Aprueban en Comisiones de Diputados Dictamen de Ley Eléctrica

Aprueban en Comisiones de Diputados Dictamen de Ley Eléctrica

abril 11, 2022 Desactivado Por Edgar Amigón Dominguez

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Energía, aprobaron, en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política, en materia energética.

Mañana, el documento será sometido al pleno para su análisis y su votación, en medio de señalamiento encontrados, ya que mientras la oposición PRI, PAN y PRD dicen que votarán en contra, Morena, PT y PVEM anunciaron que emitirá su apoyo al documento.

Como es una reforma constitucional, necesitan el apoyo de las dos terceras partes de los 500 diputados. Es decir, al partido del gobierno y sus aliados les falta 57 votos de los opositores.

Actualmente, Morena tiene 202 diputados; el PAN 113; el PRI 71; el PVEM 42; el PT 33; el MC 24 y el PRD 15.

Para la discusión en lo particular se reservó el artículo 28 constitucional. Los Artículos Transitorios: Tercero fracción XII, Cuarto y Décimo. Además de una propuesta de adición al artículo 4º constitucional. 

Artículos del dictamen

El dictamen precisa en el artículo 25 de la Carta Magna, que el Estado preservará la seguridad y autosuficiencia energética de la nación y el abastecimiento continuo de energía eléctrica a toda la población, como condición indispensable para garantizar la seguridad nacional y el derecho humano a la vida digna.

Mientras que en el artículo 27 constitucional considera al litio y demás minerales como estratégicos para la Transición Energética,

Indica que corresponde exclusivamente a la nación el área estratégica de la electricidad, consistente en generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica. La nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Precisa que el Estado queda a cargo de la Transición Energética y utilizará de manera sustentable todas las fuentes de energía de las que dispone la Nación, con el fin de reducir la emisión de gases y componentes de efecto invernadero, para lo que establecerá las políticas científicas, tecnológicas e industriales necesarias, a fin de llegar a esta transición, impulsadas por el financiamiento y demanda nacional como palancas de desarrollo.

En al artículo 28 destaca que la Comisión Federal de Electricidad, organismo del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, será responsable de la electricidad y del Sistema Eléctrico Nacional, su planeación y control; será autónoma en el ejercicio de sus funciones y en su administración, y estará a cargo de la ejecución de la Transición Energética en materia de electricidad, así como de las actividades necesarias para ésta.

La Comisión Federal de Electricidad, abunda, generará, al menos, el 54 por ciento de la energía eléctrica que requiera el país. El sector privado participará hasta en el 46 por ciento de la generación. El servicio público de abastecimiento de energía eléctrica será prestado exclusivamente por la Comisión Federal de Electricidad, la que podrá adquirir energía eléctrica del sector privado.

Menciona que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas: del litio y demás minerales estratégicos, electricidad y las industrias requeridas para la Transición Energética. Añade que el Estado, al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos respecto de las vías de comunicación mantendrá su dominio de acuerdo con las leyes de la materia.

Transitorios

En los artículos transitorios se señala que se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 constitucionales de este Decreto, se constituye al Estado en el responsable del Sistema Eléctrico Nacional a través de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por lo que el mismo día de la entrada en vigor se instalará dicho Sistema.

Precisa que el Sistema se instala en los siguientes términos: la CFE se convierte en organismo del Estado responsable del área estratégica de la electricidad, de su planeación y control. Adoptará las medidas necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en el presente Decreto. La CFE se integra como un solo organismo del Estado en forma vertical y horizontal, por lo que se suprime la separación legal de sus empresas subsidiarias y filiales. Subsistirán la Subsidiaria CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos y las filiales CFEnergía, CFE International y CFECapital, y podrá crear las que considere convenientes.

Además, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) con sus funciones y atribuciones se reincorpora a la CFE, en lo que corresponda. La CFE queda a cargo de los procedimientos para despachar sus centrales por mérito económico, cumpliendo con criterios de confiabilidad, continuidad y estabilidad. Los permisos de generación eléctrica otorgados y los contratos de compraventa de electricidad con el sector privado, se cancelan, así como las solicitudes pendientes de resolución.

