
Aprueban Diputados Modificaciones a la Ley de Impuesto Sobre la Renta
noviembre 3, 2026El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, al cual se le realizó un “ajuste estructural necesario para fortalecer la sostenibilidad de las finanzas públicas, combatir las prácticas fiscales indebidas y consolidar la progresividad de nuestro sistema tributario.
El presidente de la comisión de Hacienda de San Lázaro, Carol Antonio Altamirano, informó que los cambios realizados a algunos sectores productivos, realizados por el Senado, tienen como finalidad mejorar su operatividad, a fin de evitar efectos que puedan dañar injustificadamente su competitividad y desarrollo.
En ese sentido, el presente dictamen modifica el artículo 78-E, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para aclarar que dentro de los supuestos de excepción se encuentran las empresas de la industria automotriz terminal que realicen operaciones al amparo de una autorización de establecimiento de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, conforme al artículo 121 de la Ley Aduanera.
Esta aclaración reconoce que dichas empresas presentan características operativas y fiscales similares a las empresas que realizan operaciones de maquila, las cuales ya se encuentran contempladas dentro de las excepciones previstas en el citado artículo.
Por ello, resulta razonable armonizar el tratamiento aplicable, atendiendo a la naturaleza de sus actividades y a las condiciones bajo las cuales desarrollan sus operaciones.
La industria automotriz representa una actividad de gran importancia para nuestro país. Su actividad contribuye a la generación de empleo, al fortalecimiento de las cadenas de suministro, a la atracción de inversión productiva y a la integración de México en los mercados internacionales. Asimismo, los procesos de relocalización representan una oportunidad para consolidar nuestras capacidades manufactureras y fortalecer la competitividad nacional.
Además, las empresas que operan bajo el régimen de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos nuevos destinados a la exportación enfrentan importantes retos derivados de los costos arancelarios y logísticos transfronterizos.
En este contexto, adecuar el marco fiscal a las características de sus operaciones contribuye a brindar mayor certidumbre jurídica y a preservar condiciones favorables para la continuidad de sus actividades productivas.
En segundo término, el Dictamen adiciona una fracción IX al artículo 78-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incorporar como supuesto de excepción a los contribuyentes dedicados al expendio, distribución o comercialización de gasolinas y diésel, que cuenten con el permiso correspondiente a que se refiere el artículo 76, fracción II, inciso b), de la Ley del Sector Hidrocarburos.
Esta incorporación atiende a las particularidades de una actividad formal y altamente regulada, cuyos costos de adquisición inciden directamente en sus condiciones de operación y cuya capacidad para trasladar incrementos de costos al consumidor final puede verse limitada. Por ello, resulta pertinente establecer un tratamiento que considere sus características económicas y regulatorias, sin perder de vista los objetivos de control y fiscalización que persigue la reforma.
De acuerdo con el diputados de Morena, en un entorno internacional caracterizado por la volatilidad de los precios del petróleo y sus derivados, las condiciones de operación de este sector pueden repercutir en los costos del transporte, la producción y la distribución de bienes y servicios, con efectos sobre la economía de los hogares.
Por ello, dijo, reconocer las particularidades de la industria automotriz terminal y del sector de combustibles no significa otorgar privilegios fiscales ni establecer excepciones generalizadas. Se trata de adecuaciones normativas que buscan mantener un equilibrio entre la eficacia recaudatoria, la certeza jurídica y la necesidad de preservar condiciones razonables para el desarrollo de las actividades productivas estratégicas para el país.
Modificaciones Incorporadas por el Senado y aprobadas por los Diputados:
En la fracción III se incorporó a la Industria automotriz y se adicionó una Fracción IX en beneficio de los contribuyentes que se dediquen al expendio, distribución y comercialización de gasolina y diésel.
FRACCIÓN III- INDUSTRIA AUTOMOTRIZ COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
Con respecto al sector automotriz, se integra como sector beneficiado de la no aplicación de los nuevos controles a los contribuyentes que realicen operaciones al amparo de una autorización de depósito fiscal para ensamble o fabricación de vehículos. Lo anterior, conforme al artículo 121 de la Ley Aduanera.
No comprende los ingresos que obtengan por la enajenación de mercancías en territorio nacional. Estas empresas realizan actividades sustancialmente equivalentes a las efectuadas por las empresas maquiladoras a que se refiere el artículo 182 de la Ley de ISR, las cuales ya fueron reconocidas por el propio legislador como un supuesto de exclusión del mecanismo de limitación.
FRACCIÓN III- INDUSTRIA AUTOMOTRIZ COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
La industria automotriz constituye uno de los principales sectores exportadores, generadores de empleo formal e inversión productiva del país, por lo que la medida contribuye a preservar la competitividad internacional de México dentro de cadenas globales de valor altamente sensibles a modificaciones en los costos tributarios efectivos.
Se busca con ello el objetivo de mitigar los impactos negativos en el sector automotriz y de autopartes ante las difíciles condiciones del comercio internacional, y brindar mayor certidumbre a las inversiones. COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO FRACCIÓN IX – GASOLINAS Y DIÉSEL
Se incluye entre los sectores a los que no aplican los nuevos controles establecidos, a los contribuyentes que vendan al público, distribuyan o comercialicen gasolinas y diésel.
Deberán contar con la autorización correspondiente que se indica en la Ley del Sector Hidrocarburos. La actividades de expendio al público, distribución y comercialización de gasolinas y diésel presentan características que justifican igualmente un tratamiento especifico dentro del mecanismo de control de deducciones.
FRACCIÓN IX – GASOLINAS Y DIÉSEL COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Se trata de actividades sujetas a un régimen de permisos, supervisión regulatoria, controles volumétricos, obligaciones de trazabilidad de combustibles y esquemas de fiscalización especializados que permitan a las autoridades contar con elevados niveles de información respecto de las operaciones realizadas por los participantes del sector.
Con esta adición, lo que se busca es guardar congruencia con la estrategia para estabilizar el precio de los hidrocarburos, un sector muy regulado, sujeto a diversas autorizaciones y controles volumétricos, obligaciones de información y vigilancia permanente, cuya estructura económica integra costos de adquisición elevados respecto a sus ingresos.
Las modificaciones: No crean nuevas deducciones fiscales. No reducen las tasas del impuesto sobre la renta. No eliminan obligaciones fiscales ni facultades de fiscalización.
ALCANCE DEL DICTAMEN COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CONSIDERACIONES FINALES
Analizar y resolver exclusivamente sobre las modificaciones realizadas por el Senado al artículo 78-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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