
El doctorado en audiencias, por Hugo González en ContraRéplica
agosto 5, 2026Aunque soy universitario, soy un enemigo de los títulos académicos porque actualmente mucha gente los utiliza como títulos nobiliarios. Creen que por decirles licenciados, maestros o doctores son merecedores de recibir un trato especial. Incluso muchos de ellos creen ser intelectualmente superiores porque otros, que juegan el mismo juego de la meritocracia académica; se los reconocen.
Pero mi crítica a este pensamiento clasista académico viene a colación por el tema de los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias emitidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT).
Hay quienes piensan que solo los doctores y maestros pueden entender dónde están los tecnicismos leguleyos que pueden apuntalar o desbaratar una regulación tan resbaladiza. El asunto no es la presunta y falsa censura, sino la redacción de un solo artículo. Pero esos guardianes de la sabiduría lo presentan como si fuera el Apocalipsis o una mezcla entre la Santa Inquisición y 1984 de Orwell.
El procedimiento que describen los lineamientos es bastante sencillo. El medio debe contar con una Defensoría de las Audiencias, recibir quejas, analizarlas y emitir recomendaciones no vinculantes. Si el concesionario decide ignorarlas, la consecuencia inmediata no es un operativo federal con sirenas, torretas y cintas amarillas; es que la Defensoría publique que notificó al medio y este no respondió o se negó a corregir.
Sí, leíste bien. La gran tragedia griega consiste en quedar exhibido en un portal de internet.
Después viene la segunda temporada de la serie conspirativa. Algunos comentaristas aseguran que la CRT podrá entrar a las cabinas, apagar micrófonos, decomisar opiniones, clausurar noticiarios y mandar al conductor incómodo a una isla sin WiFi. El problema es que los lineamientos no dicen eso. Únicamente establecen que la autoridad puede verificar que existan la Defensoría, el Código de Ética y los Mecanismos de Atención a las audiencias. Si no lo hacen, recibirán sanción.
Hasta aquí no hay nada que suponga la falsa censura previa por parte de la CRT, nadie se mete con sus contenidos. Sin embargo, los conspiracionistas aseguran que la autoridad puede supervisar y sancionar a los medios. Falso. Las defensorías solamente deben elaborar un informe anual detallado indicando las quejas recibidas y la solución otorgada. La CRT solamente vigilara que se cumpla con la obligación de contar con una defensoría, publicar su Código de Ética y que no ignore sistemáticamente los procedimientos obligatorios.
Algunos comentócratas han dicho que se intenta imponer sanciones económicas desmedidas que inhiban la labor periodística. Verdad a medias. Los Lineamientos pretenden que el manejo de información sea veraz, exacta y no descontextualizada. Para ello se obliga a los medios a distinguir claramente entre información noticiosa y opinión, utilizando avisos visibles, cortinillas, mensajes en pantalla o menciones explícitas.
Para los medios el verdadero punto delicado no es la existencia de la Defensoría ni el cumplimiento de sus códigos de ética. El problema está en la redacción de ciertas expresiones relacionadas con la palabra descontextualizada. Ahí sí hay material para una discusión seria, porque el concepto de “descontextualización” puede convertirse en un chicle interpretativo que cada autoridad estire según le convenga.
Aunque también conviene admitir algo que no quieren muchos comentócratas. Gracias a esa elasticidad semántica muchos publirreportajes y publicidad política han logrado disfrazarse de periodismo objetivo justo en temporada electoral. De pronto aparece una “entrevista exclusiva” donde nadie cuestiona nada, todos sonríen cuando casualmente el entrevistado contrató una campaña publicitaria la semana anterior. Milagros de la comunicación estratégica.
Y aquí surge la ironía mayor. Algunos de los más fervientes defensores de la libertad absoluta de expresión son también quienes llevan años publicando contenidos patrocinados sin advertir claramente que son patrocinados. Parece que la censura más temida no es la del Estado, sino la de una pequeña leyenda que diga “Publicidad” o “Contenido patrocinado”.
¿La redacción es ambigua? Sí. ¿Requiere precisiones jurídicas? También. Pero entre “hay una disposición susceptible de interpretación amplia” y “mañana cancelan concesiones por un comentario sarcástico” existe una enorme distancia.
El famoso artículo 53, al permitir “monitoreos, requerimientos o cualquier otra actuación necesaria”, deja abierta una puerta que merece ser revisada con bisturí jurídico, pero no con cartones apocalípticos.
Una cosa es vigilar que exista un mecanismo de atención a las audiencias y otra muy distinta es evaluar editorialmente cada contenido transmitido. Esa frontera debe quedar definida con precisión milimétrica.
Pero tampoco ayuda convertir un debate técnico en una competencia de histeria retórica. En las últimas semanas hemos visto analistas que hablan de “censura previa”, “control de contenidos”, “comisarios de la verdad” y “fin de la libertad de prensa”. Lo dicen con una seguridad admirable que nadie creería que muchos desconocen el texto completo de los lineamientos.
La escena recuerda a esos estudiantes que llegan indignados a discutir una novela que nunca terminaron de leer, pero de la cual vieron un hilo de X y dos videos de TikTok.
Además, hay un elemento casi cómico en todo esto. Muchos medios ya poseen códigos de ética, defensorías y procedimientos de atención porque la legislación anterior los contemplaba desde hace años; aunque no la apliquen. La novedad no es la existencia de esas figuras, sino la discusión sobre el alcance de la supervisión regulatoria. Ahí es donde se centró la discusión de antaño y donde podría quebrarse esta nueva regulación. Lamentablemente esa explicación produce menos clics en redes sociales que anunciar la llegada de la dictadura audiovisual.
El periodismo mexicano enfrenta problemas bastante más terrenales como la concentración publicitaria, dependencia de recursos gubernamentales, precariedad laboral, caída de ingresos, granjas de desinformación, presiones políticas regionales, acoso de grupos delictivos y audiencias que consumen titulares sin contexto. Pensar que el principal riesgo para la libertad de expresión es una Defensoría que emite recomendaciones no vinculantes equivale a preocuparse por la posición de los cubiertos mientras el restaurante se incendia.
El artículo 53 merece revisión, sí. Debe aclararse qué va a monitorear la CRT, con qué límites, bajo qué procedimiento y con qué controles judiciales. Esa es una discusión legítima y necesaria.
Lo que resulta menos legítimo es usar el miedo como estrategia de marketing intelectual. Porque si algo amenaza hoy al debate público mexicano no es un ejército de ombúdsmanes revisando cada adjetivo transmitido en radio y televisión, sino la costumbre de transformar cualquier documento regulatorio en una oportunidad para vender indignación, acumular seguidores y conseguir un par de entrevistas con el Teacher.
Y para entender eso no hace falta doctorado. Basta con haber sobrevivido suficientes conferencias de prensa, contratos de publicidad pseudo oficial y mesas de debate donde todos se llaman “doctor”, “maestro” o “especialista”, mientras pocos parecen haber leído completo el documento que está discutiendo.
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