Aprueban Diputados la Construcción de Vivienda Digna y Decorosa para Trabajadores

Aprueban Diputados la Construcción de Vivienda Digna y Decorosa para Trabajadores

marzo 24, 2026 0 Por Edgar Amigón Dominguez

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la iniciativa que reforma la Ley de Vivienda, para sustituir el concepto de vivienda digna y decorosa por el de adecuada.

Establece que se considerará vivienda adecuada la que cuente con los elementos de accesibilidad, adecuación cultural, asequibilidad, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, habitabilidad, seguridad en la tenencia y ubicación.

El documento toma en cuenta la iniciativa presentada por la titular del Poder Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum Pardo, el 11 de marzo, así como diversas iniciativas de las diputadas Merilyn Gómez Pozos (Morena), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (MC), María del Rosario Orozco Caballero (Morena), Lilia Aguilar Gil (PT) y Laura Ivonne Ruíz Moreno (PRI) y el diputado Oscar Bautista Villegas (PVEM).

Estipula que la Política Nacional de Vivienda deberá incorporar estrategias que fomenten la concurrencia, (además  de los sectores público, social y privado, como señala la ley vigente) también de los organismos e instituciones que otorguen crédito, financien, ya sea por sí o por terceras personas, o construyan vivienda para las personas trabajadoras o para cualquier persona que busque resolver sus necesidades de vivienda, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 4° y 123 de la Constitución Política.

También, que corresponde al Gobierno Federal coordinar, concertar y promover programas y acciones de vivienda y suelo con participación de los sectores público, social y privado, “así como de los organismos e instituciones que financien o construyan vivienda para las personas trabajadoras, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 123 constitucional”.

Además, promover e impulsar las acciones de las diferentes instituciones de los sectores público, social y privado, “así como de los organismos e instituciones que financien o construyan vivienda para las personas trabajadoras, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política, para el desarrollo de vivienda adecuada en los aspectos normativos, tecnológicos, productivos y sociales”.

Sustituye los términos “familia” por “persona”, “vivienda digna” por “vivienda adecuada”, “los trabajadores” por “las personas trabajadoras”, y “ecotécnicas” por “ecotecnias”.

Adiciona los términos “aportaciones”, “las personas trabajadoras”, y “así como las filiales que en su caso tengan estos”, para quedar como sigue:

Las inversiones y “aportaciones” que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades y organismos encargados de ejecutar o financiar programas de vivienda para las “personas trabajadoras”, conforme a lo previsto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como “las filiales que en su caso tengan éstos”, deberán ser congruentes con las necesidades de mejoramiento del parque habitacional y los requerimientos de vivienda en sus distintos tipos y modalidades, de acuerdo al diagnóstico que se establezca en el Programa Nacional de Vivienda.

Precisa que para hacer efectivo el derecho a la vivienda adecuada de las personas trabajadoras, los organismos e instituciones que financien vivienda, para la consecución de su objeto previsto en las disposiciones legales aplicables, previa autorización de sus respectivos órganos de gobierno y acorde con los programas en materia de vivienda, podrán adquirir, rehabilitar y construir viviendas, realizar demoliciones y financiar la autoproducción de vivienda.

Además, podrán adquirir o urbanizar terrenos destinados a formar unidades habitacionales, con los recursos de sus fondos, para enajenar o arrendar viviendas, generando las condiciones adecuadas que permita a las personas trabajadoras obtener un crédito barato y suficiente.

Asimismo, podrán transmitir bienes inmuebles y las unidades privativas con uso distinto a vivienda, de su propiedad, conforme a las disposiciones que al efecto se establezcan. Los conjuntos habitacionales que, en su caso, se construyan, rehabiliten o adquieran podrán incluir unidades privativas destinadas a servicios complementarios.

Dichas acciones se realizarán salvaguardando en todo momento el patrimonio de los fondos de vivienda y los derechos de las personas trabajadoras. En ningún caso dichas acciones podrán comprometer la solvencia y sostenibilidad financiera de los fondos, ni los derechos adquiridos por las personas trabajadoras conforme a las leyes aplicables, precisa.

Indica que la Comisión Nacional de Vivienda promoverá la celebración de acuerdos y convenios con productores de materiales básicos para la construcción de vivienda a precios preferenciales para apoyar programas de producción social de vivienda, particularmente aquéllos de autoproducción, autoconstrucción, mejoramiento de vivienda y la conformación de paquetes de materiales para las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad.

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