Debe Gobierno Garantizar Protección y Trato Adecuando a los Animales, Diputados
noviembre 13, 2024La Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular el dictamen que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º y 73 de la Constitución Política, en materia de protección y cuidado animal.
Con estas medida se promueve un México que respeta, es empático e impulsa el cuidado hacia los seres vivos y que da voz a quienes no la tienen, protege a quienes no lo puede hacer y garantiza un futuro en el que el bienestar animal sea una realidad; es decir, el bienestar animal será eje fundamental en las políticas públicas.
El dictamen determina que en los planes y programas de estudio se promoverá la protección de los animales.
Establece que queda prohibido el maltrato a los animales y puntualiza que el Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.
Faculta al Congreso de la Unión a expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de protección de los animales.
En el artículo transitorio subraya que el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto, para expedir la ley general en materia de protección y cuidado de los animales, considerando su naturaleza, características y vínculos con las personas, la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.
Menciona que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes, en el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.