Aprueban Diputados Ley Silla; Ningún Trabajador Puede Estar de Pie en Su Jornada Laboral
octubre 2, 2024El pleno de la Cámara aprobó reformas a la Ley Federal del Trabajo para establecer que ningún patrón podrá obligar a sus trabajadores a permanecer de pie parado durante su periodo de trabajo y que tiene la obligación de proporcionarles sillas con respaldo u otros artículos que les sirvan para descansar parcialmente.
De esta manera se podrían evitar daños a la salud como fatiga/ dolores musculares, insuficiencia venosa, tendiniti, aparición de verices, daños en la rodilla, zona lumbar, talones y tobillo, entre otras enfermedades.
Por todo lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto:
Reformar la fracción V del artículo 132 para establecer claramente que las personas empleadoras están obligadas a proveer a las personas trabajadoras asientos o sillas con respaldo para la ejecución de las funciones de la persona trabajadora o para su descanso periódico dentro de la jornada laboral, en áreas designadas para tal efecto; reconociendo que existen funciones, particularmente en los establecimientos industriales, que podrían ser incompatibles con esta medida;
XVII. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores;
XVII Bis. Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones, y
Artículo 422. Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
Artículo 423.
I. Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada;
II. a IV .•••
V. Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral, de conformidad con lo previsto por el artículo 132, fracción V;
VI. y VII ..•.
VIII. Tiempo y forma en que las personas trabajadoras deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
IX ….
X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. La persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción, y