Fondo de Pensiones para el Bienestar Establecerá Sueldo Base y Beneficiará a 45 millones de Mexicanos, Morena
abril 10, 2024La creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar tiene como finalidad establecer un sueldo base que va de los 16 mil 400 pesos hasta los 18 mil pesos mensuales tanto para trabajadores del Seguro Social como del ISSSSTE, aseguró el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, Ignacio Mier Velazco.
El diputado es autor de la iniciativa que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Igualmente, del Decreto por el que se Extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se Abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Mier Velazco manifestó que el propósito de este fondo es asegurar que 45 millones de trabajadoras y trabajadores mexicanos que se integraron a la actividad laboral después de la reforma del 97 “tengan al menos garantizado con el Fondo una pensión de 16 mil 400 pesos y hasta 18 mil 400 pesos mensuales, adicional a la pensión para adultos mayores”.
Por otro lado, el legislador explicó que de ninguna manera se afectan las Afores ni se violentan los contratos suscritos.
Abundó que, derivado de las reformas a la ley de 1997 y del 2006, se generó una gran incertidumbre para 45 millones de trabajadores que por diferentes razones no han tenido constancia en sus aportaciones a las Afores, por lo que corren el riesgo de recibir pensiones raquíticas que rondan los 2 mil 500 pesos mensuales.
La iniciativa, turnada a las comisiones de Seguridad Social para su dictaminación y de Hacienda y Crédito Público y Presupuesto, para su opinión, dice los siguiente:
Sin perjuicio de lo anterior, las Administradoras de Fondos para el Retiro, las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como la prestadora de servicios deberán transferir los recursos de las trabajadores a subcuentas al momento en que los trabajadores cumplan setenta años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto el mismo día en que se realice.
El Instituto notificará al fiduciario del Fondo la subcuenta a la que deberán aplicarse dichos recursos, en términos de las reglas de operación del mismo y demás disposiciones aplicables.
El Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos al Instituto.
El Instituto se coordinará con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a efecto de emitir, dentro del año previo a que el trabajador cumpla setenta años, el aviso a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.