Iniciativa de Ley de Economía Digital Pretende Incorporar a Más Personas al Sistema Financiero

Iniciativa de Ley de Economía Digital Pretende Incorporar a Más Personas al Sistema Financiero

septiembre 9, 2026 0 Por Edgar Amigón Dominguez

El gobierno federal envío a la Cámara de Diputados su iniciativa que expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, cuyo objetivo es cerrar la brecha entre la  infraestructura disponible y su uso efectivo, para que cualquier persona pueda pagar de manera digital.

“Cada  pago digital  contribuye  al desarrollo  de  un historial  financiero  que facilita  el perfilamiento  crediticio  y, por tanto,  el acceso  al crédito  y la inclusión  financiera: quien   percibe   sus   ingresos   en   efectivo   no   necesariamente    puede   acreditar documentalmente   su capacidad  de pago, y esa es una de las razones  por las que con frecuencia  se le niega el acceso  al financiamiento  formal”, de acuerdo con el documento recibido anoche.

Añade que los beneficios  descritos  resultan  particularmente   relevantes  para las pequeñas  y medianas empresas,  que enfrentan  las mayores  barreras  de acceso a la economía formal  y al  sistema  financiero.   Se  trata  de  unidades   económicas   que  operan predominantemente   con efectivo,  carecen  de garantías  patrimoniales  y no cuentan con  estructuras   administrativas    capaces   de  documentar   su  propia  actividad   y potenciarla. 

De acuerdo con el ejecutivo federal, una economía    más   formal,    más conectada  y eficiente  produce  más oportunidades  económicas,  mejores  servicios  y mayores capacidades  del Estado  para atender  las necesidades  de la población. 

“La digitalización  de los medios  de pago  reduce  las barreras  de participación  en la economía   formal,   amplía   la  autonomía   económica   de  las  personas   y genera condiciones  más equitativas  de acceso a los servicios financieros,  en particular  para poblaciones  históricamente  excluidas  del sistema financiero,  como las mujeres,  los habitantes   de   localidades   rurales,   las  personas   con   rezago   educativo    y  las comunidades    indígenas    y   afromexicanas.    

“Una   economía    más   formal,    más conectada  y eficiente  produce  más oportunidades  económicas,  mejores  servicios  y mayores capacidades  del Estado  para atender  las necesidades  de la población.  La construcción  de bienestar,  en este sentido,  no se produce  por la sola disponibilidad de la infraestructura”, señala la propuesta del ejecutivo federal.

Artículo 2. Para los efectos de la presente  Ley, con independencia  de su referencia en singular o plural, se entenderá  por:

l.     Agencia: Agencia  de Transformación   Digital y Telecomunicaciones;

II Contingencia:    evento    o   circunstancias     extraordinarias,    imprevistas    o inevitables  de  caso fortuito   o fuerza  mayor  que  afectan  temporalmente   la continuidad,  disponibilidad,  o funcionamiento   de la infraestructura,  sistemas, servicios          u  operaciones    realizadas   a  través   de   Medios   Electrónicos    y Digitales;

III CURP    Digital:  versión  digital  de la Clave  Única de Registro  de Población  a que se refiere los artículos  91 Bis, párrafo  primero, y 91 Quinquies  de la Ley General de Población;

IV. Entidades:  instituciones  de crédito,  a las sociedades  financieras  de objeto múltiple, a las sociedades  financieras  populares, a las sociedades  financieras comunitarias,  a  las sociedades   cooperativas   de  ahorro  y préstamo,  a las entidades   financieras   que   actúen   como  fiduciarias   en  fideicomisos    que otorguen crédito, préstamo  o financiamiento  al público, las uniones de crédito y  las instituciones  de tecnología  financiera,  así como  las sociedades  que de manera habitual otorguen  créditos,  préstamos  o financiamientos   al público;

V. Expediente Digital  Ciudadano: al regulado por la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, que puede ser utilizado por las Entidades para la contratación de servicios financieros a solicitud de  las Personas Usuarias;

VI.       Proveedoresde Bienes o Servicios:  personas físicas o morales de carácter público o privado que, de manera habitual y profesional, realicen Operaciones Económicas en las que comercialicen bienes o servicios;

VII.    Ley: Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos;

VIII.                Medios de Pago Digitales  y Electrónicos: Códigos QR, dispositivos NFC que permitan la realización de pagos; tarjetas de débito y de crédito; órdenes de transferencia de fondos, incluido el servicio conocido como domiciliación; cualquier dispositivo, tarjeta o interfaz que permita la realización de pagos, transferencias de recursos, así como a otros reconocidos conforme a las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia;

IX.       Operación Económica:  a cualquier acto de comercio previsto en el Código de  Comercio, relacionado con  la enajenación  de  bienes, prestación de servicios, otorgamiento de  uso o goce temporal de  bienes, así como la importación de bienes o servicios;

X. Persona  Usuaria:  persona física  o  moral  que  hace  uso de  servicios financieros digitales o Medios de Pago Electrónicos y Digitales, y

XI. Soluciones   Tecnológicas:   los   sistemas   tecnológicos,   plataformas, aplicaciones web, aplicaciones móviles o similares y, en general, cualquier programa de cómputo, relacionado con la enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, así como la importación de bienes o servicios.

Artículo20.   Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, las Entidades deberán:

l.          Realizar las acciones necesarias para promover la inclusión financiera de la población;

II Difundir los productos y servicios financieros que ofrecen para los diferentes sectores de la población;

III Promover entre la población los distintos niveles de operación de cuentas de depósito de dinero a la vista;

IV.       Facilitar el otorgamiento de créditos, financiamiento y préstamos a través de medios digitales, y

V.        Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en las disposiciones legales aplicables.

Artículo19. Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, el Banco de México podrá:

l.          Ampliar los niveles de operación de cuentas de depósito de dinero a la vista, con la finalidad de generar alternativas que se adapten a las necesidades de la  población, para  incentivar el uso de  Medios de  Pago Electrónicos y Digitales;

II Implementar programas informáticos que faciliten el uso de las transferencias electrónicas de fondos para la realización de pagos;

III        Emitir disposiciones que establezcan la homologación de la experiencia de uso de las aplicaciones de servicios financieros;

IV.       Emitir disposiciones de  carácter general,  en  conjunto  con  la  Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuya supervisión estará a cargo de dicha Comisión, para que las Entidades que presten el servicio de recepción de pagos a través de Terminales Punto de  Venta  para pagos con tarjeta, permitan la recepción de pagos por Medios de Pago Electrónicos y Digitales mediante códigos QR, conforme a las especificaciones técnicas y operativas que emita el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, y

V.        Establecer medidas o proveer infraestructuras para propiciar el acceso de la población a servicios financieros.

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