Concesionarios de Radio y TV para uso Social no pueden Obtener Recursos Mediante Publicidad

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que los concesionarios de uso social no pueden obtener recursos a través de la venta de publicidad, pues la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión les otorga un carácter sin fines de lucro, sin que esa restricción sea contraria al principio de igualdad respecto de las de uso indígena o comunitario.

Los concesionarios de uso social no persiguen fines lucrativos en la transmisión de contenidos de carácter cultural, científico, educativo y comunitario. Su finalidad no es allegarse de ganancias con propósitos de acumulación, pues los remanentes de su operación sólo podrán invertirse en el objeto de la concesión.

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Edgar Amigón Dominguez: Periodista especializado por mas de 30 años en política y sector laboral, con trayectoria en medios como Unomásuno, Canal 11 y El Financiero. Su trabajo ha combinado el análisis crítico con la cobertura puntual de temas sindicales, legislativos y de gobierno. Apasionado de la música, encuentra inspiración en el rock en español y en inglés, explorando sus diversas corrientes y épocas. Su enfoque combina oficio periodístico con una sensibilidad cultural que enriquece su visión del acontecer político y social.

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