En septiembre, inicia discusión de Ley de Amparo, Ricardo Monreal

En septiembre, inicia discusión de Ley de Amparo, Ricardo Monreal

julio 25, 2025 Desactivado Por Edgar Amigón Dominguez

En septiembre próximo se analizará la Ley de Amparo, la cual debe ser accesible, rigurosa, con mayor certeza, claridad, coherencia y abierta a las nuevas realidades sociales, pero sin perder solidez jurídica.

Lo anterior fue expresado por el El presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal Ávila, quien destacó que “la  consolidación del interés legítimo no debe verse como una restricción, sino como una oportunidad para fortalecer esta vía procesal y preservar su función como una garantía efectiva de los derechos fundamentales. Sin duda, el juicio de amparo se encuentra al umbral de una nueva etapa”.

En su artículo “Del acceso abierto a la certeza jurídica: El desafío de precisar el interés legítimo sin excluir derechos”, publicado en sus redes sociales, explicó que las adecuaciones que se realizará a la propuesta serán en el marco de la reforma estructural al Poder Judicial, donde uno de los objetivos más relevantes ha sido garantizar una justicia más cercana a las personas, accesible, honesta y eficiente.

Expuso que “esta transformación no se limita al rediseño institucional o a la elección democrática de sus integrantes; también exige una revisión cuidadosa del marco normativo que regula las vías de acceso a la justicia”.

En ese contexto, añade que el juicio de amparo –considerado por muchos como la institución más arraigada en la defensa de los derechos fundamentales en México– se encuentra en el centro de atención social, jurídica, legislativa y constitucional.

Por ello, la reforma que se analizará mantiene la coherencia del interés legítimo con la naturaleza y alcances del juicio de amparo, reafirmando su vocación como una vía efectiva para la defensa de los derechos fundamentales, pero con criterios que permitan distinguir entre causas serias y reclamaciones infundadas.

Relata que desde el 2011 el juicio de amparo en México abrió nuevas posibilidades para que más personas pudieran acudir a los tribunales a defender sus derechos. Esto fue posible gracias a la incorporación del llamado interés legítimo, una figura que permite presentar un amparo incluso cuando no se tiene un derecho “formal” reconocido, siempre que exista una afectación real y diferenciada frente a un acto de autoridad.

“Esta innovación constitucional respondió al deseo de democratizar la justicia constitucional y adaptarla a los nuevos desafíos de pluralidad, participación ciudadana y defensa de bienes colectivos en el país”.

Este modelo, conocido como interés jurídico, ofrecía reglas claras, pero también dejaba fuera a muchas personas o grupos que sufrían consecuencias reales por decisiones públicas, aunque no tuvieran un derecho formalmente establecido en la ley. En otras palabras, había situaciones injustas que no cabían dentro del marco del amparo, simplemente porque no cumplían con un requisito legal rígido.

Pone de manifiesto que frente a esas limitaciones la reforma constitucional de 2011 representó un punto de inflexión en el acceso a la justicia constitucional.  Al modificar los artículos 103 y 107 de la Constitución, el Constituyente reconoció de manera expresa la figura del interés legítimo, tanto individual como colectivo, como una vía alternativa para que una persona pueda promover un juicio de amparo.

Esta figura permitió abrir el juicio de amparo a nuevas realidades sociales, en las que los daños no siempre se presentan de manera individual o claramente documentada, pero sí son sustanciales y jurídicamente relevantes.

No obstante, con el paso del tiempo, la ausencia de una definición legal precisa sobre los alcances del interés legítimo generó un fenómeno de desdibujamiento conceptual, en el que el requisito procesal se invoca de manera ambigua o superficial, sin cumplir con los elementos sustantivos que lo distinguen del interés simple. Este uso expansivo, en ocasiones litigioso, ha permitido la admisión de juicios sin una afectación jurídicamente relevante, con impactos potenciales sobre la carga procesal de los tribunales y la función misma del juicio de amparo.

Ante ello, el diputado Ricardo Monreal enfatiza que el Congreso de la Unión se encuentra en vísperas de discutir una reforma a la Ley de Amparo, que busca dotar al juicio de amparo de mayor certeza, claridad y coherencia.

En particular, añade, se pretende adicionar un párrafo al artículo 5.º, fracción I, de la Ley, para precisar los elementos que deben estar presentes cuando se invoque el interés legítimo como base del juicio. Así, el nuevo texto plantea que esta figura solo procederá cuando la persona quejosa acredite una afectación jurídica real, actual y diferenciada respecto del resto de la población.

“Es decir, no basta con una preocupación genérica o una inconformidad compartida por la mayoría, más bien debe tratarse de un agravio concreto derivado de su situación específica frente al acto, norma u omisión que se impugna.

Como puede advertirse, lo novedoso no es tanto el contenido, pues ya opera en la práctica judicial a través de la jurisprudencia, sino su expresión directa y clara en la ley, lo cual permite dotar de mayor certeza a este tipo de acciones”, precisa.

Asimismo, establece que, para que proceda la concesión del amparo, esa afectación habrá de traducirse en un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o remoto. En otras palabras, deberá existir una expectativa razonable y jurídicamente previsible de que la resolución favorable producirá un efecto

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