disposiciones que establezcan la homologación de la experiencia de uso de las aplicaciones de servicios financieros;
IV. Emitir disposiciones de carácter general, en conjunto con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuya supervisión estará a cargo de dicha Comisión, para que las Entidades que presten el servicio de recepción de pagos a través de Terminales Punto de Venta para pagos con tarjeta, permitan la recepción de pagos por Medios de Pago Electrónicos y Digitales mediante códigos QR, conforme a las especificaciones técnicas y operativas que emita el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, y
V. Establecer medidas o proveer infraestructuras para propiciar el acceso de la población a servicios financieros.
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