Refiere que la CFE desarrollará el despacho económico de unidades de generación eléctrica, considerando la participación: de generadores, de las centrales eléctricas de la CFE en por lo menos el 54 por ciento de la energía eléctrica requerida por el país; y de las centrales eléctricas del sector privado hasta el 46 por ciento de la energía requerida por el país, garantizando los costos más bajos para el servicio público y considerando los costos totales de producción.

También se indica que el porcentaje de la energía eléctrica que se reconoce a la inversión privada es la que se generaba al amparo de los permisos y contratos cancelados a las empresas que operaban a la generación procedente de las modificaciones a los permisos de autoabastecimiento que fueron otorgados en contravención a lo establecido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, no será reconocida ni adquirida por la CFE.

Menciona que la generación excedente de los Productores Independientes de Energía, derivada de permisos sobrepuestos al permiso original de la central, tampoco será reconocida ni adquirida. Precisa que las solicitudes de permisos pendientes de resolución no serán autorizadas.

Subraya que la CFE adquirirá la energía eléctrica y capacidad generada por el sector privado, requerida en el corto plazo, mediante la competencia para su despacho por sus menores costos de producción.

La CFE establecerá, por medio de disposiciones generales, las modalidades de contratación necesarias para la adquisición de energía eléctrica y capacidad generada por el sector privado, a fin de dar cumplimiento al servicio público de abastecimiento, establecerá las modalidades necesarias en la contratación de bienes, servicios, obras y combustibles, determinará las tarifas de las redes de Transmisión y Distribución, así como las tarifas a usuarios finales y se cancelan los certificados de energías limpias, agrega.

En el Cuarto, señala que los órganos reguladores coordinados en materia energética, Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, se suprimen. Su estructura y atribuciones se incorporan a la Secretaría de Energía, en lo que corresponda.

En el Quinto, precisan que la participación en la generación eléctrica del sector privado se sujetará a la planeación y control a cargo de la CFE y a la regulación para la continuidad y confiabilidad de la electricidad; lo anterior a efecto de garantizar en todo momento la continuidad de la generación hacia la prestación del servicio público de electricidad.

Mientras que en el Sexto, argumenta que para la Transición Energética soberana se establece: política industrial para la electricidad, desde la transformación de recursos naturales, hasta la manufactura de equipos de usos finales; ciencia y tecnología nacional; propiedad intelectual del Estado, de tecnologías, sistemas y equipos; manufactura por entidades públicas de componentes y equipos considerados críticos; financiamiento de la banca de desarrollo y mercado nacional, a fin de crear empresas públicas, sociales y privadas de capital nacional.

El Séptimo menciona que para los efectos de la reforma del artículo 25 y del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución a que se refiere este Decreto, las concesiones mineras otorgadas por el Estado Mexicano y por las cuales ya se está explorando y/o explotando oro, plata, cobre y otros minerales, se conservan en los términos que fueron otorgadas. Estas concesiones no amparan la explotación y producción del litio ni de otros minerales denominados de tierras raras, en los términos de la legislación minera.

Subraya que a las concesiones mineras ya otorgadas por el Estado Mexicano y en aquellas que a la fecha existan antecedentes de exploración de litio debidamente avalados por la Secretaría de Economía, no les será aplicada la restricción referida en el párrafo anterior.

En el Octavo, se reconocen los contratos de generación distribuida existentes y se mantienen las condiciones vigentes para nuevos contratos hasta 0.5 megawatt.

Los ayuntamientos y organizaciones del sector social sin fines de lucro podrán celebrar contratos para el autoconsumo con la generación distribuida, hasta por 1.0 megawatt cumpliendo los requisitos que establezca la CFE. Lo anterior, considerando las necesidades de control y planeación del Sistema Eléctrico Nacional.

Mientras que el Noveno, subraya que los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal dedicadas a las actividades que comprende el presente Decreto, se respetarán en todo momento de conformidad con la Ley.

El Décimo, abunda que dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente Decreto.

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