Cámara de Diputados aprueba, en lo general, Miscelánea Fiscal 2021

Cámara de Diputados aprueba, en lo general, Miscelánea Fiscal 2021

octubre 20, 2020 Desactivado Por Redacción

La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 291 votos a favor, 142 en contra y una abstención, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, y del Código Fiscal de la Federación, conocida como Miscelánea Fiscal 2021.

Conforme lo aprobado, se realizaron adecuaciones normativas en el sentido de no crear nuevos impuestos, así como combatir frontalmente la corrupción y la impunidad, la evasión y elusión fiscales, incluyendo propuestas en materia de simplificación administrativa, seguridad jurídica, modernización, gestión tributaria y eficiencia recaudatoria, como ejes principales.

El dictamen destaca la obligación a las plataformas digitales de intermediación de realizar la retención del 100 por ciento del IVA cobrado, cuando presten sus servicios de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sean personas físicas o morales, que proporcionen servicios digitales a personas ubicadas en el país.

Se libera a las plataformas digitales de intermediación que procesen los pagos que efectúen la retención de IVA de la obligación de proporcionar al SAT diversa información de los residentes en el extranjero, sin establecimiento en México, que presten servicios digitales, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios.

Se crea un mecanismo de control para que cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero, sin establecimiento en México, incurran en omisiones fiscales graves se pueda llevar a cabo el bloqueo de acceso a Internet de sus servicios.

Si bien no incluye impuestos adicionales, sí incorpora medidas coercitivas

Otros cambios a dichos ordenamientos destacan eliminar los Programas Escuelas Empresa como donatarias autorizadas y establecer que todas las erogaciones que se efectúen, sin excepción, deben estar amparadas con comprobante fiscal digital por Internet y no ser consideradas como remanente distribuible.

El dictamen precisa que las donatarias autorizadas perderán su autorización en el caso de que obtengan la mayor parte de sus ingresos, más del 50 por ciento, de actividades no relacionadas con su objeto social.

También, establece un mecanismo de control efectivo del destino de los donativos. Se deroga la certificación del cumplimiento de obligaciones fiscales de transparencia y de evaluación de impacto social.

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputada Patricia Terrazas Baca (PAN), expresó que los retos en materia económica, de generación de empleos, atracción de inversiones y de crecimiento, así como las medidas de distanciamiento social para controlar la pandemia por COVID-19, exige de todos los actores que puedan incidir en la política económica, un acto responsable, no hacia una persona sino a los ciudadanos.

Sobre el ISR, explicó, se elimina la opción del estudio de precios de transferencia para maquiladoras. En el IVA, la venta de bienes usados podrá dar lugar al pago del impuesto, bloquear el acceso a internet a las plataformas tecnológicas cuando incumplan con sus obligaciones fiscales y sanciones al concesionario de una red pública de telecomunicaciones en México cuando no lleve a cabo el bloqueo.

Además, los servicios profesionales de medicina prestados por medio de instituciones de asistencia-beneficiencia privada estarán exentos del impuesto.

En cuanto al IEPS, el Ejecutivo  proponía aumentar el impuesto cuando las gasolinas bajaran de precio, por lo que, el usuario nunca vería el beneficio de la disminución de los precios de gasolina; por ello, el dictamen prevé la eliminación de esta propuesta, al ser lesiva para la economía familiar y para las ramas productivas como el sector pesquero, el de transporte y agricultores, entre otras.

Las principales medidas para los contribuyentes contenidas en el Código Fiscal de la Federación, están en la pretensión de incorporar adecuaciones en temas como: ampliar el aseguramiento precautorio de bienes a terceros relacionados y no al contribuyente responsable solidario; que las cuentas bancarias sean las primeras que puedan ser sujetas al aseguramiento precautorio; limitar el plazo para que los ciudadanos ejerzan su derecho a acceder a acuerdos conclusivos, mediante los cuales tiendan a corregir o aclarar cualquier situación fiscal.

Subraya que las personas morales deben informar del RFC de sus integrantes; combatir posibles prácticas de elusión fiscal en reestructuraciones corporativas y ampliar la responsabilidad solidaria en ciertos casos a las partes relacionadas de residentes en el extranjero.

En la regla general antiabuso, introducir el carácter penal; permitir el registro en video y fotografía de los contribuyentes; incrementar la eficiencia recaudatoria, mediante mensajes, envío de la utilidad que la autoridad fiscal considera deberían de tener los actores económicos con la posibilidad de acompañar declaraciones de autocorrección, en la cual la autoridad podría aplicar criterios generales a situaciones particulares.

También, poner un límite al plazo para presentar solicitud de aclaración para cancelación de sellos digitales; incorporar reformas para atrasar el pago de devoluciones de impuestos, como lo es el desistimiento de devoluciones cuando el contribuyente no sea localizado; pretender que se emita una sola resolución cuando el contribuyente haya presentado varias solicitudes de devolución y establecer la obligación para que la información relacionada con movimientos de capital social deba conservarse de por vida, entre otros.

Las propuestas de modificaciones a la iniciativa de Miscelánea Fiscal 2021 que se incluyeron en el dictamen, son: en el ISR, asimilados a sueldos y salarios en el artículo 94; limitar que los grandes contribuyentes personas físicas puedan aplicar la facilidad de pagar impuesto bajo la figura asimilares a sueldos y salarios a partir del momento en que estos rebasen los 75 millones de pesos.

Uso de plataformas tecnológicas, artículo 113A: incorporar una sola tasa de retención aplicable a ingresos obtenidos a través de internet, en lugar de una tabla de diferentes niveles, por lo que el servicio de hospedaje tendrá una tasa de retención del 5 por ciento, el de transporte terrestre y entregas del 2.8 por ciento y el de enajenación de bienes y prestación de servicios de 2.4 por ciento.

Homologar el bloqueo de señales de internet, artículo 113A, como disposición espejo de la propuesta del Ejecutivo federal en el Impuesto al Valor Agregado.

En el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se eliminó la posibilidad de que el Ejecutivo federal pudiera imponer una cuota compensatoria a la gasolina y el diesel, por la grave afectación que pudiera tener para los ciudadanos.

En el Código Fiscal de la Federación-valoración de documentación, se incorpora la facultad a los visitadores para que puedan valorar la documentación presentada en visitas domiciliarias, sin que las mismas se consideren valoración de pruebas; artículo 40, embargo precautorio: incorporar una disposición habilitante mediante el cual el SAT pueda definir con mayor claridad su aplicación.

Artículo 46, uso de herramientas tecnológicas: incorporar requisitos mínimos que deberá observar la autoridad para salvaguardar la información recabada; secreto fiscal, retirar la modificación al artículo 69, contenida en la iniciativa y que tiene por objeto exceptuar de la reserva conocida como secreto fiscal, la información que requiera el Ministerio Público o la policía, respecto de investigaciones de hechos delictivos.

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