
Aprueba Cámara de Diputados incrementar las penas por delitos contra el ambiente
abril 22, 2026El pleno de la Cámara de Diputados avaló el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, a fin de incrementar las penas por los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, y lo devolvió al Senado para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.
El dictamen fija una sanción de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa, al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad.
También define una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a cien días multa al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.
A quien quebrante por cualquier medio los sellos puestos por la autoridad competente, se le impondrá de dos a siete años de prisión y de cien a diez mil días multa, mismas que aumentarán hasta una tercera parte cuando después del quebrantamiento del sello se continúe con la conducta que originó la imposición de la sanción.
Establece pena de dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.
Además, sancionará con dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientas setenta y ocho días multa, a quien introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda, alguna enfermedad contagiosa que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.
Menciona que se castigará al que desmonte, extraiga o destruya cualquier tipo de vegetación natural o recurso forestal maderable con uno a nueve años de prisión y de mil a cinco mil días multa.
Al que corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, se impondrá pena de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa, y para quien realice actividades de ocupación, invasión o cambio de uso de suelo en cualquier tipo de terreno forestal, se establece una pena de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, se aumentará hasta en quince años de prisión y hasta ocho mil días multa.
Dicha pena se incrementará hasta en veinte años de prisión y hasta diez mil días multa para el caso en que las conductas antes referidas afecten un Área Natural Protegida.
Asimismo, impone pena de dos a diez años de prisión y de seiscientas ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa a quien genere, use o difunda información falsa o simulada, relativa a una persona jurídica, con relación a su desempeño, mejora o cumplimiento de las obligaciones previstas en leyes y normas ambientales, que induzca al engaño, error o confusión en los consumidores, inversionistas, instituciones del sistema financiero, o para alcanzar un lucro o ventaja indebidos.
Lo mismo ocurrirá a quien genere, use o difunda información falsa o simulada, ante las autoridades ambientales, para obtener registros, constancias, reconocimientos, distintivos, certificados de desempeño ambiental o cualquier otra relacionada con la gestión ambiental, así como a quien proporcione información falsa o simule el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales en materia de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero.
En el documento, la Comisión de Justicia considera improcedentes los cambios propuestos por la Cámara de Senadores y, en consecuencia, aprueba el proyecto de decreto en los mismos términos aprobados por la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2025.
La colegisladora había propuesto cambios a los artículos 178, 180, 187, 188, 414, 415, 416, 417, 418, 419 Bis, 420 y 420 Ter, para sustituir todas las referencias de días multa por Unidad de Medida y Actualización.
Además, planteaba adicionar un último párrafo al artículo 418, para establecer que los delitos señalados en las fracciones I, II y III del citado artículo no pueden ser como por “personas campesinas, ejidatarias, comuneras o que habiten en el medio rural, cuando las conductas descritas las realicen para la satisfacción de sus necesidades básicas y tratando de la cocina tradicional en las entidades de la República”.
La Comisión precisa que el artículo 423 ya contiene una excepción a la aplicación de sanciones en favor de las personas de comunidades rurales, indígenas o afromexicanas que realicen las conductas descritas en el artículo 418, fracción II cortar, arrancar, derribar o talar árboles, para uso doméstico.
La presidenta de la Mesa Directiva, diputada Kenia López Rabadán, comentó que se recibieron propuestas de modificación al dictamen, por lo que instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates.



