Aprueban Diputados Ley Silla; Ningún Trabajador Puede Estar de Pie en Su Jornada Laboral

El pleno de la Cámara aprobó  reformas a la Ley Federal del Trabajo para establecer que ningún patrón podrá obligar a sus trabajadores a permanecer de pie parado durante su periodo de trabajo  y que tiene la obligación de proporcionarles sillas con respaldo u otros artículos que les sirvan para descansar parcialmente.

De esta manera se podrían evitar daños a la salud como fatiga/ dolores musculares, insuficiencia venosa,  tendiniti, aparición de verices, daños en la rodilla, zona lumbar, talones y tobillo, entre otras enfermedades.

Por todo lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa  tiene  por objeto:

Reformar  la fracción  V del  artículo 132 para  establecer  claramente que las personas empleadoras están obligadas a  proveer a  las  personas   trabajadoras asientos o sillas con respaldo para la ejecución  de las  funciones de la persona trabajadora  o para su descanso periódico  dentro de la jornada laboral, en áreas designadas para tal efecto;  reconociendo que existen funciones, particularmente en  los  establecimientos  industriales,   que podrían ser incompatibles  con  esta medida;

XVII. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el  sindicato  al que pertenezcan sus trabajadores;

XVII Bis. Obligar a las personas  trabajadoras a  permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente  durante el desarrollo de sus funciones, y

Artículo   422.   Reglamento interior  de trabajo  es el conjunto de disposiciones obligatorias   para personas trabajadoras y  empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

Artículo  423.

I.  Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada;

II.  a IV .•••

V.  Normas que regulen el  derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la  jornada laboral, de conformidad con lo previsto por el artículo 132, fracción V;

VI.  y VII ..•.

VIII.   Tiempo y forma en que las personas trabajadoras deben someterse a  los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;

IX ….

X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación.  La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. La persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción, y

43

Error happened.
Edgar Amigón Dominguez:

Esta web usa cookies.