Aprueban Diputados en lo General Ley de Amparo

Aprueban Diputados en lo General Ley de Amparo

octubre 14, 2025 0 Por Edgar Amigón Dominguez

La Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen a la minuta que modifica la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política.

El presidente de la Junta de la Junta de Coordinación Política, diputado Ricardo Monreal Ávila, aclaró que con las reformas aprobadas a la Ley de Amparo “no habrá retroactividad, no habrá ningún efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

Es de fondo lo que se está haciendo y lo que se pretende es que se mantenga el amparo en la protección de derechos individuales, de garantías individuales, “pero que se deje de abusar en el caso de protección a personas con recursos y poder a los que nunca se les toca”, puntualizó.

El documento de las comisiones unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, también modifica el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.

El objetivo es la modernización y armonización para mejorar el acceso a una justicia más rápida, transparente y eficiente; actualiza procedimientos relativos al juicio de amparo y, con ello, dota de certeza jurídica a las partes, y más allá de cambios técnicos propone la revisión integral de las prácticas procesales para reforzar el derecho de acceso a la justicia.

Entre los cambios sobresalen: la presentación electrónica de promociones, sin que sea obligatorio para las personas quejosas, garantizando su libertad de elección; el uso de firma electrónica y notificaciones digitales, y la obligación de las autoridades de contar con un usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial, lo que mejora la eficiencia y comunicación oficial.

Algunos de los principales problemas a resolver son el doble manejo de formatos físicos y electrónicos que genera cargas, errores e inequidades y el uso abusivo de medios de defensa fiscales con fines dilatorios que afectan la recaudación y la seguridad jurídica.

Las comisiones unidas externaron su conformidad con el análisis de la colegisladora, en el sentido de que la reforma al artículo 5 de la Ley de Amparo, que busca precisar la definición del interés legítimo, es fundamental pues permite delimitar los sujetos legitimados para promover un amparo, manteniendo en el centro el interés legítimo, como figura que protege a las personas contra actos de autoridad.

El establecimiento de un estándar más riguroso debería permitir el mantenimiento de la naturaleza del juicio de amparo y evitar su uso indiscriminado, agrega.

Respecto a la modificación al artículo 7º, que amplía el listado de entes exentos de presentar las garantías legales, para incluir empresas estatales e instituciones de crédito, parte del reconocimiento de éstas como parte del Estado mexicano. Adicionalmente, el cambio permitirá agilizar procedimientos al eliminar requisitos en dichos casos.

Sobre las modificaciones a los artículos 25, 26, 27, 28 y 30, en materia de notificaciones, se observa una estandarización de las vías de notificación por vía electrónica y la consolidación del expediente electrónico, por lo que se considera que los cambios permitirán modernizar los mecanismos de comunicación procesal y fortalecer la certeza jurídica para las partes involucradas.

En lo que compete a los artículos 59, 60 y 111, en materia de recusaciones y ampliaciones de la demanda, se fortalece la eficiencia procesal al clarificar y limitar el uso de figuras que pudieron ser utilizadas como tácticas dilatorias.

En lo relativo a la suspensión del acto reclamado, correspondiente a las enmiendas a los artículos 128, 129, 135, 137, 138, 146, 148, 166 y 168 de la Ley de Amparo, se concuerda con que éstas buscan aportar certeza jurídica a las personas quejosas, al establecer parámetros más claros para orientar las decisiones judiciales, en lo que respecta al otorgamiento de medidas cautelares y los supuestos en que no procede la suspensión.

Respecto de la reforma al Código Fiscal de la Federación, que agrega supuestos de improcedencia del recurso de revocación, específicamente cuando se trate de créditos fiscales determinados en resoluciones firmes, se estima que el cambio resultará en una mayor eficiencia en la aplicación de justicia, evitando retrasos innecesarios a la aplicación de la ley.

En cuanto a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que excluye de la competencia del Tribunal “las resoluciones que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de actividad competente, o actos que resuelvan sobre solicitudes de prescripción respecto de dichos créditos”, se estima que el cambio permite armonizar la ley respecto del Código Fiscal de la Federación, evitar abusos procesales y permitir una justicia más ágil.

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