Aprueban Diputados en lo General crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar
abril 22, 2024El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen mediante el cual se crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuyo objetivo es mejorar esta prestación tanto de trabajadores al servicio del estado como de la iniciativa privada.
Estimaciones de diputados de Morena señalan que se pretende establecer un ingreso mínimo de pensión que va de los 16 mil a 18 mil pesos mensuales, es decir el promedio de ingreso que obtiene los trabajadores del Seguro Social.
En el dictamen establece que “velando por los intereses de las personas trabajadoras al servicio del Estado, se plantea revertir una legislación que carece de cualquier sentido social, con el propósito de reivindicar sus derechos”.
Con ello se propone la inclusión de disposiciones que permitan que los recursos de las personas trabajadoras al servicio del Estado también sean transferidos por las Afores al fondo de pensiones, una vez que cumplan setenta y cinco años.
Este mecanismo, al igual que para las personas trabajadoras sujetas al régimen del apartado A del artículo 123 constitucional, permitirá que las burócratas o sus beneficiarios tengan certeza de su devolución de los recursos de sus cuentas individuales en materia de vivienda y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, evitando el cobro injustificado de comisiones por administración que solo deterioran su ahorro.
Por otro lado, el traspasar los recursos adeudados por las distintas autoridades municipales y estatales al ISSSTE y que este organismo los canalicen al Fondo de Pensiones para el Bienestar, servirá para beneficiar a un gran número de mexicanos, gozando de una pensión justa que le permita tener una mayor calidad de vida.
Para articular de forma integral la constitución del fondo de pensiones, en la los Sistemas de Ahorro para el Retiro se propone adicionar la obligación de las Administradoras de Fondos para el Retiro de transferir al fondo de pensiones aquellos recursos de las personas trabajadoras que alcancen los setenta o setenta y cinco años de edad, y no hayan solicitado la devolución de los saldos de sus subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como vivienda.
Sin perjuicio de lo anterior, la iniciativa propone incluir la obligación de que las Administradoras de Fondos para el Retiro o las prestadoras de servicio, continúen informando a aquellas sobre la situación que guardan sus recursos mediante la emisión de los estados de cuenta que manejan la información que les proporcionas las instituciones de seguridad social (IMSS, ISSSTE e INFONAVIT).
Por último, se propone adicionar y reformar diversas disposiciones en materia fiscal y hacendaria para garantizar el adecuado funcionamiento y la suficiencia del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
En consecuencia, se reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para precisar que los ingresos que correspondan a la Federación, ya sea por deudas de las entidades federativas o los municipios, serán destinados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de ahí al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
De igual forma, se propone reformar la Ley Federal para la Administración Enajenación de Bienes del Sector Público, a fin de señalar que el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado tendrá la atribución de concentrar, en su caso, en los términos que precisa la normatividad aplicable, recursos a la Tesorería de Federación para destinarlos al Fondo de Pensiones.
También se propone desaparecer Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesquero, y destinar los recursos que resulten de la recuperación de sus activos para cubrir los pasivos y contingencias que se originen de la propia liquidación, al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Asimismo, se señala que el INDEP deberá concentrar en la Tesorería de la Federación los recursos determinados bajo la naturaleza de aprovechamientos, teniendo el carácter de ingresos excedentes, y destinándose por la Secretaría d Hacienda y Crédito Público al Fondo de Pensiones.
En el dictamen, que si es aprobado por los diputados pasara al Senado de la República, se propone establecer que el Banco de México actúe como fiduciario en el fideicomiso público no considerado entidad paraestatal y denominado “Fondo de Pensiones para el Bienestar”, debiendo ser constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Además, se establece que el Decreto que emita el Ejecutivo Federal considere que el Fondo de Pensiones para el Bienestar tendrá entre sus fines recibir, administrar, invertir y revertir los recursos que le sean aportados conforme a las disposiciones aplicables, pudiendo establecerse aportaciones adicionales a su patrimonio.
Permanecerá y deberá invertirse en el mismo hasta que sea destinado a sus fines, por lo que no podrá utilizarse para contribuir al equilibrio presupuestario; brindará a los institutos de seguridad social los recursos necesarios para procurar que los trabajadores que iniciaron la cotización en términos de esta Ley a partir del día primero de julio de mil novecientos noventa y siete, y que alcancen los sesenta y cinco años de edad, reciban un complemento a las obligaciones del Gobierno Federal.
Se prevé que dentro de los 15 días hábiles posteriores a la constitución del Fondo de Pensiones del Bienestar, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deba, concentrar al final de cada trimestre en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos el 75% de los recursos netos derivados de los ingresos que obtenga durante el ejercicio fiscal de 2024 y los ejercicios fiscales subsecuentes, los cuales tendrán el carácter de ingresos excedentes y serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Fondo de Pensiones.