Auditaría a Contribuyentes que realicen Operaciones Factureras o Nomineras, SAT

Auditaría a Contribuyentes que realicen Operaciones Factureras o Nomineras, SAT

enero 5, 2026 0 Por Edgar Amigón Dominguez

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que se auditará principalmente a aquellos contribuyentes que realicen las siguientes conductas:

.- Celebren operaciones con factureras o nomineras.

.- Presenten pérdidas fiscales recurrentes.

.- Simulen o abusen de deducciones.

En un comunicado, el organismo dijo que se establecen condiciones equitativas para la inversión y brinda certidumbre jurídica a las y los contribuyentes, por lo que da a conocer mejores prácticas de transparencia para 2026:

1.- Se publicará el Plan Maestro 2026 “Atención al contribuyente y fiscalización”.

2.- En caso de que se incumpla con el pago de impuestos, se realizará únicamente una auditoría por contribuyente.

3.- En los procesos de auditoría, se solicitará una muestra de las partidas sujetas a revisión y no el 100% de la información.

4.- Se auditará principalmente a aquellos contribuyentes que realicen las siguientes conductas:

•       Celebren operaciones con factureras o nomineras.

•       Presenten pérdidas fiscales recurrentes.

•       Simulen o abusen de deducciones.

•       Obtengan ingresos que no son declarados.

•       Abusen de estímulos fiscales.

•       Presenten inconsistencias entre lo que importan o compran y lo que venden.    •       Importen productos con precios por debajo del mercado e incumplan con regulaciones o restricciones no arancelarias.

•       No paguen retenciones por sus empleados.

•       Realicen operaciones con paraísos fiscales.

•       Soliciten devoluciones improcedentes.

•       Paguen menos impuestos en tasa efectiva comparado con su sector.

5.- Se garantizará la misma aplicación y criterios en cualquier oficina del SAT del país respecto a procedimientos de fiscalización en partidas como descuentos, depósitos no identificados, materialidad, mercadotecnia, importaciones, regulaciones no arancelarias, así como permisos, certificaciones y autorizaciones de comercio exterior.

6.- Los tiempos de devolución para personas físicas se realizarán en promedio en 5 días, y para empresas en 30 días. El plazo establecido en la ley es de 40 días hábiles.

7.- Se recuerda a las y los contribuyentes los canales de denuncia:

a. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

b. Marca SAT: 55 6272 2222 o 55 6272 2728 opción 8.

c. Portal del SAT, apartado Denuncias SAT en https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias

d. Redes sociales oficiales: Facebook SAT México; X @SATMX

e. Aplicación SAT Móvil para dispositivos móviles, apartado Quejas y denuncias.

f. Síndicos autorizados, consultar el directorio en gob.mx/sat:

http://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/sapsnet/publico/ConsultaSindicos.aspx

Lo anterior permitirá optimizar los recursos del sistema tributario mexicano para 2026, con menos auditorías y mayor recaudación, garantizando piso parejo en el cobro de las contribuciones.

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